Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

196º y 147º

Partes: Ciudadanos: JORMER ANDERSONS V.R. y N.M.A., casados, de este domicilio, mayores de edad, venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.313.075 y V-6.682.351, respectivamente.

Motivo: Separación de Cuerpos

Expediente Número: 42.540

I

Mediante auto dictado el día 21 de noviembre del año 2005, este Juzgado, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JORMER ANDERSONS V.R. y N.M.A., identificados al inicio de este fallo, quienes celebraron su matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo de Baruta del Estado Miranda, según consta del Certificado de Matrimonio el cual consignaron a la solicitud, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº. 617, de los libros respectivos, la cual se acordó que conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 21 de octubre del año 2005, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

En fecha 12 de diciembre del año 2006, comparecieron los ciudadanos JORMER ANDERSONS V.R. y N.M.A., asistidos del abogado I.A.G.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.052, mediante la cual solicitaron la conversión en divorcio.-

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-

II

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JORMER ANDERSONS V.R. y N.M.A., casados, de este domicilio, mayores de edad, venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- V-11.313.075 y V-6.682.351, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vinculo matrimonial contraído el 15 de noviembre de 1995 , ante la Prefectura del Municipio Autónomo de Baruta del Estado Miranda.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 días del mes de diciembre del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

La Juez.

M.R.M.C.

La Secretaria.

Norka Cobis Ramírez.

En la misma fecha de hoy, 21 de diciembre del año 2006, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria.

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