Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Enero de 2011

Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoMedida De Privación Judicial Preventiva De Liberta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 20 de enero de de 2011

Años: 200° y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-000361

De conformidad con el artículo 254 del Código Adjetivo Penal, corresponde fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 17/01/20011, contra los imputados JORKENYDI A.T.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 23.566.676, nacido el 01/07/1991 en Barquisimeto, de 19 años de edad, residenciado Los Crepúsculos, sector la Bloquera, tercera calle, casa Nº 42, teléfono 04245083137 (mamá).Barquisimeto. Estado Lara. R.C.V.T., titular de la Cédula de Identidad Nº 22.196.594, nacido el 16/03/1989 en Barquisimeto, de 22 años de edad, residenciado en la carrera 3 con calle 13, Barrio Unión, casa S/N, en el taller de herrería, teléfono 04162559304. Barquisimeto. Estado Lara. En los términos siguientes:

En fecha 17 de enero de 2011, se realizó audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad que el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Abg. Jerick Sayago, expuso los hechos sucedidos según constan en acta policial como fue que el día 15 de Enero de 2011, siendo las 08:05 am, los funcionarios adscritos a la Estación Policial Unión, de la Policía del Estado Lara, recibieron la información del Servicio de Emergencia 171, sobre el robo de un vehículo Chevrolet Blazer de color negro, placas PAA-43F, ocurrido en el Barrio Los Luises, callejón 11-A, entre carreras 11 y 12 de esta ciudad, que el propietario del vehiculo se encontraba dentro del mismo en calidad de secuestrado, realizando el recorrido por las adyacencias del sector, y en la avenida principal del Barrio El Trompillo parte alta, visualizaron un vehículo con las mismas características que se estaba deteniendo, bajaron la marcha y con las medidas de seguridad se identificaron y procedieron a solicitarle a los tripulantes que se bajaran del mismo, bajando dos ciudadanos, el primero de apariencia juvenil, delgado, de piel blanca, cabello negro, vestía pantalón jean color azul y franela de color blanco; en segundo de apariencia juvenil, delgado de piel morena, cabello negro, viste pantalón j.a., franela morado claro, en ese momento se bajó un tercer ciudadano que vestía pantalón j.a. y franela blanca, quien manifestó ser el propietario del vehículo, señalando a los dos ciudadanos descritos como los autores materiales del robo; les realizaron la revisión de persona en presencia del agraviado, no encontrándole objetos de interés criminalísticos; le realizaron la inspección al vehículo localizando en la parte interna del mismo en el asiento delantero del lado del chofer, un arma de fuego tipo escopeta, colectando la evidencia de interés criminalístico, practicando su detención, dejándolos identificados. La representante fiscal, adecuó los hechos en los tipos penales de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 277 del Código Penal. Solicitó la continuación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, se acordara la Aprehensión como Flagrante y se decretara la medida de privación judicial preventiva de libertad por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo presentó acta de entrevista tomada a la víctima, en la cual manifiesta que fue objeto de amenazas por parte de conocidos de los imputados, y solicita medida de protección a la víctima. LOS IMPUTADOS, previos de haber sido impuesto de los hechos y de sus derechos, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le dio la palabra a cada uno por separado y JORKENYDI A.T.M., declaro: “yo estaba en la principal visitando a mi tío y a mi esposa, yo fui a llamar a la esquina cuando estoy llamando vienen la policía y nos pega contra la pared a los que estábamos ahí, unos de los que estaban ahí salieron corriendo, nos montaron en la patrulla y nos golpearon, yo pregunté por qué y empezaron a decirse clave por la radio, yo le preguntaba que para donde me llevaban, por la radio decían que se habían robado una camioneta, luego se encontraron con otra patrulla, ellos tragaron flecha en un barrio que está en la circunvalación, allá tenían 3 chamos, el que está aquí y dos más que dejaron ir, a mi me unieron con él, nos llevaron al destacamento y me decían que nos robamos la camioneta, yo les decía que no y ellos me golpeaban, yo trabajo y estudio, de lo que me están acusando no tengo nada que ver en eso, mas bien me quitaron todo lo que tenia, la cadena la plata, la cartera, yo tengo un hijo de un año y por eso trabajo, mi mamá me dice que paso que en que fallamos, pero le digo que no tengo nada que ver en eso, yo ni siquiera se cual es esa camioneta, yo al muchacho que está aquí no lo conozco. A Preguntas de la Fiscalia, responde: Andrés es el tío de mi esposa, a Roberto lo conocí en la patrulla, eso fue como a las 10 de la mañana. Pregunta de Defensa, responde: me detienen en la principal del trompillo como a las 10 a.m., había gente caminando en la calle cuando me detuvieron, a mi me quitaron mi cadena, mi cartera, la plata, el chip del teléfono y el teléfono de alquiler, me golpearon, ellos estaban en una doble cabina nueva, pero no pude ver el número, yo vi a los policías que me lesionaron no se como se llaman uno era negro alto, cara dañada, con pepas, pelo enrollado y el otro pequeño, narizoncito, blanco, después que me agarraron me quitaron el uniforme, si vuelvo a ver a esos agentes los reconozco, me golpearon en la espalda, en la cabeza y en la nariz, cuando me revisaron no llamaron ningún testigo, y en la calle había gente, en el teléfono de alquiler habían 3 chamas, una alquilando y dos llamando.” R.C.V.T., declaro: “yo estaba en mi casa en el taller de mi tío, llegó una patrulla y me extrañe, yo pensé que iba a firmar el libro, tenían 3 años que no me visitaban, me montaron en la patrulla y habían ahí 2 detenidos, me esposaron y me llevaron al trompillo, se encontraron con otra patrulla y ahí estaba el otro chamo, le taparon los ojos y lo montaron conmigo y por la peña soltaron a los otros dos y me dijeron que yo me había robado una camioneta y yo no me he robado ninguna camioneta. Pregunta la Defensa, responde: me dieron con un rolo en la cabeza, mi tío estaba en mi casa cuando paso todo, a mi no me hicieron cacheo, me montaron de una vez en la patrulla, cuando montaron al otro chamo no había nadie, eso fue por la circunvalación por el Trompillo, los funcionarios policiales era un morenito pequeño, con cara de indio y el otro era un blanquito alto, si los veo los reconozco”. LA DEFESA TECNICA, Abogados L.A., expuso: “El Ministerio Público, califica por un tipo penal grave, pero del análisis de las actas se desprende que el robo fue realizado a las 08 de la mañana, y describen una vestimenta que no porta mi patrocinado, la víctima señala unas características que no presenta mi patrocinado, se observa que encontramos una entrevista realiza.W.M. y no indica ningunas características ni físicas, ni de vestimentas, la cadena de custodia señala una escopeta la cual no es congruente con las declaraciones que fueron tomadas, en el informe médico señala que tiene una herida en la cabeza y es conteste con la declaración de mi patrocinado, no están llenos los extremos en cuanto a la aprehensión flagrante, estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario, en cuanto a la medida a imponer mi defendido aun cuando posee otros asuntos no puede ser señalada como una conducta predelictual cuando hasta ahora no se ha presentado acusación; el día de ayer la Fiscal presentó un acta de entrevista, por lo que solicito se investigue por cuanto mi defendido desconoce cualquier acción en contra de esas personas, solicito una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad; solicito el traslado de mi defendido al médico forense, por último presento a efectos videndi epicrisis donde consta que mi defendido no tiene un riñón, dado que sufrió un atentado en su casa, por lo que a todo evento solicito que de decretar una medida privativa la misma sea en Yaracuy, por cuanto en Uribana y en los llanos su vida corre peligro, Abg. W.M., expuso: “me adhiero a lo expuesto a mi antecesora en la palabra en el Código Orgánico Procesal Penal, uno de los principios rectores afirma la presunción de inocencia, en este caso nos enfrentamos a dos versiones en relación a como se produce la aprehensión de estos ciudadanos, describen en el acta policial una vestimenta que no porta mi defendido, ni el coimputado, constituye un hecho notorio los niveles de corrupción que caracterizan nuestros cuerpos policiales, a mi defendido lo aprehendieron en el barrio el trompillo a las 10 a.m., donde existe una cantidad de población por lo que no se entiende el porque no habían testigos para el momento de la revisión, tampoco se encuentra presente la víctima de los hechos, a los fines de poder tener certeza de los hechos, es un delito grave y el Ministerio Público, expresó las circunstancias agravantes del mismo, en el caso de mi defendido tiene 19 años, no tiene antecedentes penales, esta defensa solicita que la presente causa se tramite por la vía del procedimiento ordinario, mi defendido ha manifestado que fue víctima de no se como llamarlo de un hurto o un robo, le quitaron su cadena, su cartera, su dinero y el chip de su teléfono, esos son hechos que también deben ser investigados, asimismo solicito reconocimiento médico forense, en cuanto a la medida a imponer, se trata de un muchacho joven que en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana sólo será víctima del ocio que carcome a los que allí se encuentran, voy a consignar a efectos videndi constancia de buena conducta de la institución donde estudia, una constancia de trabajo, la partida de nacimiento de su pequeño hijo de un (01) año, todo eso nos demuestra que se trata de un joven que se encontró en el lugar y en el momento equivocado, hecho que debe ser investigado, en relación a las declaraciones de la víctima ante la fiscalía debe ser investigado, ya que mi defendido, ni su familia han hecho contactos con la presunta víctima, es por lo que solicitó se le acuerde una medida cautelar menos gravosa a la medida privativa de libertad, solicito se le practique reconocimiento médico legal a mi defendido, solicito se aperture una investigación por lesiones, por hurto o robo y que se practique una rueda de reconocimiento para los funcionarios policiales, mi defendido señala que fue víctima de un robo y en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana su vida correría peligro”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oída la exposición fiscal, la declaración de los imputados y los alegatos de las defensas y vista las actuaciones presentadas por la fiscalía, se resolvió como de la siguiente manera: PRIMERO: Vista las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, tales como el acta policial donde se dejó constancias de las circunstancias, modo y lugar en que fueron aprehendidos los imputados el día 15/01/2011, presuntamente a pocos momentos de haberse robado una camioneta Blazer y sometido a su propietario al cual llevaban dentro de la camioneta; el acta de entrevistas y la denuncia tomadas a las presuntas víctimas, la directa J.L., quien expuso como fue despojado de la camioneta y dejado dentro de ella, como se comunicaron con la policía y fueron detenidos los imputados; las planillas de registro de cadena de custodia, donde se deja constancia de las evidencias colectadas. De las mismas se evidencia que estamos ente uno de los supuestos previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose cumplimiento al artículo 44 ordinal 1º de la Constitución, en consecuencia se decretó CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA. SEGUNDO: Siendo la titular de la acción penal quien solicitó el procedimiento a seguir, al que se adhirieron las defensas se acordó la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por la fiscalía y lo solicitado por la defensa, este Tribunal apreció lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como es que está acreditada de las actuaciones traídas por la fiscalía que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad mayor de tres años en su límite máximo, que la acción no se encuentra prescrita; que de las actuaciones presentadas por la fiscalía tales como el acta policial donde se dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron detenidos los imputados; en razón a los hechos sucedidos el día 15 de Enero de 2011, siendo las 08:05 am, cuando los funcionarios adscritos a la Estación Policial Unión, de la Policía del Estado Lara, al recibir la información del Servicio de Emergencia 171, sobre el robo de un vehículo Chevrolet Blazer de color negro, placas PAA-43F, ocurrido en el Barrio Los Luises, callejón 11-A, entre carreras 11 y 12, realizaron el recorrido por las adyacencias del sector, y en la avenida principal del Barrio El Trompillo parte alta, visualizaron un vehículo con las mismas características que se estaba deteniendo, bajaron la marcha y con las medidas de seguridad se identificaron y procedieron a solicitarle a los tripulantes que se bajaran del mismo, bajando dos ciudadanos, dejando constancias de sus características, así mismo se bajó un tercer ciudadano quien manifestó ser el propietario del vehículo, señalando a los dos ciudadanos como los autores materiales del robo; le realizaron la inspección al vehículo localizando en la parte interna del mismo en el asiento delantero del lado del chofer, un arma de fuego tipo escopeta, colectando la evidencia de interés criminalístico, practicando su detención, dejándolos identificados. Le entrevista tomada a la víctima así como la denuncia presentada por el propietario del vehículo, donde se deja constancia como ocurrieron los hechos. La planilla de cadena de custodia de donde consta la evidencias colectadas; siendo estos los elementos de convicción de la presunta participación de los imputados en los hechos investigados; apreciada la pena que podría llegarse a imponer que en el presente caso es mayor de diez años en su límite máximo, que estos delitos se consideran graves, siendo delitos de violencia y de peligro por cuanto ponen en riesgo no sólo los bienes, sino más grave aun la vida, y tienen en zozobra a la colectividad, siendo responsabilidad de los órganos de justicia garantizar no sólo los derechos de los imputados, deben garantizar la seguridad de la colectividad; así mismo se verificó la conducta predelictual de Roberto, quien presentó dos medidas de detención domiciliaría por otras causas, la que evidentemente estaba incumpliendo, siendo lo procedente, se decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados, se ordenó su ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana y en virtud de lo expuesto por la defensa, se acordó oficiar al director a los fines del resguardo de su integridad física de conformidad con lo establecido en la Constitución. CUARTO: Se ordenó el reconocimiento médico forense, para el día martes 18 de enero de 2011 a las 02:00 p.m., a los fines que le realizaran una valoración médica a los imputados, por las lesiones que presentaron. QUINTO: Se ordenó remitir copia certificada de la audiencia a la Fiscalía Superior, a los fines que de considerarlo procedente aperture la investigación en relación a los hechos denunciados por el imputado Jorkenydi Torrez en su declaración de conformidad con el numeral 2º del artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: La Protección a la víctima se instó solicitarla por separado. ASI SE DECIDIO.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se resolvió en los siguientes términos de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 251 y del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad contra los imputados JORKENYDI A.T.M., R.C.V.T., titulares de las Cédulas de Identidad Nros 23.566.676 y 22.196.594, respectivamente; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 277 del Código Penal. Se acordó la continuación de la investigación por el Procedimiento ordinario. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL,

Abg. R.C.D.V.

LA SECRETARIA, RCV.-

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