Decisión nº 12-004 de Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 17 de Enero de 2012

Fecha de Resolución17 de Enero de 2012
EmisorTribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 17 de Enero de dos mil 2012

201º y 152º

ASUNTO: NP11-L-2010-000063

DEMANDANTE: J.F..

DEMANDADO: MULTIPLES, C.A.

MOTIVO: DIFERENCIAS DE UTILIDADES 2008 y 2009, DIFERENCIAS DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACIÓN POR RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIAS DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, DIFERENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO PAGADAS POR EL PATRONO.

En fecha 18 de Enero de 2010, el ciudadano J.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.918.017, debidamente asistido del abogado en ejercicio A.R.M., titular de la cédula de identidad N°13.936.541, Inscrito en el IPSA N° 114.481, interpone demanda por DIFERENCIAS DE UTILIDADES 2008 y 2009, DIFERENCIAS DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACIÓN POR RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIAS DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, DIFERENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO PAGADAS POR EL PATRONO, en contra de la empresa MULTIPLES, C.A.; siendo recibida en esa misma fecha; en fecha 21 de Enero de 2010, se admitió la demanda, se libro cartel de notificación a la demandada; riela al folio 13 Poder Apud acta otorgado por el accionante; en fecha 24 de Febrero de 2010, el ciudadano J.S. adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), deja constancia de que se traslado en varias oportunidades a la dirección que señala el cartel de notificación de la demandada, siendo la última de ellas el 22/02/2010, dejando constancia que fue imposible practicar la notificación, por encontrarse la casa de color verde con rejas blancas cerrada con ausencia de personas en su interior; en fecha 3 de Marzo de 2010 vista las resultas de la notificación se insta a la parte actora a suministrar nueva dirección; en fecha 04 de Marzo de 2010, el ciudadano J.S. adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), deja constancia de que se traslado a la dirección que señala el cartel de notificación de la demandada, a donde se traslado en varias oportunidades, siendo la última de ellas el 22/02/2010, dejando constancia que fue imposible practicar la notificación, por encontrarse la casa de color verde con rejas blancas cerrada con ausencia de personas en su interior; en fecha 4 de Marzo de 2010 vista las resultas de la notificación se insta a la parte actora a suministrar nueva dirección; riela al folio 24 diligencia mediante la que la representación judicial de los actores solicita copia certificada de la totalidad del expediente, que este Tribunal lñe acuerda mediante auto de fecha 7 de Marzo de 2010; mediante diligencia de fecha 25 de Marzo de 2010, el apoderado judicial del actor solicita la notificación de la demandada MULTIPLES, C.A., en la persona de su apoderado judicial abogado P.I.S.O., identificado en autos e informa al Tribunal su dirección, notificación que el Tribunal acuerda mediante auto de fecha 5 de Abril de 2010; el ciudadano C.L. adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), deja constancia de que se traslado a la dirección que señala el cartel de notificación de la demandada en fecha 28/04/2010, dejando constancia que no fue posible realizar la notificación, por cuanto la dirección señalada no se corresponde con la ubicación de la empresa indicada; la parte actora solicita mediante diligencia se notifique a la demandada en la persona de su apoderado judicial P.I.S.O., este Tribunal niega lo solicitado por las razones expresada en auto que riela al folio 40; la representación judicial del actor mediante diligencia deja constancia del recibo de las copias certificadas solicitadas; en fecha 11 de Junio de 2010, el ciudadano J.S. adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), deja constancia de que se traslado a la dirección que señala el cartel de notificación de la demandada, a donde se traslado en varias oportunidades, siendo la última de ellas el 10/06/2010, dejando constancia que fue imposible practicar la notificación, por encontrarse cerrado el referido lugar con ausencia de personas en su interior; este tribunal mediante auto ordena a la parte actora suministre una nueva dirección; consta al folio 47 diligencia en la que el apoderado judicial de los actores solicita se oficie al SENIAT para que informe la dirección de la demandada para su notificación, ratificada en fecha 17 de Junio de 2010, el tribunal lo acuerda mediante auto de fecha 17 de Junio de 2010; consta al folio 51 al 57, oficio dando respuesta a la solicitud del Tribunal por el SENIAT, recibido en fecha 28 de Junio de 2010; a tales fines este Tribunal acuerda la notificación de la empresa en la dirección indicada por el SENIAT; el alguacil J.S., consigna notificación practicada al SENIAT; en fecha 16 de Julio de 2010, el ciudadano J.S. adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), dejando constancia de que se traslado a la dirección que señala el cartel de notificación de la demandada MULTIPLES, C.A., siendo atendido por la ciudadana MARÍA SERPA, C.I. 15.368.214, quien dijo ser hija de los propietarios del inmueble, quien manifestó que esa empresa no tiene ninguna oficina en esa dirección; de igual forma el alguacil J.S. se traslado a la misma dirección en fecha 15 de Julio de 2010, obteniendo la misma respuesta, siendo imposible practicar la notificación; vistas las resultas de la notificación el Tribunal ratifica la notificación de la demandada en la dirección indicada por el SENIAT, OBTENIENDO EN FECHA 5 DE Agosto de 2010 el mismo resultado, por tal motivo el Tribunal ordena al actor a informar una nueva dirección; el apoderado judicial de los actores solicita la notificación de la demandada por publicación de carteles en diarios de mayor circulación, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del trabajo concatenado con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; el tribunal en fecha 13 de Octubre de 2010 se abstuvo de proveer lo solicitado por cuanto el proceso de notificación está regulado por lo establecido en la Ley Orgánica, por tal motivo insto a la actora a suministrar dirección de la parte demandada, a los fines de la prosecución de la causa.

Ahora bien, este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, el hecho de que haya operado o no la perención anual de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho, tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra sin actividad procesal de las partes desde el 13 de Octubre de 2010, fecha en la que este Tribunal insta a la parte actora a informar dirección de la demandada, sin que la parte actora desde el 08 de Octubre de 2010, hubiere realizado acto alguno de procedimiento por ante este juzgado, y teniendo esta Juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación jurídica procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención anual de la instancia y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 13 de Octubre de 2010, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publicada la sentencia, al día hábil siguiente comenzará a transcurrir cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos legales correspondientes, una vez se fije en la cartelera del Tribunal por el alguacil y se deje constancia por la secretaria de haberse practicado la notificación de la parte actora en la sede del Circuito Laboral del Estado Monagas, de conformidad con lo previsto en Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del Magistrado Antonio Garcia Garcia. Líbrese Cartel a los actores. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los 17 días del mes de Enero de 2012. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. YISSEIN L.L.S. (o),

Abg.

En esta misma fecha, se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 la presente decisión, siendo las 12:16 .m., conste.

La Secretaria (o),

Abg.

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