Decisión nº WK01-P-2003-000126 de Juzgado Segundo de Juicio de Vargas, de 17 de Junio de 2003

Fecha de Resolución17 de Junio de 2003
EmisorJuzgado Segundo de Juicio
PonenteRosalba Muñoz
ProcedimientoArchivo Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Juicio del Estado Vargas

Macuto, 17 de Junio de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000126

ASUNTO : 2U-772-03

Juez: Dra. R.M.F.

Imputados: J.H.V.G., de nacionalidad venezolana, nacido en San Cristóbal, el 20/10/1980, de 22 años, hijo de A.H.V. y C.D.G., de profesión u oficio Granitero (piso de granito), residenciado en calle el Recreo, por la Plaza de Los Estudiantes, casa C-45, Ocumare del Tuy y Titular de la Cédula de Identidad No. 14.585.508; J.G.G., de nacionalidad venezolano, nacido en Cumaná, el día 13/04/1981, de 21 años, hijo de M.D.V.G. y O.G., de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Boulevard de Sabana Grande, Avenida Las Acacaias, N° 103, Caracas y titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.596.936 y V.J.G.G., de nacionalidad venezolana, nacida en Cumaná, el día 09/08/1983, de 19 años de edad, hija de M.D.V.G. Y O.G., de profesión u oficio Anfitriona en Casino en el Hiltón, residenciada en Boulevard de Sabana Grande, Avenida Las Acacias, No. 103, Caracas y titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.442.569.

Defensa: Dra. B.C.P. (Defensora Privada).

Ministerio Público: Dr. G.G., Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Estado Vargas.

Secretario: Abog. FREYSELA GARCIA

Visto el escrito de ARCHIVO FISCAL, presentado por el Dr. G.G., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Estado Vargas, en los siguientes términos:

... esta Oficina Fiscal en esta misma fecha acordó el ARCHIVO FISCAL del asunto signado bajo el N° 2U-772-03, en donde aparece como imputado los ciudadanos J.G.G.G., YORMAN VILLAMIZAR Y V.J.G.G., por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. Todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal

.

Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:

Reza el articulo 24 del Código Orgánico Procesal Penal:

La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Publico, salvo que solo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento.

Establece el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Atribuciones del Ministerio Publico. Corresponde al Ministerio Publico en el proceso penal:

5º: Ordenar al archivo de los recaudos, mediante resolución fundada, cuando no existan elementos suficientes para proseguir la investigación.

Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:

Articulo 315. Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Publico decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta Medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes...

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Efectivamente, tal y como se desprende de las disposiciones legales anteriormente trascritas es al Ministerio Publico a quien corresponde el Monopolio de la Acción Penal, y siendo que de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del ya nombrado Código Orgánico Procesal Penal, el referido Ministerio Publico ha resuelto ARCHIVAR las actuaciones en el juicio seguido en contra de los ciudadanos J.H.V.G., J.G.G. y V.J.G.G., ampliamente identificados, es por lo que este Juzgado DECRETA el cese de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en su contra y como consecuencia ORDENA la INMEDIATA LIBERTAD de los ciudadanos J.H.V.G., J.G.G. y V.J.G.G., librase las correspondientes boletas de excarcelación anexas a oficio dirigido al Internado Judicial de Los Teques, así como al Instituto de Orientación Femenina (INOF), sitios de Reclusión de los mencionados ciudadanos, así mismo, acuerda y ordena el envío de las presentes actuaciones al Ministerio Publico a los fines que correspondan. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el CESE de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en su contra. SEGUNDO: ORDENA la INMEDIATA LIBERTAD de los ciudadanos J.H.V.G., J.G.G. y V.J.G.G., librase las correspondientes boletas de excarcelación anexas a oficio dirigido al Internado Judicial de Los Teques, así como al Instituto de Orientación Femenina (INOF), sitios de Reclusión de los mencionados ciudadanos; TERCERO: Acuerda y ordena el envío y remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico a los fines que correspondan de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase en su debida oportunidad.

LA JUEZ

Dra. R.M.F.

LA SECRETARIA

Abg. FRESELA GARCIA.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. FREYSELA GARCIA.

CAUSA: 2U-772-03

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