Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 19 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2012-000059

En la demanda por abstención incoada por las ciudadanas JORLIANA P.L.F. y D.A.L.F., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.155.946 y V-23.506.431 respectivamente, representadas judicialmente por los abogados N.S., A.M. y J.H., Inpreabogado Nros. 45.474, 68.256 y 9.221, respectivamente, contra el ALCALDE DEL MUNICIPIO GRAN SABANA DEL ESTADO BOLÍVAR denunciando dilación en resolver en forma definitiva la solicitud que presentaron de autorización de ocupación de parcela de terreno de origen ejidal ubicada en el mencionado Municipio, representado el órgano municipal por el abogado E.E.P., Inpreabogado Nº 74.837; procede este Juzgado a dictar sentencia sobre el decaimiento del objeto de la demanda con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:

Primera Pieza:

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el veintiséis (26) de abril de 2012 las demandantes fundamentaron su pretensión contra la presunta abstención del ALCALDE DEL MUNICIPIO GRAN SABANA DEL ESTADO BOLÍVAR de darles respuesta sobre su autorización para ocupar una parcela de terreno de origen ejidal ubicada en dicho Municipio.

I.2. De la admisión del recurso. Mediante sentencia dictada el dos (02) de mayo de 2012 se admitió la demanda ordenando su tramitación por el procedimiento breve establecido en el Sección Segunda del Capítulo II, Titulo IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia se acordó la citación del Alcalde del Municipio Gran Sabana y la notificación del Síndico Procurador Municipal.

Segunda Pieza:

I.3. Mediante auto dictado el treinta y uno (31) de mayo de 2012 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar el emplazamiento del Alcalde y la notificación del Síndico Procurador del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar.

I.4. Mediante escrito presentado el veintinueve (29) de junio de 2012 la representación judicial de la parte demandante solicitó medida cautelar innominada a los fines que se decrete prohibición al Alcalde del Municipio Gran Sabana de otorgar permisos de construcción, levantamiento de bienhechurías y/o cualquier permiso de ocupación sobre el área de terreno ubicada en la Avenida Mariscal Sucre de la población de S.E.d.U..

I.5. Mediante auto dictado el tres (03) de julio de 2012 se instó a la parte demandante a consignar copias fotostáticas a los fines de su certificación y apertura del cuaderno de medidas.

I.6. Mediante escrito presentado el tres (03) de julio de 2012 la representación judicial de la parte demandada consignó informes y anexo suscrita original la Resolución Nº 031/2012 dictada el dieciocho (18) de junio de 2012 por el Alcalde del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, mediante la cual resolvió negar a las demandantes la autorización de ocupación provisional de los terrenos solicitados y en virtud de haber pronunciamiento expreso sobre el objeto de la pretensión de abstención incoada alegó como inoficiosa la continuación en la tramitación del proceso.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISION

    II.1. Observa este Juzgado que en el caso de autos la parte demandante ha incoado una demanda por abstención contra el ALCALDE DEL MUNICIPIO GRAN SABANA DEL ESTADO BOLÍVAR denunciando que no ha cumplido con su obligación de decidir sobre la procedencia de la solicitud que plantearon de autorizarles la ocupación de un terreno de origen ejidal, cuya ocupación fue acordada por la Cámara Municipal, con fundamento en los siguiente hechos:

    1) Que el dieciocho (18) de febrero de 2003 la Cámara Municipal aprobó el contrato de ocupación provisional de una parcela de terreno de origen ejidal constante de un área de 297 metros cuadrados ubicada en la Avenida Mariscal Sucre de la población de S.E.d.U.; que el 17 de julio de 2003 obtuvieron permiso de construcción de edificación otorgado por la Dirección de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio Gran Sabana, en la cual se construyó una edificación de dos niveles destinada como posada turística y residencial.

    2) Que posteriormente el 01 de junio de 2008 la Cámara Municipal aprobó la ocupación de una extensión de terreno adyacente de 290 metros cuadrados, ratificada el 26 de agosto de 2010, la cual sería destinada a la construcción de estacionamiento.

    3) Que las demandantes presentaron solicitud el doce (12) de septiembre de 2011 al Alcalde del Municipio Gran Sabana pidiendo que resolviera en forma definitiva el otorgamiento de la autorización de ocupación de la parcela de terreno de 290 m2 de conformidad con 75, 76, 84, 88 numerales 1, 2, 3 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y en los artículos 1, 3, 5, 6, 7 y 14 de la Ordenanza de Terrenos del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, norma ésta última que atribuye al Alcalde la facultad de decidir en forma definitiva el otorgamiento de la autorización de ocupación.

    4) Conforme los fundamentos de hechos y derecho anteriormente narrados la parte demandante expuso que el objeto de la pretensión de abstención es el siguiente:

    Por las razones de hecho y de derecho mencionadas, acudo ante su competente autoridad, en nombre de mis representadas: JORDANIA PATRICIA y D.A.L.F., antes identificadas, debidamente facultado por el Poder acompañado y con el carácter de ciudadanas lesionadas en sus derechos por una conducta omisiva funcionarial, a interponer el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ABSTENCIÓN FUNCIONARIAL, contra el funcionario causante de la omisión ciudadano: M.E.d.J.V., igualmente antes identificado, en su carácter de Alcalde del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, para que ese honorable tribunal se pronuncie sobre lo siguiente:

    1. Que se declare la conducta omisiva del Alcalde del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, ciudadano: M.E.d.J.V., de cumplir con la obligación de decidir en forma definitiva sobre el Otorgamiento y Autorización y Ocupación y remitir el expediente a la Sindicatura Municipal, para que esta (sic) proceda a preparar la documentación correspondiente que firmaran mis representadas y el Alcalde, sobre la parcela de terreno de 290,00 M2 de construcción, ubicada en la Avenida Mariscal Sucre, sector Casco Central de la Población S.E.d.U., antes identificada y delimita (sic).

    2. Que como consecuencia de lo anteriormente declarado, se le ordene al Alcalde del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, ciudadano M.E.d.J.V., a que proceda de manera inmediata a decidir en forma definitiva sobre el Otorgamiento y Autorización y Ocupación y remitir el expediente a la Sindicatura Municipal, para que esta (sic) proceda a preparar la documentación correspondiente que firmaran mis representadas y el Alcalde, sobre la parcela de terreno de 290,00 M2 de construcción, ubicada en la Avenida Mariscal Sucre, sector Casco Central de la Población S.E.d.U., antes identificada y delimita

    (Destacado añadido).

    II.2. En informe rendido el tres (03) de julio de 2012 la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar expresó que el Alcalde del Municipio Gran Sabana dictó la Resolución Nº 031/2012 el dieciocho (18) de junio de 2012 mediante el cual resolvió negarle a las demandantes la autorización de ocupación provisional de la parcela de terreno de vocación ejidal constante de doscientos noventa metros cuadrados (290 M2), ubicada en el sector casco central de la referida población, por cuya razón consideró que resulta inoficiosa la continuación de la tramitación del proceso, se citan los alegatos expuestos:

    …anexo al presente escrito, en original en Dos (2) folios útiles, marcado con la letra “E”, Resolución Nº 031/2012, de fecha 18 de Junio (sic) del año 2012, emanado del Despacho del Alcalde del Municipio Bolivariano de la Gran Sabana del Estado Bolívar, de conformidad con el Artículo (sic) numero (sic) 88 numeral 3, de la Ley Orgánica del Poder Popular, en la cual en uso de las Atribuciones (sic) legales conferidas en la Ley a la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano de la Gran Sabana del Estado B.R.: Primero: Se niega la autorización de ocupación provisional de terrenos, a las ciudadanas: JORLIANA P.L.F. y D.A.L.F., ampliamente identificadas en autos, domiciliadas en la Avenida Mariscal Sucre, sector casco central de S.E.d.U., Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, sobre la parcela de terreno de vocación ejidal, constante de Doscientos (sic) Noventa (sic) metros Cuadrados (sic) (290 M2), ubicada en el sector casco central de la referida población comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Avenida Mariscal Sucre, en una Extensión (sic) de Diez (sic) metros (10. MTS), SUR: Parcela Nº Catastral 1-08-35, en una Extensión (sic) de Diez (sic) metros (10. MTS), ESTE: Parcela Nº Catastral 1-08-34, en una Extensión (sic) de Treinta (sic) y Un (sic) metros con Treinta (sic) y Un (sic) Centímetros (31.30 MTS) y OESTE: Parcela Nº Catastral 01-08-33, en una Extensión (sic) de Treinta (sic) metros (30. MTS), por las razones antes expuestas.

    Por las anteriores razones de hecho y de Derecho (sic) con el debido respeto solicito a este d.T. se declare el referido RECURSO POR ABSTENSIÓN como inoficioso, motivado que la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO GRAN SABANA DEL ESTADO BOLÍVAR, con la resolución Nº 031/2012, le dio respuesta le dio respuesta a la solicitud de las hermanas JORLIANA P.L.F. y D.A.L.F., ampliamente identificadas en autos. Para finalizar pido que la acción temeraria de las acciones sea desistida en todas y cada una de sus partes y que el presente escrito sea admitido conforme a derecho debidamente sustanciado en su procedimiento y declarado con lugar en la definitiva…

    .

    II.3. A los fines de resolver lo solicitado por la representación judicial de la parte demandada, destaca este Juzgado que el decaimiento del objeto se materializa cuando se ha producido de manera sobrevenida, el “decaimiento” del interés del demandante en la acción intentada por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por la parte demandada, así se ha pronunciado la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia N° 1.225 de fecha 21 de mayo de 2007, respecto a los requisitos de esta figura procesal, citándose fragmentos de dicho fallo:

    …son necesarios como requisitos fundamentales para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total por la parte recurrida y, en consecuencia que conste en autos prueba de tal satisfacción.

    En tal sentido, es necesario precisar que el desarrollo normal de un procedimiento culmina con una sentencia en la cual el Sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado. Empero, pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra siendo, en consecuencia, innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa, pues como se deriva de la sentencia ut supra transcrita, habría un decaimiento del objeto por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio demandado; de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica

    .

    Aplicando lo expuesto al caso de autos, observa este Juzgado que el objeto de la pretensión de las demandantes se circunscribió a que se le ordenara al Alcalde del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar que dictara la resolución respectiva sobre su solicitud de autorizarles la ocupación de parcela de terreno de origen ejidal ubicada en la Avenida Mariscal Sucre de la población de S.E.d.U., en tal sentido, se observa que mediante escrito presentado el tres (03) de julio de 2012 la representación judicial de la parte demandada consignó original de Resolución Nº 031/2012 dictada el dieciocho (18) de junio de 2012 por el Alcalde del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, mediante la cual negó la autorización de ocupación provisional del terreno solicitada por las demandantes de autos, la cual se cita parcialmente:

    CONSIDERANDO

    Que El (sic) Alcalde o Alcaldesa, como órgano competente, decidirá en forma definitiva sobre el otorgamiento de la Autorización de Ocupación y remitirá el Expediente (sic) a la Sindicatura Municipal conforme con el Artículo 14 ordinal G, de La (sic) Ordenanza Sobre la Reforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ocupación de Terrenos en el Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar.

    EN USO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALMENTE CONFERIDAS RESUELVE:

    PRIMERO: Se niega la autorización de ocupación provisional de terrenos, a las ciudadanas JORLIANA P.L.F. y D.A.L.F., (…) sobre la parcela de terreno de vocación ejidal, constante de Doscientos (sic) Noventa (sic) metros Cuadrados (sic) (290 M2), ubicada en el sector Casco Central de S.E.d.U., Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Avenida Mariscal Sucre, en una extensión de Diez (sic) metros (10. Mts), SUR: Parcela Catastral Nº 01-08-35, en una extensión de Diez (sic) metros (10. Mts), ESTE: Parcela Catastral Nº 01-08-34, en una extensión de Treinta (sic) y Un (sic) metros con Treinta (sic) y Un (sic) Centímetros (31.31 Mts) y OESTE: Parcela Catastral Nº 01-08-33, en una extensión de Treinta (sic) metros (30. Mts), por las razones de hecho y derechos plasmadas en la presente Resolución

    .

    De conformidad con lo anteriormente expuesto, destaca este Juzgado que al haberse dictado la Resolución Nº 031/2012 el dieciocho (18) de junio de 2012 por el Alcalde del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, mediante la cual negó la autorización de ocupación provisional del terreno solicitada por las demandantes, surge sobrevenidamente el decaimiento del objeto de la demanda de abstención incoada por las ciudadanas JORLIANA P.L.F. y D.A.L.F. contra el Alcalde del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, al quedar satisfecha la pretensión en los términos incoados por la parte actora. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la Demanda por Abstención incoada por las ciudadanas JORLIANA P.L.F. y D.A.L.F. contra el ALCALDE DEL MUNICIPIO GRAN SABANA DEL ESTADO BOLÍVAR.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice de Copiador de sentencias.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

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