Decisión de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Enero de 2006

Fecha de Resolución13 de Enero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteZaida Villasmil
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 13 de Enero de 2.006

192 Y 143

Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada por la Fiscal Vigsima Cuarta del Ministerio Pblico; de conformidad con lo establecido en el artculo 210 del Cdigo Orgnico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:

Del anlisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, observa este Tribunal que cursa en la misma, Acta Policial de fecha 11-01-06, suscrita por funcionarios adscritos a la Tercera Compa卽a del Destacamento de Fronteras No. 35 del Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes entre otras cosas dejan constancia de la siguiente actuacin policial: “El da 05 de Enero de 2.006, siendo las 12:36 horas de la tarde, nos encontrbamos en las instalaciones de la Tercera Compa卽a, ubicada en el Aeropuerto Internacional La Chinita, cuando recibimos una llamada telefnica en donde una persona que se identifico como el ciudadano JOS FUENMAYOR, y quien despus de esto no quiso dar mas informacin sobre su persona por temor a las consecuencias que repercutieran haca l, ya que l realizara una denuncia sobre una venta de drogas, ubicada cerca del lugar donde el tiene fijada su residencia. Seguidamente dicho ciudadano nos informa que en la circunvalacin tres, despus del puente de la Chamarreta, en sentido zona industrial Nasa-Patrulleros, del lado izquierdo de la va, despus de pasar un a venta de ventanas y puertas nuevas y usadas, entrando por la bloquera PRECOLCA se puede observar varias casas ubicadas en lo alto y en la esquina de la calle un agencia de Loteras de nombre San Benito, y que a dos casas de este lugar, exactamente en la signada con el No. 99D-28, la cual tiene el bahareque bastante alto, de color salmn y blanco, propiedad de una persona llamada la Leo, manifestando ste que en esa casa exactamente viven unas personas a las cuales se les conoce en el sector como los colombianos los cuales se dedican a la venta, distribucin y comercializacin de sustancias psicotrpicas y estupefacientes, as mismo estas personas se las mantiene en el frente de esta casa debajo de unas matas de mango ya que desde ah vigilan si viene alguna comisin policial para meterse haca dentro de la casa, de igual forma ellos utilizan unos nios a los cuales les esconden la droga debajo de sus ropas para que en caso de ser abordados por la autoridad estos escapen del sitio con las drogas, manifiesta el denunciante que los mismos se mantienen fuertemente armados ya que son sicarios y muy temidos en el sector, despus de esto procedimos a informarle al ciudadano CAP. RAL A.M.V., Comandante de la Compa卽a, quien orden efecturamos labores de inteligencia a fin de constatar si dicha informacin era veraz. Por lo que procedimos en vehculos particulares a ubicar el sitio, dando con el mismo, ubicando la agencia de loteras San benito, la cual tiene un posta para sostener los cables de alta tensin frente a ella signado con el nmero y dgitos M06H77, ubicando la casa de la esquina en donde esta la agencia de loteras como la 99-088, propiedad de una persona de nombre ANDRES, la segunda casa como la nmero 99D-18, propiedad de una persona de nombre ESPERANZA, y la tercera casa 99D-28, de bahareque alto color salmn y blanco, propiedad de una persona de nombre la Leo, siendo sta efectivamente la casa a la cual se refera la persona que efectu la denuncia, de igual manera pudimos observar dos personas sentadas debajo de una matas de mango, ubicadas en el frente de esta casa, las cuales parecen que realizaran funciones de vigilancia, as mismo pudimos constatar que llegan vehculos de diferentes marcas y modelos y un nmero de personas a pie que llegan y se van, as como nios y menores de edad, realizando ste seguimiento varios das, siendo esta la rutina de estas personas las cuales usan ropa ancha y se presume se mantengan armadas. Despus de esto, el da 9 de enero 2.006, recibimos una nueva llamada telefnica al Comando en donde una persona se identifico como A.G., quien manifest la misma denuncia y nos pregunt porque no actubamos ya que la comunidad de ese lugar se encontraba muy atemorizada y preocupada, principalmente por sus muchachos...Es todo”.

Ahora bien, por cuanto observa este Tribunal, que pudiramos estar en presencia de un hecho punible previsto en el Cdigo Penal, como lo es el delito de DISTRIBUCCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tal y como se evidencia del acta policial en mencin, que riela al folio (01 y 02) de la presente causa, por lo que considera quien aqu decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR ORDEN de ALLANAMIENTO, en la residencia ubicada en en la Circunvalacin No. 3, a la altura de la Bloquera PRECOLCA, casa No. 99D-28, de color salmn y blanco, propiedad de una persona llamada la Leo, a dos casas de la Agencia de Loteras San Benito, la cual se encuentra ubicada frente al Poste de Energa Elctrica (ENELVEN) No. M06H77, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con la finalidad de recabar evidencias de inters criminalstico relacionados con la venta y distribucin de Sustancias estupefacientes y Psicotrpicas, el cual ser practicado por funcionarios adscritos a la Tercera Compa卽a del Destacamento de Fronteras No. 35 del Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional de Venezuela; de conformidad con lo establecido en el artculo 210 del Cdigo Orgnico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Repblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN de ALLANAMIENTO, en la residencia ubicada en la Circunvalacin No. 3, a la altura de la Bloquera PRECOLCA, casa No. 99D-28, de color salmn y blanco, propiedad de una persona llamada la Leo, a dos casas de la Agencia de Loteras San Benito, la cual se encuentra ubicada frente al Poste de Energa Elctrica (ENELVEN) No. M06H77, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con la finalidad de recabar evidencias de inters criminalstico relacionados con la venta y distribucin de Sustancias estupefacientes y Psicotrpicas, el cual ser practicado por funcionarios a la Tercera Compa卽a del Destacamento de Fronteras No. 35 del Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional de Venezuela; de conformidad con lo establecido en el artculo 210 del Cdigo Orgnico Procesal Penal.

Regstrese la presente decisin. CUMPLASE.-

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. Z.V.D.G.

EL SECRETARIO,

ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA

En la misma fecha se registr la presente resolucin bajo el No. 053-06.

EL SECRETARIO,

ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA

Causa Nro. 2C- S-004-06.-

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