Decisión nº WP01-P-2013-002988 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 16 de Junio de 2015

Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoReforma De Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 16 de Junio del año 2015

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-002988

ASUNTO: WP01-P-2013-002988

De la revisión efectuada a las actuaciones que corren insertas en la presente causa se puede observar que el Auto de Ejecución de Pena efectuado por este Juzgado en fecha 12-03-2015, debe ser reformado, en virtud de haberse incurrido en un error material en las fechas en la cual el penado JORVIS J.M.T., opta a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, observándose que este Juzgado por error material coloco como tiempo de cumplimiento a todas las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, cuatro (04) años, un (01) mes y quince (15) días, tiempo este que equivale a las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo cual trae como consecuencia que las fechas en las cuales el penado de marras opta a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, están erradas, en consecuencia se procede a la corrección de las mismas, de conformidad con lo previsto en el último parágrafo de los artículos 474, en concordancia con lo establecido en el artículo 488, en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-06-2012. ES importante destacar que el penado JORVIS J.M.T., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Guiria, estado Sucre, donde nació en fecha 10/02/1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario Policial de P.C., hijo de J.G.M. (v) y M.T. (v), identificado con cédula de identidad V-20.290.788, residenciado en el Sector El teleférico, calle maripérez, casa N° 03, parroquia Macuto, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05-02-2015, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, LESIONES INTENCIONALES GRAVES, LESIONES INTENCIONALES LEVES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en el artículo 410, en relación con los artículos 405, 415 y 416, todos del Código Penal, en correspondencia con el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, igualmente lo condena a cumplir la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal.

Es por ello a los fines de corregir el error material de la ejecución de la pena arriba mencionada, este Tribunal observa:

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JORVIS J.M.T., fue detenido en fecha 24-10-2013, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de un (01) año, siete (07) meses y veintidós (22) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir tres (03) años, diez (10) meses y ocho (08) días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 24-04-2019, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488, Encabezamiento, del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

  1. - AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir dos (02) años y nueve (09) meses, que será a partir del día 24-07-2016.

  2. - REGIMEN ABIERTO, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, tres (03) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 24-06-2016.

  3. - L.C., al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, cuatro (04) años, un (01) mes y quince (15) días, que será a partir del día 09-12-2017.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano JORVIS J.M.T., como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 24-04-2019.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 09-12-2017, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Centro Penitenciario Región Capital Y.I., estado Miranda.

DISPOSITIVA.-

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REFORMA LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano JORVIS J.M.T., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Guiria, estado Sucre, donde nació en fecha 10/02/1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario Policial de P.C., hijo de J.G.M. (v) y M.T. (v), identificado con cédula de identidad V-20.290.788, residenciado en el Sector El teleférico, calle maripérez, casa N° 03, parroquia Macuto, estado Vargas, al comprobarse la existencia de un error material en la ejecución de la pena realizada en fecha 12-03-2015, de conformidad con lo previsto en el último parágrafo de los artículos 474, en concordancia con lo establecido en el artículo 488, en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-06-2012. Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación a nombre del penado y efectúese un nuevo cómputo de pena.

EL JUEZ DE EJECUCION,

J.E. DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,

ABG. R.V..

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