Decisión nº 04 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Noviembre de 2006
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Diana Guerrero de Fernández |
Procedimiento | Curatela |
EXP. 1880 N°
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: Ciudadano JORVAN A.T.S., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-10.284.122, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-------
CURADORA AD-HOC: Ciudadana ANDORIL P.P., venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V-9.541.478.-----------------------------------------------------------------------------
NIÑO Y/O ADOLESCENTE: A.T.R..
El presente procedimiento se inició por solicitud contentiva de Curatela, realizada por el ciudadano JORVAN A.T.S., antes identificado, en favor del niño y/o adolescente A.T.R..---------------------------------------------------
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada mediante auto de fecha 01 de Noviembre de 2006, procediéndose a designar CURADORA AD-HOC del niño y/o adolescente en cuestión, a la ciudadana ANDORIL P.P., también identificada anteriormente, siendo que en esa misma fecha manifestó su aceptación del cargo que le fuere recaído, prestando así mismo el respectivo juramento de Ley.--------------------------------------------------------
Ahora bien, una vez cumplidos con los tramites procesales establecidos por la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Designa como Curadora Ad-Hoc del niño y/o adolescente A.T.R., a la ciudadana ANDORIL P.P., portadora de la cedula de identidad N° V-9.541.478, de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil Vigente. Así se decide.-------
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de 2006.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-------------------------------------
Juez Unipersonal No. 03 (Temporal). La Secretaria
Dr. Gustavo David Ortigoza. Abog. Carmen A. Vilchez.
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias Definitivas de bienes bajo el No. 04.-
La Secretaria,
Exp. 1880.-
GDO/dayana.-