Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 17 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004923

ASUNTO : RP01-P-2010-004923

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil Diez (2010), siendo las 3:55 PM. se constituyó el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, con sede en Cumaná, en la Sala N° 06 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez ABOG. M.G.F.M., acompañada de la Secretaria Judicial ABOG. D.B.S. y el Alguacil ciudadano V.F., a los fines de celebrar la audiencia para decidir sobre la solicitud de imposición de medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano JORWUIN J.M.B., venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, nacido en fecha 10-02-1990 de 20 años de edad, titular de la cedulad e identidad N.- 19.762.355, soltero, de oficio obrero y residenciado en la urbanización la Llanada , sector 03 vereda 48 casa sin numero Cumana Estado Sucre, teléfono 04148064944, a quien se le sigue causa signada: RP01-P-2010-004920, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 218 ordinal 3 y 322 del código penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente, el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABOG. MARYEMMA FIGUEROA, la Abg. Y.B. defensora 7 de guardia y el imputado de autos, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Se le preguntó al imputado si contaba con defensor privado de su confianza, manifestando que solicita se le designe defensor público, encontrándose la defensa de guardia acepta el cargo y se impone de las actuaciones. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto ratificó el escrito de solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que presentare en esta misma fecha en contra del ciudadano JORWUIN J.M.B., a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 218 ordinal 3 y 322 del código penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; toda vez que en fecha 15/12/2010 funcionarios adscritos al Guardia nacional, detuvieron al ciudadano JORWUIN J.M.B., quien intento despojar de su arma de reglamento a los funcionarios de la comisión, hecho ocurrido en el Terminal de pasajero, cuando se le dio la voz de alto para proceder a su revisión abalanzándose sobre el funcionario, potando una identificación falta, se le leyeron sus derechos y puesto a la orden del Ministerio Público, calificando la conducta del ciudadano antes identificado, en la figura de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 218 ordinal 3 y 322 del código penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, el cual merece pena corporal y su acción penal no está prescrita por ser de fecha reciente. Por todo lo expuesto, solicito, se acuerde la referida MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250, ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicitó que se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario y que se le expidiese copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San J.d.C.R., disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere lo hará voluntariamente, sin ningún tipo de coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el imputado no querer declarar Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora, quien expone: “Esta defensa una vez revisadas las actuaciones hace oposición a la solicitud fiscal, toda vez que solo constan en las actuaciones el dicho policial lo que por si solo no representa elemento de convicción suficiente por lo cual pido se decrete libertad sin restricciones. Solicito copia simple del acta. Es todo.-

DECISIÓN

Seguidamente, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud por parte de la Fiscal 3 del Ministerio Público y lo manifestado por la defensa y analizados como han sido los elementos que cursan a las actuaciones y que se detallan ampliamente a las actas que conforman el expediente, que analizados armónicamente, en base a los hechos puesto de manifiesto en esta audiencia por la representación fiscal, permiten estimar a este Tribunal que de los mismos se desprende la existencia del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 218 ordinal 3 y 322 del código penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, resultando ser éstos, delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita por ser de fecha reciente, es decir el 15/12/2010 funcionarios adscritos al Guardia nacional, detuvieron al ciudadano JORWUIN J.M.B., quien intento despojar de su arma de reglamento a los funcionarios de la comisión, hecho ocurrido en el Terminal de pasajero, cuando se le dio la voz de alto para proceder a su revisión abalanzándose sobre el funcionario, potando una identificación falta, se le leyeron sus derechos y puesto a la orden del Ministerio Público, estimando igualmente que los siguientes elementos a saber; Acta Policial, de fecha 15/12/2010, suscrita por los funcionarios, adscritos al IAPES, donde se dejó constancia de la detención del precitado ciudadano, (Folio 01 y 02). Acta de entrevista de la ciudadana M.D.J.R.C. de fecha 15/12/2010, AL FOLIO 04 cursa acta de entrevista DEL CIUDADANO p.L.P.S., al folio 05 cursa acta de entrevista de ROSANNYS E.D.R., (folio 08) cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C., la cual dejan constancia de la actuación realizada. Al folio 11 cursa registro de entradas policiales del imputado de autos; actuaciones estas, que no aportan fundados elementos de convicción para considerar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible que le imputa la representante fiscal, ya que el procedimiento policial no contó con la presencia de testigos que avalen el dicho de los funcionarios, no acogiendo este Tribunal la solicitud planteada por la vindicta pública, en tal sentido, este Tribunal no puede ignorar u obviar ninguna de las actas cursantes y siempre debe estimar la buena fe de las partes y estando aún en lapso de investigación, acuerda libertad sin restricciones al imputado desestimando en ese sentido la solicitud fiscal. Y así se decide. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta libertad sin restricciones para el ciudadano JORWUIN J.M.B., venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, nacido en fecha 10-02-1990 de 20 años de edad, titular de la cedulad e identidad N.- 19.762.355, soltero, de oficio obrero y residenciado en la urbanización la Llanada , sector 03 vereda 48 casa sin numero Cumana Estado Sucre, teléfono 04148064944,; a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 218 ordinal 3 y 322 del código penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, Se acuerda la prosecución de la causa por las reglas del procedimiento ordinario. Se acuerda la libertad del imputado desde esta misma Sala de Audiencia, dejándose constancia que el mismo se retira de la sala en perfecto estado físico. Líbrese boleta de Libertad y remítase adjunto a oficio a la Comandancia General del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 3 del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Así se decide.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. M.G.F.M..

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. ODILMARIS S.M..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR