Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Junio de 2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-002862

Por recibida la anterior solicitud de Autorización para Obtener Pasaporte, propuesta por la ciudadana JORMAR J.V.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.318.900, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Abogado A.H.C., a favor del n.X., junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de Un (01) folio útil y Un (01) anexo; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido con el Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (artículo 27), Derecho a la L.d.T. (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana JORMAR J.V.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.318.900, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para su hijo, el n.X., por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Barcelona, Estado Anzoátegui. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los f.L. consiguientes. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Igualmente se ordena notificar a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, participándole de la presente autorización.

LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.

Dra. A.J.D..

LA SECRETARIA.

Abg. F.M.A..

En esta misma fecha de dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA.

Abg. F.M.A..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR