Decisión nº 352 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 5 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteRaquel Goitia Blanco
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Puerto Ordaz, cinco (05) de diciembre de 2012.-

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000824

ASUNTO : FP11-L-2011-000824

I.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

DEMANDANTES: ciudadanos L.F.H., JORVI G.F.G., E.E.R., M.J.V.R., A.J.G., J.A.V., L.R.C., J.I.V.F., D.A.M., U.M., C.G.A.A., J.G.S. y J.M.G.G., venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.079.105, V- 13.089.710, V- 14.725.429, V- 12.215.855, V- 13.057.556, V- 17.749.290, V- 15.354.176, V- 13.431.119, V- 8.181.487, V- 8.528.361, V- 4.032.865, V- 17.632.348, V- 5.873.322 y V- 4.938.714, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES ACTORAS: ciudadanos L.M.M.L. y Y.A.C.P., abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nros. 125.601 y 125.608, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HIDROELÉCTRICA CONSTRUCCIONES C.A. (HECA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 28 de Mayo de 1992, bajo el Nro. 50, Tomo C-87.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana M.A.V.C., abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.094.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

II.-

DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y DEL TRIBUNAL

En fecha 02 de Agosto de 2011, es recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral del Estado B.E.P.O., demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesto por la ciudadana L.M.M.L., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 125.601, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos L.F.H., JORVI G.F.G., E.E.R., M.J.V.R., A.J.G., J.A.V., L.R.C., J.I.V.F., D.A.M., U.M., C.G.A.A., J.G.S. y J.M.G.G., venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.079.105, V- 13.089.710, V- 14.725.429, V- 12.215.855, V- 13.057.556, V- 17.749.290, V- 15.354.176, V- 13.431.119, V- 8.181.487, V- 8.528.361, V- 4.032.865, V- 17.632.348, V- 5.873.322 y V- 4.938.714, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil HIDROELÉCTRICA CONSTRUCCIONES C.A. (HECA).

En fecha 04 de Agosto de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O., admitió la demanda.

En fecha 05 de Junio de 2012, la Sociedad Mercantil HIDROELÉCTRICA CONSTRUCCIONES C.A. (HECA), consignó escrito de contestación a la demanda.

En fecha 07 de Junio de 2012, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz remite el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines que se sirva distribuir entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para su admisión y evacuación de las pruebas.

En fecha 03 de Julio de 2012, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O., le da entrada a la causa, en fecha 11 de Julio de 2012, admite las pruebas y fija oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el 23 de Agosto de 2012, en fecha 27 de Septiembre de 2012, se difirió la audiencia de juicio, en fecha 29 de Octubre se difirió la audiencia.

Habiéndose realizado la audiencia de juicio en fecha 21 de Noviembre de 2012, y en fecha 28 de Noviembre de 2012, se dictó el dispositivo del fallo, este Tribunal, siendo la oportunidad para dictar sentencia en esta causa y cumplidas las fases procesales de rigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:

III.-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Alega en su escrito libelar el actor lo siguiente:

• Que los ciudadanos L.F.H., Jorvi G.F.G., E.E.R., M.J.V.R., A.J.G., J.Á.V., L.R.C., J.I.V.F., D.A.M., U.M., C.G.A.Á., J.G.S. y J.M.G.G., comenzaron a prestar servicios en fecha 16/07/2007, 10/07/2007, 02/01/2006, 04/07/2004, 03/05/2007, 07/08/2007, 07/09/2006, 20/08/2001, 24/01/2006, 15/12/2003, 11/05/2006, 01/09/2003, 02/01/2006 y 19/09/2005, hasta el día 03/05/2011, fecha en que se retiraron justificadamente, desempeñando los cargos de armador de segunda, de soldador de segunda, soldador de segunda, de operador II, de soldador II, de soldador II, de operador de primera, de chofer, de ayudante, de operador I, de ayudante, de soldador I y de tornero.

• Que los ciudadanos L.F.H., Jorvi G.F.G., E.E.R., M.J.V.R., A.J.G., J.Á.V., L.R.C., J.I.V.F., D.A.M., U.M., C.G.A.Á., J.G.S. y J.M.G.G., tuvieron un tiempo de servicio de 3 años, 9 meses y 17 días, de 3 años, 9 meses y 23 días, de 5 años y 4 meses, de 6 años, 9 meses y 13 días, de 4 años, de 3 años, 8 meses y 26 días, de 4 años, 7 meses y 26 días, de 9 años, 8 meses y 13 días, de 5 años, 3 mes meses 9 días, de 4 años, 11 meses y 24 días, de 5 años, 4 meses y 1 día, de 5 años, 7 meses y 13 días.

• Que los ciudadanos L.F.H., Jorvi G.F.G., E.E.R., M.J.V.R., A.J.G., J.Á.V., L.R.C., J.I.V.F., D.A.M., U.M., C.G.A.Á., J.G.S. y J.M.G.G., devengaban un salario básico diario de Bs. 62,46, 69,58, 69,58, 62,46, 79,89, 69,58, 69,58, 67,01, 56,81, 75,55, 54,86, 62,46 y 82,71.

• Que al L.F.H., se le adeudan las siguientes cantidades: Bs. 15.668,90, por prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 3.093,51, por concepto de intereses de la prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 1.220,55, por concepto de antigüedad complementaria, la cantidad de Bs. 1.020,60, por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 2.082,42, por concepto de utilidades fraccionadas, la cantidad de Bs. 1.961,09, por concepto de dotaciones, la cantidad de Bs. 9.764,40, por concepto de indemnizaciones del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 4.882,20, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, la cantidad de Bs. 1.936,31, por concepto de salarios vencidos sin cancelar hasta el 03 de Mayo de 2011, la cantidad de Bs. 1.170,40, por concepto de cesta tickets sin cancelar, total a cancelar la cantidad de Bs. 42.800,38.

• Que al ciudadano Jorvi G.F.G., se le adeudan las siguientes cantidades: Bs. 15.642,00, por prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 2.397,24, por concepto de intereses de la prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 1.359,75, por concepto de antigüedad complementaria, la cantidad de Bs. 1.136,94, por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 2.319,80, por concepto de utilidades fraccionadas, la cantidad de Bs. 2.223,17, por concepto de dotaciones, la cantidad de Bs. 10.878,00, por concepto de indemnizaciones del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 5.439,00, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, la cantidad de Bs. 2.156,93, por concepto de salarios vencidos sin cancelar hasta el 03 de Mayo de 2011, la cantidad de Bs. 1.170,40, por concepto de cesta tickets sin cancelar, total a cancelar la cantidad de Bs. 44.723,23.

• Que al ciudadano E.E.R., se le adeudan las siguientes cantidades: Bs. 19.544,62, por prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 4.891,26, por concepto de intereses de la prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 1.435,51, por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 2.306,13, por concepto de utilidades fraccionadas, la cantidad de Bs. 2.223,17, por concepto de dotaciones, la cantidad de Bs. 13.690,50, por concepto de indemnizaciones del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 5.476,50, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, la cantidad de Bs. 2.156,80, por concepto de salarios vencidos sin cancelar hasta el 03 de Mayo de 2011, la cantidad de Bs. 1.170,40, por concepto de cesta tickets sin cancelar, total a cancelar la cantidad de Bs. 52.894,89.

• Que al ciudadano M.J.V.R., se le adeudan las siguientes cantidades: Bs. 22.719,03, por prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 3.093,51, por concepto de intereses de la prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 1.228,35, por concepto de antigüedad complementaria, la cantidad de Bs. 1.10,89, por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 1.943,72, por concepto de utilidades fraccionadas, la cantidad de Bs. 1.961,09, por concepto de dotaciones, la cantidad de Bs. 12.283,50, por concepto de indemnizaciones del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 4.913,40, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, la cantidad de Bs. 1.936,31, por concepto de salarios vencidos sin cancelar hasta el 03 de Mayo de 2011, la cantidad de Bs. 1.170,40, por concepto de cesta tickets sin cancelar, total a cancelar la cantidad de Bs. 50.346,80.

• Que al ciudadano A.J.G., se le adeudan las siguientes cantidades: Bs. 19.320,59, por prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 5.016,89, por concepto de intereses de la prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 1.664,64, por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 2.663,53, por concepto de utilidades fraccionadas, la cantidad de Bs. 2.223,17, por concepto de dotaciones, la cantidad de Bs. 12.516,00, por concepto de indemnizaciones del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 6.258,00, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, la cantidad de Bs. 2.476,55, por concepto de salarios vencidos sin cancelar hasta el 03 de Mayo de 2011, la cantidad de Bs. 1.170,40, por concepto de cesta tickets sin cancelar, que en total a cancelar es la cantidad de Bs. 53.309,77.

• Que al ciudadano J.Á.V., se le adeudan las siguientes cantidades: Bs. 14.469,49, por prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 3.068, por concepto de intereses de la prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 1.813,00, por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 1.136,94, por concepto de utilidades fraccionadas, la cantidad de Bs. 2.319,80, por concepto de dotaciones, la cantidad de Bs. 2.223,17, por concepto de indemnizaciones del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 10.878,00, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, la cantidad de Bs. 5.439,00, por concepto de salarios vencidos sin cancelar hasta el 03 de Mayo de 2011, la cantidad de Bs. 2.156,93, por concepto de cesta tickets sin cancelar, que en total a cancelar es la cantidad de Bs. 44.675,56.

• Que al ciudadano L.R.C., se le adeudan las siguientes cantidades: Bs. 17.325,28, por prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 2.690,74, por concepto de intereses de la prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 2.227,00, por concepto de antigüedad complementaria, la cantidad de Bs. 1.160,123, por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 2.319,80, por concepto de utilidades fraccionadas, la cantidad de Bs. 1.961,09, por concepto de dotaciones, la cantidad de Bs. 13.626,00, por concepto de indemnizaciones del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 5.450,40, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, la cantidad de Bs. 2.334,04, por concepto de salarios vencidos sin cancelar hasta el 03 de Mayo de 2011, la cantidad de Bs. 1.170,40, por concepto de cesta tickets sin cancelar, que en total a cancelar la cantidad de Bs. 50.264,88.

• Que al ciudadano J.I.V.F., se le adeudan las siguientes cantidades: Bs. 45.637,58, por prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 24.750,73, por concepto de intereses de la prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 1.772,60, por concepto de antigüedad complementaria, la cantidad de Bs.1.228.96, por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 2.234,11, por concepto de utilidades fraccionadas, la cantidad de Bs. 1.961,09, por concepto de dotaciones, la cantidad de Bs. 13.294,50, por concepto de indemnizaciones del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 5.317,80, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, la cantidad de Bs. 2.077,34, por concepto de salarios vencidos sin cancelar hasta el 03 de Mayo de 2011, la cantidad de Bs. 1.170,40, por concepto de cesta tickets sin cancelar, que en total a cancelar la cantidad de Bs. 99.445,11.

• Que al ciudadano D.A.M., se le adeudan las siguientes cantidades: Bs. 16.684,66, por prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 5.747,96, por concepto de intereses de la prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 966,15, por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 1.894,05, por concepto de utilidades fraccionadas, la cantidad de Bs. 1.961,09, por concepto de dotaciones, la cantidad de Bs. 11.026,50, por concepto de indemnizaciones del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 4.410,60, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, la cantidad de Bs. 1.761,24, por concepto de salarios vencidos sin cancelar hasta el 03 de Mayo de 2011, la cantidad de Bs. 1.170,40, por concepto de cesta tickets sin cancelar, que en total a cancelar la cantidad de Bs. 45.622,65.

• Que al ciudadano U.M., se le adeudan las siguientes cantidades: Bs. 28.765,55, por prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 11.816,78, por concepto de intereses de la prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 1.335,22, por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 2.518,84, por concepto de utilidades fraccionadas, la cantidad de Bs. 1.961,09, por concepto de dotaciones, la cantidad de Bs. 14.922,00, por concepto de indemnizaciones del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 5.968,80, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, la cantidad de Bs. 2.342,14, por concepto de salarios vencidos sin cancelar hasta el 03 de Mayo de 2011, la cantidad de Bs. 1.170,40, por concepto de cesta tickets sin cancelar, que en total a cancelar la cantidad de Bs. 71.100,82.

• Que al ciudadano C.G.A.Á., se le adeudan las siguientes cantidades: Bs. 15.874,62, por prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 4.591,12, por concepto de intereses de la prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 1.165,96, por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 1.829,32, por concepto de utilidades fraccionadas, la cantidad de Bs. 1.961,09, por concepto de dotaciones, la cantidad de Bs. 10.648,50, por concepto de indemnizaciones del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 4.259,40, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, la cantidad de Bs. 1.700,69, por concepto de salarios vencidos sin cancelar hasta el 03 de Mayo de 2011, la cantidad de Bs. 1.170,40, por concepto de cesta tickets sin cancelar, que en total a cancelar la cantidad de Bs. 43.201,10.

• Que al ciudadano J.G.S., se le adeudan las siguientes cantidades: Bs. 15.114,53, por prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 2.938,68, por concepto de intereses de la prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 327,48, por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 2.082,42, por concepto de utilidades fraccionadas, la cantidad de Bs. 1.961,09, por concepto de dotaciones, la cantidad de Bs. 5.167,20, por concepto de indemnizaciones del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 5.167,20, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, la cantidad de Bs. 1.936,31, por concepto de salarios vencidos sin cancelar hasta el 03 de Mayo de 2011, la cantidad de Bs. 1.170,40, por concepto de cesta tickets sin cancelar, que en total a cancelar la cantidad de Bs. 44.616,11.

• Que al ciudadano J.M.G.G., se le adeudan las siguientes cantidades: Bs. 22.311,18, por prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 5.570,36, por concepto de intereses de la prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 2.711,00, por concepto de antigüedad complementaria, la cantidad de Bs. 1.406,62, por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 2.757,55, por concepto de utilidades fraccionadas, la cantidad de Bs. 1.961,09, por concepto de dotaciones, la cantidad de Bs. 16.266,00, por concepto de indemnizaciones del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 5.506,40, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, la cantidad de Bs. 2.774.,61, por concepto de salarios vencidos sin cancelar hasta el 03 de Mayo de 2011, la cantidad de Bs. 1.170,40, por concepto de cesta tickets sin cancelar, que en total a cancelar la cantidad de Bs. 63.435,21.

• Que se estima la demanda en la cantidad de Bs. 967.044,74, mas las costas y costos del proceso.

• Que se solicita la indexación.

IV.-

DE LOS ALEGATOS DE LA DEMANDADA

Alega la demandada en su escrito de contestación de la demanda lo siguiente:

• Que negó, rechazó y contradijo que el retiro de todos los trabajadores, sea por retiro justificado.

• Que al L.F.H., admitió que comenzó a prestar servicio en fecha 16/07/2007, con el cargo de armador de segunda, que negó, rechazó y contradijo el salario diario que lo cierto que es su salario era de Bs. 53,00, negó, rechazó y contradijo que se le adeudan las siguientes cantidades: Bs. 16.804,45, por prestación de antigüedad, cuanto lo cierto es que se le adeuda la cantidad de Bs. 16.491,44, la cantidad de Bs. 3.684,75, por concepto de intereses de la prestación de antigüedad, cuando lo cierto es que se le adeuda la cantidad de Bs. 3.080,11, la cantidad de Bs. 1.020,60, por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado, cuando lo cierto es que se le adeuda la cantidad de Bs. 882,59, la cantidad de Bs. 2.082,42, por concepto de utilidades fraccionadas, cuando lo cierto es que se le adeuda la cantidad de Bs. 1.765,89, la cantidad de Bs. 1.961,09, por concepto de dotaciones, cuando no se le adeuda nada por este concepto, la cantidad de Bs. 9.764,40, por concepto de indemnizaciones del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 4.882,20, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, que negó, rechazó y contradijo las indemnizaciones antes referidas por cuanto no se les adeuda nada por este concepto, la cantidad de Bs. 1.936,31, por concepto de salarios vencidos sin cancelar hasta el 03 de Mayo de 2011, cuando lo cierto es que se le adeuda la cantidad de Bs. 1.553,31, la cantidad de Bs. 1.170,40, por concepto de cesta tickets sin cancelar, cuando lo cierto es que se le adeuda la cantidad de Bs. 1.064,00, total a cancelar la cantidad de Bs. 42.800,38, cuando lo cierto es que se le adeuda la cantidad de Bs. 24.837,35.

• Que al ciudadano Jorvi G.F.G., se admite el cargo alegado en el escrito liberal y la fecha de ingreso, que negó, rechazó y contradijo, el salario alegado por el actor cuando lo cierto es que devengaba el salario de Bs. 59,04, que se le adeudan las siguientes cantidades: Bs. 15.642,00, por prestación de antigüedad, que aceptó el anterior monto demandado, la cantidad de Bs. 2.397,24, por concepto de intereses de la prestación de antigüedad, que aceptó el anterior monto demandado, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 1.359,75, por concepto de antigüedad complementaria, que aceptó el monto demandado, la cantidad de Bs. 1.136,94, por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado, que negó, rechazó y contradijo la anterior cantidad por cuando lo cierto es que se le adeuda la cantidad de Bs. 983,14, la cantidad de Bs. 2.319,80, por concepto de utilidades fraccionadas, que negó, rechazó y contradijo la anterior cantidad por cuando lo cierto es que se le adeuda la cantidad de Bs. 1.967,08, que negó, rechazó y contradijo que se le adeude esta cantidad de Bs. 2.223,17, por concepto de dotaciones, por cuanto no se le adeuda nada, la cantidad de Bs. 10.878,00, por concepto de indemnizaciones del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 5.439,00, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, que negó, rechazó y contradijo que se le adeuden las cantidades anteriores, por cuanto no se les adeuda nada, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 2.156,93, por concepto de salarios vencidos sin cancelar hasta el 03 de Mayo de 2011, por cuanto lo cierto es que se le adeuda la cantidad de Bs. 1.731,19, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 1.170,40, por concepto de cesta tickets sin cancelar, por cuanto lo cierto es que se le adeuda la cantidad de Bs. 1.064,00. Que se le adeuda la cantidad de Bs. 25.144,40.

• Que al ciudadano E.E.R., se admite el cargo y la fecha de ingreso alegada en el escrito liberal, que negó, rechazó y contradijo el salario diario que devengaba lo cierto es que su salario diario era la cantidad de Bs. 59,04, que negó, rechazó y contradijo que se le adeudan las siguientes cantidades: Bs. 19.544,62, por prestación de antigüedad, lo cierto es que se le adeuda la cantidad de Bs. 19.395,40, que aceptó el monto demandado por este concepto, la cantidad de Bs. 4.891,26, por concepto de intereses de la prestación de antigüedad, que negó, rechazó y contradijo que se le adeude la cantidad de Bs. 1.435,51, por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado, lo cierto es que se le adeuda la cantidad de Bs. 1.023,29, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 2.306,13, por concepto de utilidades fraccionadas, lo cierto es que se le adeuda la cantidad de Bs. 1.967,08, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 2.223,17, por concepto de dotaciones, ya que la empresa cumplió con lo establecido en la convención colectiva, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 13.690,50, por concepto de indemnizaciones del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cantidad de Bs. 5.476,50, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, en virtud que de que el trabajador dejo transcurrir el lapso de 30 días para accionar la vía administrativa, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 2.156,80, por concepto de salarios vencidos sin cancelar hasta el 03 de Mayo de 2011, lo cierto es que se le adeuda la cantidad de Bs. 1.731,19, se negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 1.170,40, por concepto de cesta tickets sin cancelar, lo cierto es que se le adeuda la cantidad de Bs. 1.064,00, que negó, rechazó y contradijo total a cancelar la cantidad de Bs. 52.894,89, lo cierto es que se le adeuda la cantidad de Bs. 30.072,29.

• Que al ciudadano M.J.V.R., se admite el cargo y la fecha de ingreso esgrimida en el escrito liberal, que negó, rechazó y contradijo el salario diario ya que lo cierto es que su salario diario era de Bs. 53,00, que negó, rechazó y contradijo que adeudan las siguientes cantidades: Bs. 22.719,03, por prestación de antigüedad, ya que lo cierto es que se le adeuda la cantidad de Bs. 23.453,09, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 3.093,51, por concepto de intereses de la prestación de antigüedad, lo cierto es que se le adeuda la cantidad de Bs. 7.768,52, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 1.10,89, por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado, lo cierto es que se le adeuda la cantidad de Bs. 935,59, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 1.943,72, por concepto de utilidades fraccionadas, lo cierto es que se le adeuda la cantidad de Bs. 1.765,89, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 1.961,09, por concepto de dotaciones, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 12.283,50, por concepto de indemnizaciones del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 4.913,40, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 1.936,31, por concepto de salarios vencidos sin cancelar hasta el 03 de Mayo de 2011, lo cierto es que se le adeuda la cantidad de Bs. 1.553,31, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 1.170,40, lo cierto es que se le adeuda la cantidad de Bs. 1.064,00, por concepto de cesta tickets sin cancelar, que negó, rechazó y contradijo el total a cancelar la cantidad de Bs. 50.346,80, lo cierto es que se le adeuda la cantidad de Bs. 36.540,41.

• Que al ciudadano A.J.G., se admite la fecha de ingreso y cargo que alegó en el escrito liberal, que negó, rechazó y contradijo el salario diario cuando lo cierto es que su salario diario era de 67,78, se le adeudan las siguientes cantidades: que admite el monto demandado, Bs. 19.320,59, por prestación de antigüedad, que admite el monto demandado la cantidad de Bs. 5.016,89, por concepto de intereses de la prestación de antigüedad, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 1.664,64, por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado, lo cierto es que se le adeuda la cantidad de Bs. 1.128,83, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 2.663,53, por concepto de utilidades fraccionadas, lo cierto es que se le adeuda la cantidad de Bs. 2.258,57, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 2.223,17, por concepto de dotaciones, la cantidad de Bs. 12.516,00, que negó, rechazó y contradijo por concepto de indemnizaciones del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 6.258,00, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 2.476,55, por concepto de salarios vencidos sin cancelar hasta el 03 de Mayo de 2011, cuando lo cierto es que se le adeuda la cantidad de Bs. 1.988,91, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 1.170,40, lo cierto es que se le adeuda la cantidad de Bs.1.064, por concepto de cesta tickets sin cancelar, que negó, rechazó y contradijo que en total a cancelar es la cantidad de Bs. 53.309,77, se le adeuda la cantidad de Bs. 30.777,80.

• Que al ciudadano J.Á.V., se admite el cargo y la fecha de ingreso alegada en el escrito liberal, que el salario cierto diario era de Bs.59,04, que negó, rechazó y contradijo que se le adeudan las siguientes cantidades: Bs. 14.469,49, por prestación de antigüedad, lo cierto es que se e adeuda la cantidad de Bs.13.782,51, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 3.068, por concepto de intereses de la prestación de antigüedad, se le adeuda la cantidad de Bs. 3.054,40, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 1.813,00, por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado, se le adeuda la cantidad de Bs. 983,14, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 1.136,94, por concepto de utilidades fraccionadas, se le adeuda la cantidad de Bs. 1.967,08, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 2.319,80, por concepto de dotaciones, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 2.223,17, por concepto de indemnizaciones del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 10.878,00, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 5.439,00, por concepto de salarios vencidos sin cancelar hasta el 03 de Mayo de 2011, se le adeuda la cantidad de Bs. 1.731,19, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 2.156,93, por concepto de cesta tickets sin cancelar, se le adeuda la cantidad de Bs. 1.064,00, que negó, rechazó y contradijo que en total a cancelar es la cantidad de Bs. 44.675,56, se le adeuda la cantidad de Bs. 22.582,32.

• Que al ciudadano L.R.C., se admite la fecha de ingreso y el cargo alegado en el escrito liberal, su salario diario era de Bs. 59,04, que negó, rechazó y contradijo se le adeudan las siguientes cantidades: Bs. 17.325,28, por prestación de antigüedad, se le adeuda la cantidad de Bs. 19.426,98, que aceptó el monto demandado, la cantidad de Bs. 2.690,74, por concepto de intereses de la prestación de antigüedad, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 1.160,123, por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado, se le adeuda la cantidad de Bs. 1.004,40, se negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 2.319,80, por concepto de utilidades fraccionadas, se le adeuda la cantidad de Bs. 1.967,08, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 1.961,09, por concepto de dotaciones, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 13.626,00, por concepto de indemnizaciones del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 5.450,40, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 2.334,04, por concepto de salarios vencidos sin cancelar hasta el 03 de Mayo de 2011, se le adeuda la cantidad de Bs. 1.731,19, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 1.170,40, por concepto de cesta tickets sin cancelar, se le adeuda la cantidad de Bs. 1.064,00, que negó, rechazó y contradijo que en total a cancelar la cantidad de Bs. 50.264,88, se le adeuda la cantidad de Bs. 27.884,38.

• Que al ciudadano J.I.V.F., se admite la fecha de ingreso y el cargo alegado en el escrito liberal, su salario diario era de Bs. 56,86, que negó, rechazó y contradijo se le adeudan las siguientes cantidades: Bs. 45.637,58, por prestación de antigüedad, se le adeuda la cantidad de Bs. 42.405,84, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 24.750,73, por concepto de intereses de la prestación de antigüedad, se le adeuda la cantidad de Bs. 16.527,85, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs.1.228.96, por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado, se le adeuda la cantidad de Bs. 1.060,59, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 2.234,11, por concepto de utilidades fraccionadas, se le adeuda la cantidad de Bs. 1.894,51, se negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 1.961,09, por concepto de dotaciones, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 13.294,50, por concepto de indemnizaciones del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 5.317,80, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 2.077,34, por concepto de salarios vencidos sin cancelar hasta el 03 de Mayo de 2011, se le adeuda la cantidad de Bs. 1.675,05, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 1.170,40, por concepto de cesta tickets sin cancelar, se le adeuda la cantidad de Bs. 1.064,00, que negó, rechazó y contradijo que en total a cancelar la cantidad de Bs. 99.445,11, se le adeuda la cantidad de Bs. 64.627,84.

• Que al ciudadano D.A.M., se admite la fecha de ingreso y el cargo alegado en el escrito liberal, su salario diario era de Bs. 48,21, que negó, rechazó y contradijo se le adeudan las siguientes cantidades: Bs. 16.684,66, por prestación de antigüedad, se le adeuda la cantidad de Bs. 16.572,94, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 5.747,96, por concepto de intereses de la prestación de antigüedad, se le adeuda la cantidad de Bs.5.736,73, se admite la fecha de ingreso y el cargo alegado en el escrito liberal, su salario diario era de Bs. 56,86, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 966,15, por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado, se le adeuda la cantidad de Bs. 835,58, se admite la fecha de ingreso y el cargo alegado en el escrito liberal, su salario diario era de Bs. 56,86, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 1.894,05, por concepto de utilidades fraccionadas, se le adeuda la cantidad de Bs. 1.606,24, se admite la fecha de ingreso y el cargo alegado en el escrito liberal, su salario diario era de Bs. 56,86, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 1.961,09, por concepto de dotaciones, se admite la fecha de ingreso y el cargo alegado en el escrito liberal, su salario diario era de Bs. 56,86, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 11.026,50, por concepto de indemnizaciones del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se admite la fecha de ingreso y el cargo alegado en el escrito liberal, su salario diario era de Bs. 56,86, se negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 4.410,60, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, se admite la fecha de ingreso y el cargo alegado en el escrito liberal, su salario diario era de Bs. 56,86, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 1.761,24, por concepto de salarios vencidos sin cancelar hasta el 03 de Mayo de 2011, se le adeuda la cantidad de Bs. 1.412,18, se admite la fecha de ingreso y el cargo alegado en el escrito liberal, su salario diario era de Bs. 56,86, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 1.170,40, por concepto de cesta tickets sin cancelar, se le adeuda la cantidad de Bs. 1.064,00, que negó, rechazó y contradijo que en total a cancelar la cantidad de Bs. 45.622,65, se le adeuda la cantidad de Bs. 27.227,66.

• Que al ciudadano U.M., se admite la fecha de ingreso y el cargo alegado en el escrito liberal, su salario diario era de Bs. 64,11, que negó, rechazó y contradijo se le adeudan las siguientes cantidades: Bs. 28.765,55, por prestación de antigüedad, se le adeuda la cantidad de Bs. 26.975,43, se admite la fecha de ingreso y el cargo alegado en el escrito liberal, su salario diario era de Bs. 56,86, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 11.816,78, por concepto de intereses de la prestación de antigüedad, se le adeuda la cantidad de Bs. 9.794,34, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 1.335,22, por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado, se le adeuda la cantidad de Bs. 1.154,76, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 2.518,84, por concepto de utilidades fraccionadas, se le adeuda la cantidad de Bs.2.136,01, se negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 1.961,09, por concepto de dotaciones, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 14.922,00, por concepto de indemnizaciones del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 5.968,80, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 2.342,14, por concepto de salarios vencidos sin cancelar hasta el 03 de Mayo de 2011, se le adeuda la cantidad de Bs. 1.979,28, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 1.170,40, por concepto de cesta tickets sin cancelar, se le adeuda la cantidad de Bs. 1.064,00, que negó, rechazó y contradijo que en total a cancelar la cantidad de Bs. 71.100,82, se le adeuda la cantidad de Bs. 43.103,81.

• Que al ciudadano C.G.A.Á., se admite la fecha de ingreso y el cargo alegado en el escrito liberal, su salario diario era de Bs. 46,55, se acepta el monto demandado de Bs. 15.874,62, por prestación de antigüedad, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 4.591,12, por concepto de intereses de la prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 1.165,96, se le adeuda la cantidad de Bs. 4.551,59, que negó, rechazó y contradijo por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado, se le adeuda la cantidad de Bs. 791,95, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 1.829,32, por concepto de utilidades fraccionadas, se le adeuda la cantidad de Bs. 1.551,00, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 1.961,09, por concepto de dotaciones, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 10.648,50, por concepto de indemnizaciones del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 4.259,40, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 1.700,69, por concepto de salarios vencidos sin cancelar hasta el 03 de Mayo de 2011, se le adeuda la cantidad de Bs. 1.363,33, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 1.170,40, por concepto de cesta tickets sin cancelar, se le adeuda la cantidad de Bs. 1.064,00, que negó, rechazó y contradijo que en total a cancelar la cantidad de Bs. 43.201,10, se le adeuda la cantidad de Bs. 25.196,49.

• Que al ciudadano J.G.S., se admite la fecha de ingreso y el cargo alegado en el escrito liberal, su salario diario era de Bs. 48,10, que negó, rechazó y contradijo se le adeudan las siguientes cantidades: Bs. 15.114,53, por prestación de antigüedad, se le adeuda la cantidad de Bs. 14.935,43, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 2.938,68, por concepto de intereses de la prestación de antigüedad, se le adeuda la cantidad de Bs. 2.882,43, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 327,48, por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado, se le adeuda la cantidad de Bs. 918,63, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 2.082,42, por concepto de utilidades fraccionadas, se le adeuda la cantidad de Bs. 1.765,89, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 1.961,09, por concepto de dotaciones, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 5.167,20, por concepto de indemnizaciones del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 5.167,20, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 1.936,31, por concepto de salarios vencidos sin cancelar hasta el 03 de Mayo de 2011, se le adeuda la cantidad de Bs. 1.553,31, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 1.170,40, por concepto de cesta tickets sin cancelar, se le adeuda la cantidad de Bs. 1.064,00, que negó, rechazó y contradijo que en total a cancelar la cantidad de Bs. 44.616,11, se le adeuda la cantidad de Bs. 23.119,70.

• Que al ciudadano J.M.G.G., se admite la fecha de ingreso y el cargo alegado en el escrito liberal, su salario diario era de Bs. 70,18, que negó, rechazó y contradijo se le adeudan las siguientes cantidades: Bs. 22.311,18, por prestación de antigüedad, se le adeuda la cantidad de Bs. 24.768,37, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 5.570,36, por concepto de intereses de la prestación de antigüedad, se le adeuda la cantidad de Bs. 5.570,36, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 1.406,62, por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado, se le adeuda la cantidad de Bs. 1.216,45, la cantidad de Bs. 2.757,55, por concepto de utilidades fraccionadas, se le adeuda la cantidad de Bs. 2.338,40, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 1.961,09, por concepto de dotaciones, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 16.266,00, por concepto de indemnizaciones del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 5.506,40, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 2.774.,61, por concepto de salarios vencidos sin cancelar hasta el 03 de Mayo de 2011, se le adeuda la cantidad de Bs. 2.059,50, que negó, rechazó y contradijo la cantidad de Bs. 1.170,40, por concepto de cesta tickets sin cancelar, se le adeuda la cantidad de Bs. 1.064,00, que negó, rechazó y contradijo que en total a cancelar la cantidad de Bs. 63.435,21, se le adeuda la cantidad de Bs. 37.017,08.

• Que se negó, rechazó y contradijo que se le adeude a los demandantes la cantidad de Bs. 967.044,74, más las costas y costos del proceso.

V

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, miércoles veintiuno (21) de noviembre del año Dos Mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCPETOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, que tiene incoado los ciudadanos LISMARI CONTRERAS PEREZ, L.F.H., JORVI G.F.G., E.E.R., L.R.S.B., M.J.V.R., A.J. GUZM,AN, J.A.V., R.J. YEPEZ, JARBIS DE J.C.F., L.R.C., J.I.V.F., D.A.M., U.M., C.G.A.A., J.G.J.T., J.G.S. Y J.M.G.G., respectivamente, plenamente identificada en autos, en contra de la empresa HIDROELECTRICA CONSTRUCCIONES C.A. (HECA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de mayo de 1992, bajo el nro. 50, Tomo C- 87, se anuncio el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Tribunal en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procede a verificar la identificación de las partes, constatándose las comparecencias de los ciudadanos L.M.M.L. Y Y.A.C.P., abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 125.601 y 125.608, respectivamente, apoderados judiciales de las partes actoras. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana M.A.V.C., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.094, en su carácter de apoderada judicial de la demandada de autos HIDROELECTRIOCA CONSTRUCCIONES C.A. (HECA). De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención de la ciudadana Jueza quien hace del conocimiento de las partes sobre las formas bajo las cuales deberá celebrarse la audiencia. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de las partes actoras, por un lapso de 10 minutos, quien expuso las pretensiones de sus mandantes, así como los hechos y el derecho en que las fundamenta. Posteriormente, se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, por un lapso de 10 minutos, quien a su vez expuso las defensas esgrimidas en el escrito de contestación de demanda. Asimismo, se deja expresa constancia que ambas partes ejercieron el derecho a réplica y contrarréplica concedido por el Tribunal por un lapso de 05 minutos.

VI.-

TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA

PUNTO PREVIO:

En cuanto al desistimiento, presentado por los ciudadanos L.S., J.J., JORVI CORDERO Y LISMARY CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nro. V- 8.523.033, V- 15.344.573, V- 12.652.354 y V-17.885.699, respectivamente, la misma se puede definir como uno de los medios de auto composición procesal, previsto en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio. Ahora bien, el doctor A.R.R., en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” define esta figura jurídica como: “La declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda”.

De manera que, visto el desistimiento del procedimiento, que hiciera la apoderada judicial de los mandantes antes mencionados, realizado de manera expresa en autos dictados por el Tribunal en fechas 10 de octubre de 2012 y 26 de noviembre de 2012, mediante el cual el Tribunal impartió la homologación y la misma se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

De esta manera, observa esta juzgadora que los limites en los cuales ha quedado planteada la controversia, conforme a la pretensión deducida y a las defensas opuestas van dirigidos a determinar que los demandantes fueron despedidos injustificadamente. Que la parte demandante estima la demanda en la cantidad de Bs. 967.044,74, mas los intereses y el pago de las costas y costos del proceso. Asimismo, la demandada de autos en su contestación de la demanda alegó que negó, rechazó y contradijo que el retiro de todos los trabajadores, sea por retiro justificado. Que se negó, rechazó y contradijo que se le adeude a los demandantes la cantidad de Bs. 967.044,74, más las costas y costos del proceso Y así se decide.

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1916, de fecha 25/11/2008 estableció lo siguiente:

(...) De conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el proceso laboral el demandado tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor, y el régimen de distribución de la carga de la prueba en materia laboral, conocido en la doctrina como “el principio de la inversión de la carga de la prueba”, se distingue del principio procesal civil ordinario establecido en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, respecto del cual, corresponde al demandante alegar y probar los hechos constitutivos de su acción; con esta forma de establecer la carga de la prueba en los juicios laborales, no se infringe de modo alguno el principio general, debido a que la finalidad principal es proteger al trabajador de la desigualdad económica en que se encuentra frente al patrono, pues es éste quien dispone de todos los elementos fundamentales que demuestran la prestación de servicio, de no ser así, se generaría en el trabajador accionante una situación de indefensión.

En consecuencia, en el proceso laboral, dependiendo de cómo el accionado dé contestación a la demanda, se fijará la distribución de la carga de la prueba, y por tanto, estará el actor eximido de probar sus alegatos en los siguientes casos: 1) cuando en la contestación de la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal, aun cuando el demandado no la califique como relación laboral -presunción iuris tantum establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo-; 2) cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se modificará la distribución de la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por tanto, es el demandado quien debe probar, por tener en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, vacaciones pagadas, utilidades, entre otros conceptos laborales, que ha pagado tales beneficios. Igualmente, se tendrán por admitidos aquellos hechos alegados por la parte accionante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, o cuando no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor, es decir, el demandado tendrá la carga de desvirtuar en la fase probatoria, aquellos hechos sobre los cuales no hubiese realizado en la contestación el fundamentado rechazo, de lo contrario, el Juez deberá tenerlos como admitidos.

Cuando la parte actora tenga la carga de probar la existencia de la prestación personal del servicio, en virtud de que la parte demandada negare y rechazare que el actor le hubiese prestado servicios personales, y durante el período probatorio el demandante demuestre plenamente la prestación personal del servicio, el Tribunal debe aplicar la presunción legal contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo y declarar demostrada la existencia de la relación de trabajo, al tiempo que se consideran admitidos por la demandada los demás hechos alegados por el actor, que fueron negados en forma pura y simple en la contestación, en aplicación de los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la jurisprudencia de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, pues en relación con las alegaciones del trabajador relativas a: preaviso, indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, indemnización por despido, vacaciones, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, entre otras, si el patrono niega y rechaza las mismas e forma pura y simple, no demuestra nada que le favorezca y la petición del trabajador no es contraria a derecho, se debe considerar que ha incurrido en confesión ficta sobre estos particulares, conforme al referido artículo 135 eiusdem.

Sin embargo, no todos los alegatos y rechazos que se expongan en la contestación deberán recibir idéntico tratamiento, porque la adecuada o suficiente precisión en el rechazo o en la exposición de las razones y fundamentos de las defensas, en relación con la carga de la prueba o el riesgo de no aportarla, dependerá de la naturaleza y circunstancias de cada asunto y resultará del examen que de las mismas deberá hacer el tribunal, labor esta en la cual hará uso de las presunciones establecidas a favor del trabajador, pero de la que no puede eximirse con sólo indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aun cuando se los hubiere rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en sí mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales.

Igualmente, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en su artículo 10 que la regla de valoración de las pruebas es el de la sana crítica conforme al cual, los juzgadores tienen libertad para apreciar las pruebas de acuerdo con la experiencia y las reglas de la lógica, que sean aplicables al caso, siendo que la valoración de los medios probatorios por la sana crítica se aplica en la jurisdicción laboral a todo tipo de medio probatorio, aun cuando tenga asignada una tarifa legal en otras leyes, como ocurre por ejemplo con la prueba de instrumento público y privado (1.359 y 1.363 del Código Civil).(…)

Como consecuencia entonces, debe esta Juzgadora aplicar el fundamento consolidado en el ámbito jurisprudencial y acogido en la Ley Orgánica del Trabajo bajo el cual corresponde a la parte accionada demostrar los hechos nuevos alegados que le sirvan para desvirtuar las afirmaciones del actor de la cual derivan –según sus dichos- los conceptos demandados, por lo que corresponde a la parte que los alegó, en este caso a la empresa aportar las pruebas que considere pertinentes a fin de demostrar la ocurrencia de los mismos, correspondiéndole al sentenciador determinar con los elementos probatorios cursantes en autos, en virtud del principio de comunidad de la prueba, la procedencia o no de los conceptos demandados, atendiendo igualmente al uso de las presunciones establecidas a favor del trabajador. Y así se decide.

Para ello, entra ésta Juzgadora a la valoración de las pruebas que fueron aportadas a los autos por las partes, a los fines de determinar cuales de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados, teniendo en cuenta las reglas sobre valoración de pruebas, previstas la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la siguiente manera:

Siguiendo la opinión expuesta por el insigne jurista Ricardo Henríquez La Roche en su obra “Instituciones de Derecho Procesal” pág. 223, con ocasión a las valoración de las pruebas en el proceso tenemos que:

Las pruebas judiciales son “el conjunto de reglas que regulan la admisión, producción, atención y valoración de los diversos medios que pueden emplearse para llevar al juez la convicción sobre los hechos que interesan al proceso. En esa valoración, el juez debe atenerse a los principios legales para la valoración de los distintos medios probatorios. La postulación de la verdad por medio de la prueba de los supuestos normativos de la norma favorable a la parte interesada, constituye el desideratum de toda la actividad judicial, por lo que podemos decir que •¡”el arte del proceso no es esencialmente otra cosa que el arte de administrar las pruebas”. Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los ahechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez sobre los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones ( articulo 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo).La prueba otorga la convicción al juzgador sobre la verdad de las afirmaciones de los hechos discutidos, para estar en posibilidad de decir el derecho, y, por tanto, de impartir justicia.”

ANÁLISIS PROBATORIO:

Pruebas Promovidas Por La Parte Actora:

Merito Favorable de Autos: promovida en el capitulo I del escrito de promoción de pruebas, se niega su admisión, por cuanto el mismo no es un medio probatorio consagrado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se deja expresa constancia que las actas y actos insertos en autos, forman parte integral del principio de comunidad de la prueba.

Documentales: consignada a los autos en su escrito de promoción de pruebas, 1.- marcada con la letra “A1”, correspondiente a listines de pagos, ubicado a los folios (50 al 62 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

2.- marcada con la letra “A2” correspondiente a original del calculo de prestaciones de antigüedad, ubicado al folio (63 de la segunda pieza); La parte demandada no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

3.- marcada con la letra “A3”, correspondiente a copia simple de la ficha de trabajo, ubicado al folio (64 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

4.- marcada con la letra “A4”, correspondiente a constancia de trabajo, ubicado al folio (65 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

5.- marcada con la letra “B1”, correspondiente a listines de pagos, ubicado a los folios (66 al 166 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

6.- marcada con la letra “B2”, correspondiente a copia de la ficha de trabajo, ubicado al folio (167 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

7.- marcada con la letra “B3”, correspondiente a copia simple de la constancia de trabajo, ubicado al folio (168 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

8.- marcada con la letra “A3”, correspondiente a copias simples de la ficha de trabajo, ubicado al folio (64 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

9.- marcada con la letra “C1”, correspondiente a listines de pagos, ubicado a los folios (169 al 212 de la segunda pieza, 02 al 48 de la tercera pieza). La parte demandada no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

10.- marcada con la letra “C2”, correspondiente a copia simple de la ficha de trabajo, ubicado al folio (49 de la tercera pieza). La parte demandada no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

11.- marcada con la letra “C3”, correspondiente a copia simple de la constancia de trabajo, ubicado al folio (50 de la tercera pieza). La parte demandada no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

12.- marcada con la letra “D1”, correspondiente a listines de pagos, ubicado a los folios (02 al 195, 197 al 205 de la cuarta pieza). La parte demandada no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

13.- marcada con la letra “D2”, correspondiente a copia simple de la ficha de trabajo, ubicado al folio (196 de la cuarta pieza). La parte demandada no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

14.- marcada con la letra “E1”, correspondiente a listines de pagos, ubicado a los folios (206 al 269 de la cuarta pieza, 02 al 100 de la quinta pieza), La parte demandada no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

15.- marcada con la letra “F1”, correspondiente a listines de pagos, ubicado a los folios (101 al 200, 202 al 260 de la quinta pieza, 02 al 102 de la sexta pieza), La parte demandada no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

16.- marcada con la letra “F2”, correspondiente a copia simple de la ficha de trabajo, ubicado al folio (201 de la quinta pieza), La parte demandada no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

17.- marcada con la letra “G1”, correspondiente a listines de pagos, ubicado a los folios (103 al 216 de la sexta pieza), La parte demandada no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

18.- marcada con la letra “G2”, correspondiente a copia simple de la ficha de trabajo, ubicado al folio (218 de la sexta pieza), La parte demandada no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

19.- marcada con la letra “H1”, correspondiente a listines de pagos, ubicado a los folios (160 al 216 de la sexta pieza), La parte demandada no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

20.- marcada con la letra “H2”, correspondiente a copia simple de la ficha de trabajo, ubicado al folio (218 de la sexta pieza), La parte demandada no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

21.- marcada con la letra “I1”, correspondiente a listines de pagos, ubicado a los folios (02 al 159 de la séptima pieza), La parte demandada no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

22.- marcada con la letra “I2”, correspondiente a copia simple de la ficha de trabajo, ubicado al folio (160 de la séptima pieza), La parte demandada no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

23.- marcada con la letra “J1”, correspondiente a listines de pagos, ubicado a los folios (161 al 263 de la séptima pieza 02 al 50 de la octava pieza), La parte demandada no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

24.- marcada con la letra “J2”, correspondiente a copia simple de la ficha de trabajo, ubicado al folio (51 de la octava pieza), La parte demandada no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

25.- marcada con la letra “K1”, correspondiente a listines de pagos, ubicado a los folios (80 al 238 de la octava pieza, 02 al 54 de la novena pieza), La parte demandada no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

26.- marcada con la letra “K2”, correspondiente a copia simple de la ficha de trabajo, ubicado al folio (55 de la novena pieza), La parte demandada no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

27.- marcada con la letra “L1”, correspondiente a listines de pagos, ubicado a los folios (169 al 170 de la novena pieza, 02 al 98 de la décima pieza), La parte demandada no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

28.- marcada con la letra “L2”, correspondiente a copia simple de la ficha de trabajo, ubicado al folio (99 de la décima pieza), La parte demandada no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

29.- marcada con la letra “M1”, correspondiente a listines de pagos, ubicado a los folios (158 al 163 de la novena pieza), La parte demandada no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

30.- marcada con la letra “N1”, correspondiente a listines de pagos, ubicado a los folios (164 al 168 de la novena pieza), La parte demandada no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

31.- marcada con la letra “O1”, correspondiente a listines de pagos, ubicado a los folios (56 al 156, 171 al 313 de la novena pieza), La parte demandada no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

32.- marcada con la letra “O2”, correspondiente a copia simple de la ficha de trabajo, ubicado al folio (157 de la novena pieza), La parte demandada no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

33.- marcada con la letra “P1”, correspondiente a listines de pago, ubicado a los folios (100 al 106 de la décima pieza, 02 al 354 de la décima segunda pieza), La parte demandada no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

34.- marcada con la letra “Q1”, correspondiente a listines de pagos, ubicado a los folios (107 al 111 de la décima pieza), La parte demandada no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

35.- marcada con la letra “R1”, correspondiente a listines de pagos, ubicado a los folios (112 al 210 de la décima pieza, 97 al 140 de la décima primera pieza), La parte demandada no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

36.- marcada con la letra “R2”, correspondiente a constancia de trabajo, ubicado al folio (96 de la décima primera pieza). La parte demandada no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

37.- marcada con el numeral “2.1”, correspondiente a copias simples de la convención colectiva, ubicado a los folios (51 al 82 de la tercera pieza), SE NIEGA SU ADMISION dado que la misma tiene carácter jurídico, es decir, se le considera una norma de derecho, lo que permite incluir a la Convención Colectiva dentro del principio general de la prueba judicial según el cual el derecho no es objeto de prueba, pues se encuentra comprendido dentro de la presunción legal iuris et de iure establecida en el artículo 2 del Código Civil, según el cual: “La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”, con fundamento en la cual el derecho se presume conocido, sobre todo por el Juez, lo que está consagrado como el principio iura novit curia, el juez conoce el derecho, y por tanto, las partes no tienen la carga de alegarlo ni probarlo, ni el Juez el deber de examinar las pruebas que las partes hayan producido para la comprobación de su existencia, porque el deber de analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido en juicio, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se refiere a las pruebas de los hechos no del derecho (Vid.),

38.- marcada con el numeral “3.1, correspondiente a copias simples del expediente Nº 051-2011-03-00563, llevado por la Inspectoria del Trabajo, ubicado a los folios (83 al 118 de la tercera pieza), La parte demandada no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

39.- marcada con el numeral “3.2”, correspondiente a copias simples del expediente Nº 051-2011-03-00567, llevado por la Inspectoria del Trabajo, ubicado a los folios (119 al 153 de la tercera pieza), La parte demandada no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

40.- marcada con el numeral “3.3”, correspondiente a copias simples del expediente Nº 051-2011-03-00565, llevado por la Inspectoria del Trabajo, ubicado a los folios (154 al 190 de la tercera pieza), La parte demandada no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

41.- marcada con el numeral “3.4”, correspondiente a copias simples del expediente Nº 051-2011-03-00625, llevado por la Inspectoria del Trabajo, ubicado a los folios (191 al 231 de la tercera pieza), La parte demandada no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

42.- marcada con el numeral “4.1”, correspondiente a acuerdo celebrado entre la empresa Heca y el Sindicato Sintra-Matampetrol-Bolívar, ubicado al folio (120 al 126 de la tercera pieza), La parte demandada no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

43.- marcada con el numeral “5.1”, correspondiente a listado de trabajadores, ubicado a los folios (52 al 53 de la octava pieza), La parte demandada no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

44.- marcada con el numeral “6.1”, correspondiente a cuadros de antigüedad e intereses, ubicado a los folios (54 al 79 de la octava pieza). La parte demandada no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

Pruebas Promovidas Por La Parte Demandada:

En cuanto al Merito Favorable de Autos: promovida en el capitulo I del escrito de promoción de pruebas, se niega su admisión, por cuanto el mismo no es un medio probatorio consagrado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se deja expresa constancia que las actas y actos insertos en autos, forman parte integral del principio de comunidad de la prueba.

En cuanto a las Documentales: consignada a los autos en su escrito de promoción de pruebas, 1.- marcada con la letra “AA”, correspondiente a listines de pagos, ubicado a los folios (152 al 285 de la décima tercera pieza). La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

2.- marcada con la letra “AB”, correspondiente a recibos de prestamos o anticipos de antigüedad, ubicado a los folios (286 al 289 de la décima tercera pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

3.- marcada con la letra “AC”, correspondiente a recibos de pagos de intereses sobre prestaciones sociales, ubicado a los folios (290 al 305 de la décima tercera pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

4.- marcada con la letra “AD”, correspondiente a recibos de pagos de utilidades, ubicado a los folios (306 al 313 de la décima tercera pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

5.- marcada con la letra “AE”, correspondiente a recibos de pagos de vacaciones y bono vacacional, ubicado a los folios (314 al 320 de la décima tercera pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

6.- marcada con la letra “AF”, correspondiente a correspondencia, ubicado al folios (321 de la décima tercera pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

7.- marcada con la letra “AG”, correspondiente a cuadro de antigüedad, ubicado a los folios (322 al 323 de la décima tercera pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

8.- marcada con la letra “BA”, correspondiente a contrato de trabajo, ubicado a los folios (03 al 05 de la décima cuarta pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

9.- marcada con la letra “BB”, correspondiente a listines de pago, ubicado a los folios (06 al 189 de la décima cuarta pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

10.- marcada con la letra “BC”, correspondiente a recibos de prestamos o anticipos de antigüedad, ubicado a los folios (190 al 192 de la décima cuarta pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

11.- marcada con la letra “BD”, correspondiente a recibos de pago de intereses sobre prestaciones sociales, ubicado a los folios (193 al 197 de la décima tercera pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

12.- marcada con la letra “BE”, correspondiente a Recibos de pagos de utilidades, ubicado a los folios (198 al 203 de la décima cuarta pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

13.- marcada con la letra “BF”, correspondiente a recibos de pagos de vacaciones y bono vacacional, ubicado a los folios (204 al 208 de la décima cuarta pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

14.- marcada con la letra “BG”, correspondiente a cuadro de antigüedad, ubicado a los folios (209 al 210 de la décima cuarta pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

15.- marcada con la letra “CA”, correspondiente a contrato de trabajo, ubicado a los folios (211 al 213 de la décima tercera pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

16.- marcada con la letra “CB”, correspondiente a listines de pago, ubicado a los folios (214 al 323 de la décima cuarta pieza, 02 al 74 de la décima quinta pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

17.- marcada con la letra “CC”, correspondiente a recibos de prestamos o anticipos de antigüedad, ubicado a los folios (75 al 76 de la décima quinta pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

18.- marcada con la letra “CD”, correspondiente a recibos de pago de intereses sobre prestaciones sociales, ubicado a los folios (77 al 85 de la décima quinta pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

19.- marcada con la letra “CE”, correspondiente a recibos de pago de utilidades, ubicado a los folios (86 al 91 de la décima quinta pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

20.- marcada con la letra “CF”, correspondiente a recibos de pago de vacaciones y bono vacacional, ubicado a los folios (92 al 96 de la décima quinta pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

21.- marcada con la letra “CG”, correspondiente a cuadro de antigüedad, ubicado al folio (97 de la décima quinta pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

22.- marcada con la letra “DA”, correspondiente a contrato de trabajo, ubicado a los folios (99 al 101 de la décima quinta pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

23.- marcada con la letra “DB”, correspondiente a listines de pago, ubicado a los folios (102 al 296 de la décima quinta pieza, 02 al 36 de la décima sexta pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

24.- marcada con la letra “DC”, correspondiente a recibos de prestamos o anticipos de antigüedad, ubicado a los folios (37 al 40 de la décima sexta pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

25.- marcada con la letra “DD”, correspondiente a recibos de pagos de intereses sobre prestaciones sociales, ubicado a los folios (41 al 43 de la décima sexta pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

26.- marcada con la letra “DE”, correspondiente a recibos de pagos de utilidades, ubicado a los folios (44 al 51 de la décima sexta pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

27.- marcada con la letra “DF”, correspondiente a recibos de pago de vacaciones y bono vacacional, ubicado a los folios (52 al 58 de la décima sexta pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

28.- marcada con la letra “DG”, correspondiente a cuadro de antigüedad, ubicado a los folios (59 al 60 de la décima sexta pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

29.- marcada con la letra “EA”, correspondiente a contrato de trabajo, ubicado a los folios (61 al 63 de la décima sexta pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

30.- marcada con la letra “EB”, correspondiente a listines de pago, ubicado a los folios (64 al 269 de la décima sexta pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

31.- marcada con la letra “EC”, correspondiente a recibos de prestamos o anticipos de antigüedad, ubicado a los folios (270 al 275 de la décima sexta pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

32.- marcada con la letra “ED”, correspondiente a recibos de pago de intereses sobre prestaciones sociales, ubicado a los folios (276 al 279 de la décima sexta pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

33.- marcada con la letra “EE”, correspondiente a recibos de pago de utilidades, ubicado a los folios (280 al 285 de la décima sexta pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

34.- marcada con la letra “EF”, correspondiente a recibos de pago de vacaciones y bono vacacional, ubicado a los folios (286 al 290 de la décima sexta pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

35.- marcada con la letra “EG”, correspondiente a cuadro de antigüedad, ubicado al folio (291 de la décima sexta pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

36.- marcada con la letra “FA”, correspondiente a contrato de trabajo, ubicado a los folios (293 al 295 de la décima sexta pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

37.- marcada con la letra “FB”, correspondiente a listines de pago, ubicado a los folios (296 al 326 de la décima sexta pieza, 02 al 177 de la décima séptima pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

38.- marcada con la letra “FC”, correspondiente a recibos de prestamos o anticipos de antigüedad, ubicado a los folios (178 al 186 de la décima séptima pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

39.- marcada con la letra “FD”, correspondiente a recibos de pago de intereses sobre prestaciones sociales, ubicado a los folios (187 al 196 de la décima séptima pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

40.- marcada con la letra “FE”, correspondiente a recibos de pago de utilidades, ubicado a los folios (197 al 202 de la décima séptima pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

41.- marcada con la letra “FF”, correspondiente a recibos de pago de vacaciones y bono vacacional, ubicado a los folios (203 al 207 de la décima séptima pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

42.- marcada con la letra “FG”, correspondiente a cuadro de antigüedad, ubicado al folio (208 de la décima séptima pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

43.- marcada con la letra “GA”, correspondiente a contrato de trabajo, ubicado a los folios (211 al 213 de la décima séptima pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

44.- marcada con la letra “GB”, correspondiente a listines de pago, ubicado a los folios (214 al 258 de la décima séptima pieza, 02 al 136 de la décima octava pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

45.- marcada con la letra “GC, correspondiente a recibos de pagos de utilidades, ubicado a los folios (137 al 142 de la décima octava pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

46.- marcada con la letra “GD”, correspondiente a recibos de pago de vacaciones y bono vacacional, ubicado a los folios (143 al 147 de la décima octava pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

47.- marcada con la letra “GE”, correspondiente a cuadro de antigüedad, ubicado al folio (148 de la décima octava pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

48.- marcada con la letra “HA”, correspondiente a contrato de trabajo, ubicado a los folios (150 al 152 de la décima octava pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

49.- marcada con la letra “HB”, correspondiente a listines de pago, ubicado a los folios (153 al 289 de la décima octava pieza, 02 al 42 de la décima novena pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

50.- marcada con la letra “HC”, correspondiente a recibos de pago de utilidades, ubicado a los folios (43 al 48 de la décima novena pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

51.- marcada con la letra “HD”, correspondiente a recibos de pago de vacaciones y bono vacacional, ubicado a los folios (49 al 53 de la décima novena pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

52.- marcada con la letra “HE”, correspondiente a cuadro de antigüedad, ubicado al folio (54 de la décima novena pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

53.- marcada con la letra “IA”, correspondiente a contrato de trabajo, ubicado a los folios (127 al 129 de la vigésima tercera pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

54.- marcada con la letra “IB”, correspondiente a listines de pago, ubicado a los folios (130 al 279 de la vigésima tercera pieza, 02 al 162 de la vigésima cuarta pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

55.- marcada con la letra “IC”, correspondiente a recibos de prestamos o anticipos de antigüedad, ubicado a los folios (163 al 179 de la vigésima cuarta pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

56.- marcada con la letra “ID”, correspondiente a recibos de pago de intereses sobre prestaciones sociales, ubicado a los folios (180 al 189 de la vigésima cuarta pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

57.- marcada con la letra “IE”, correspondiente a recibos de pago de utilidades, ubicado a los folios (190 al 197 de la vigésima cuarta pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

58.- marcada con la letra “IF”, correspondiente a recibos de pago de vacaciones y bono vacacional, ubicado a los folios (198 al 204 de la vigésima cuarta pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

59.- marcada con la letra “IG”, correspondiente a correspondencia, ubicado al folio (205 de la vigésima cuarta pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

60.- marcada con la letra “IH”, correspondiente a cuadro de antigüedad, ubicado a los folios (206 al 207 de la vigésima cuarta pieza), La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

61.- marcada con la letra “JA”, correspondiente a contrato de trabajo, ubicado a los folios (209 al 211 de la vigésima cuarta pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

62.- marcada con la letra “JB”, correspondiente a listines de pago, ubicado a los folios (212 al 263 de la vigésima cuarta pieza, 02 al 143 de la vigésima quinta pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

63.- marcada con la letra “JC”, correspondiente a recibos de prestamos o anticipos de antigüedad, ubicado a los folio (144 al 147 de la vigésima quinta pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

64.- marcada con la letra “JD”, correspondiente a recibos de pago de intereses sobre prestaciones sociales, ubicado a los folios (148 al 155 de la vigésima quinta pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

65.- marcada con la letra “JE”, correspondiente a recibos de pago de utilidades, ubicado a los folios (156 al 161 de la vigésima quinta pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

66.- marcada con la letra “JF”, correspondiente a recibos de pago de vacaciones y bono vacacional, ubicado a los folios (162 al 166 de la vigésima quinta pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

67.- marcada con la letra “JG”, correspondiente a cuadro de antigüedad, ubicado al folio (167 de la vigésima quinta pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

68.- marcada con la letra “KA”, correspondiente a contrato de trabajo, ubicado a los folios (56 al 58 de la décima novena pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

69.- marcada con la letra “KB”, correspondiente a listines de pago, ubicado a los folios (59 al 277 de la décima novena pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

70.- marcada con la letra “KC”, correspondiente a recibos de intereses sobre prestaciones sociales, ubicado a los folios (278 al 279 de la décima novena pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

71.- marcada con la letra “KD”, correspondiente a recibos de utilidades, ubicado a los folios (280 al 286 de la décima novena pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

72.- marcada con la letra KE

, correspondiente a recibos de pago de vacaciones y bono vacacional, ubicado a los folios (02 al 08 de la vigésima pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

  1. - marcada con la letra “KF”, correspondiente a cuadro de antigüedad, se deja expresa constancia que no consta a los autos; La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

  2. - marcada con la letra “LA”, correspondiente a contrato de trabajo, ubicado a los folios (09 al 11 de la vigésima pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

  3. - marcada con la letra “LB”, correspondiente a listines de pago, ubicado a los folios (12 al 251 de la vigésima pieza, 02 al 72 de la vigésima segunda pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

  4. - marcada con la letra “LC”, correspondiente a recibos de prestamos o anticipos de antigüedad, ubicado a los folios (73 al 97 de la vigésima segunda pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

  5. - marcada con la letra “LD”, correspondiente a recibos de pago de intereses sobre prestaciones sociales, ubicado a los folios (98 al 131 de la vigésima segunda pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

  6. - marcada con la letra “LE”, correspondiente a recibos de pago de utilidades, ubicado a los folios (132 al 143 de la vigésima segunda pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

  7. - marcada con la letra “LF”, correspondiente a recibos de pago de vacaciones y bono vacacional, ubicado a los folios (144 al 153 de la vigésima segunda pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

  8. - marcada con la letra “LG”, correspondiente a cuadro de antigüedad, ubicado a los folios (154 al 155 de la vigésima segunda pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

  9. - marcada con la letra “MA”, correspondiente a contrato de trabajo, ubicado a los folios (02 al 03 de la vigésima primera pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

  10. - marcada con la letra “MB”, correspondiente a listines de pago, ubicado a los folios (04 al 209 de la décima primera pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

  11. - marcada con la letra “MC”, correspondiente a recibos de prestamos o anticipos de antigüedad, ubicado a los folios (210 al 215 de la vigésima primera pieza);

  12. - marcada con la letra “MD”, correspondiente a recibos de utilidades, ubicado a los folios (216 al 221 de la vigésima primera pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

  13. - marcada con la letra “ME”, correspondiente a recibos de pago de vacaciones y bono vacacional, ubicado a los folios (222 al 226 de la décima primera pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

  14. - marcada con la letra “MF”, correspondiente a cuadro de antigüedad, ubicado al folio (227 de la décima primera pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

  15. - marcada con la letra “NA”, correspondiente a contrato de trabajo, ubicado a los folios (229 al 231 de la vigésima primera pieza); La parte actora no hizo ninguna observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previs

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR