Sentencia nº 140 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 30 de abril de 2014

204º y 155º

En fecha 13 de marzo de 2014, este Juzgado recibió las presentes actuaciones a los fines de decidir acerca de la admisibilidad de la acción de nulidad ejercida el 26 de febrero de 2014, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados R.B.M., Á.B.M. y N.B.B., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 22.748, 26.361 y 83.023, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana JORJINA BASMADJI, contra la denegatoria tácita del entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS (ahora Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública) de decidir el recurso jerárquico interpuesto el 3 de septiembre de 2013 contra la P.A. identificada con letras y números FSAA-2-2-003310, dictada el 14 de agosto de 2013 por el Superintendente de la Actividad Aseguradora, mediante la cual, entre otros aspectos, declaró sin lugar el Recurso de Reconsideración que ejerciera la actora contra la Providencia alfanumérica FSAA-2-2-001790 del 4 de junio del mismo año, que sancionó a la mencionada ciudadana “(…) con multa de cuatro mil Unidades Tributarias (4.000 U.T.) (…) así como prohibición para el ejercicio de la actividad aseguradora o reaseguradora por el lapso de cinco (5) años (…)”, en su condición de integrante de la Junta Directiva de la empresa Transeguro, C.A. de Seguros.

A.l.a., antes de proveer sobre la admisibilidad de la referida acción de nulidad, se acordó por decisión Nro. 83 del 20 de marzo de 2014, solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública el expediente administrativo relacionado con este juicio, en virtud de que no constaba en autos el recurso jerárquico ejercido por la recurrente el 3 de septiembre de 2013.

Ahora bien, por cuanto se advierte que en fecha 23 de abril de 2014, el abogado Á.B.M. consignó el aludido documento, y siendo tiempo hábil para emitir pronunciamiento sobre la admisión, este Juzgado revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad de acciones contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y constatando que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho el recurso incoado. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República y a los ciudadanos Procurador General de la República (E) y Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a esta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

De otra parte, acorde con lo dispuesto en el artículo 79 ibídem, se acuerda solicitar nuevamente al Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de esta decisión.

Finalmente, y por cuanto la parte recurrente solicitó la suspensión de los efectos del acto impugnado (folio 34 del expediente), se acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual se iniciará con la copia certificada del libelo, su documentación anexa y de esta decisión, y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

La Jueza,

B.P. Calzadilla

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2014-0365/DA-JS

En fecha treinta (30) de abril de dos mil catorce se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR