Decisión nº SME2-0113 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Julio de 2008

Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteYajaira Rojas de Ramirez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, diez de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000284

ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA:

J.R.M.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.088.564, de este domicilio.

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA:

A.A.L.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.752.

PARTE DEMANDADA:

Sociedad De Responsabilidad Limitada “TASCA RESTAURANT LOS BARRILES, S.R.L“, inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nº 35, Tomo A-8, de fecha 07 de julio de 1.986.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:

D.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.996

MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves diez (10) de julio de 2008, siendo las diez de la mañana, comparecen a la celebración de la presente audiencia la parte actora J.R.M.E. y su abogada apoderada A.A.L.M., cuyo poder corre agregada al folio 04 del expediente, asimismo se encuentra presente la parte demandada Sociedad De Responsabilidad Limitada “TASCA RESTAURANT LOS BARRILES, S.R.L“ a través de su Administrador General R.R.P.S., debidamente asistido del Abg. D.R.. Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación que se inspira en el principio ganar-ganar, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en este acto en nombre de mi representada la cantidad de: TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 3.750,00) a los fines de poner fin al conflicto, en virtud de que no hubo despido injustificado y se difiere del inicio de la relación laboral, lo cual genera un reajuste en el cálculo de los conceptos reclamados, dicho pago se hará el día lunes 14 de julio de 2.008 en las instalaciones de esta Coordinación, con el pago aquí ofrecido no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente la Ciudadana juez le concede el derecho de palabra al trabajador y libre de constreñimiento y apremio expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos asimismo, que nada queda a deber la empresa demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, una vez que me cancelen el monto convenido, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que tanto la parte actora J.R.M.E. como la demandada Sociedad De Responsabilidad Limitada “TASCA RESTAURANT LOS BARRILES, S.R.L“, manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto y que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 149º.

LA JUEZ,

Abg. Y.R.D.R.

LA PARTE DEMANDANTE,

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE

LA DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. Y.G.

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