Sentencia nº AMP-032 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 11 de Abril de 2012

Fecha de Resolución11 de Abril de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, diez (10) de abril de 2012

Años: 201° y 153°

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adjunto a oficio N° 2011-3592 del 6 de junio de “2010”, recibido en esta Sala en fecha 7 de junio de 2011, remitió copia certificada del expediente contentivo del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente suspensión de efectos, en fecha 7 de febrero de 2003, por el abogado A.J.V. (cédula de identidad N° 2.886.474 e INPREABOGADO N° 65.286), actuando en su nombre, contra el acto administrativo N° 134 de fecha 2 de agosto de 2002, dictado por el Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL S.B..

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido por el accionante en fecha 6 de octubre de 2003, contra la sentencia N° 2003-3222 del 26 de septiembre de 2003 dictada por la prenombrada Corte, a través de la cual admitió el recurso interpuesto y declaró improcedente tanto el amparo cautelar como la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.

En fecha 9 de junio de 2011 se dio cuenta en Sala, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas y de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

Por auto de fecha 12 de julio de 2011 la Sala dejó constancia que desde el día en que se dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que venció el lapso para fundamentar la apelación, inclusive “han transcurrido diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 14, 15, 16, 21, 22, 28, 29, 30 de junio, 06 y 07 de julio de 2011”.

El 19 de julio de 2011 compareció a este M.T. el recurrente a los fines de solicitar, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, se ordene “la reapertura del lapso establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa [para fundamentar] el Recurso de Apelación (…), dado que ese lapso transcurrió en esta Sala, sin que [le] hubiera sido posible conocer que después del 26 MAYO 2011, fecha de la devolución por la Sala a la [prenombrada] Corte de las copias certificadas del Recurso de Apelación, estas ya habían reingresado a la Sala en fecha 07 JUN 2011, hechos esos que no constan ni el Expediente 2003-000689 que cursa por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ni aparentemente en la intranet de esa Corte según se [le] informó en las taquillas de atención las veces que fu[e] a consultar, incluyendo ayer 18 JUL 2011”. En fecha 26 de julio de 2011 ratificó su solicitud.

Por sentencia N° 01107 de fecha 10 de agosto de 2011 la Sala ordenó abrir la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los efectos de que el recurrente demostrara los hechos que le impidieron su comparecencia para fundamentar la apelación.

Mediante escrito de fecha 29 de septiembre de 2011 el abogado A.J.V. ratificó su solicitud de reapertura del lapso y argumentó “que fueron tres las causas no imputables (…) que le impidieron fundamentar la apelación”: 1) Que la Sala -una vez recibidas en fecha 03 de mayo de 2011 las copias certificadas del expediente, provenientes de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo- las remitió nuevamente a dicha Corte, “por cuanto no consta[ba] en las actuaciones remitidas, las correspondientes al auto que oy[ó] la apelación”. 2) Posteriormente, la prenombrada Corte subsanó el error cometido y remitió a esta Sala el “expediente No. AP42-N-2003-000689 formado por copia certificada de la pieza judicial constante de ciento ocho (108) folios útiles”, contentivo del recurso de apelación. Sin embargo, aduce que dichas actuaciones “no se archivaron en el Expediente AP42-N-2003-000689 sino en el expediente interno de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, signado con el No. AB41-I-2011-000001”, lo cual le impidió conocerlas; y 3) Que al buscar “por ‘Antonio José Varela’ en el programa del Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia en la ventana de Cuentas de la Sala Político Administrativa, desde el 27 de MAY 2011 al 14 JUL 2011, no daba ningún resultado con ese nombre debido a que” (sic) la Sala, a decir del actor, erró “al escribir [su] apellido en la carátula del Expediente 2011-000633 como VALERA, siendo lo correcto VARELA como se escribió en la Cuenta No. 56 y no VALERA como se mecanografió en las Cuentas [números] 62 y 73”.

En fecha 11 de octubre de 2011 el Alguacil de esta Sala “consignó en un (01) folio útil oficio N° 3391 de fecha 28 de septiembre de 2011 [dirigido al recurrente] y su respectivo anexo”, pues ya se había dado por notificado.

El 25 de octubre de 2011 se dio por notificado el Rector de la Universidad Nacional Experimental S.B..

En fecha 26 de octubre de 2011 se dejó constancia del vencimiento de la articulación probatoria ordenada por esta Sala en sentencia N° 01107 del 10 de agosto de 2011.

En fecha 16 de noviembre de 2011 la Sala, por auto para mejor proveer N° 132, solicitó información a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo “sobre el estado del recurso principal cursante en el expediente N° AP42-N-2003-000689, según nomenclatura llevada por la referida Corte, concretamente si se ha dictado sentencia definitiva”, visto el tiempo transcurrido desde la fecha de publicación del fallo objeto de la apelación (26 de septiembre de 2003) y el carácter accesorio de la acción de amparo cautelar.

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por oficio N° 2012-0207 de fecha 19 de enero de 2012, remitió a esta Sala la información requerida en el mencionado auto para mejor proveer y precisó que el recurso de nulidad se “encuentra en fase de notificaciones de la sentencia [N° 2011-1498] dictada por [la referida Corte] en fecha nueve (9) de diciembre de 2011”, que declaró, entre otras cosas, “inadmisible el recurso de nulidad intentado por el abogado Antonio José Varela”.

Por auto del 26 de enero de 2012 se dejó constancia de la incorporación de la abogada M.M.T., en fecha 16 de enero de 2012 como Magistrada Suplente, la Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; el Magistrado Emiro García Rosas y las Magistradas Trina Omaira Zurita y M.M.T.. Asimismo, se ratificó la ponencia al Magistrado Emiro García Rosas.

El 16 de febrero de 2012 la parte actora solicitó se incorporaran al expediente los siguientes documentos: 1) “Oficio N° 2012-0207 del 19.01.12”, 2) “Oficio [N°] 0141 del Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo”, 3) “Notificación del Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo 03.02.12” y 4) “Notificación del Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo 13.02.2012”.

De los precedentes antes expuestos, advierte esta Sala que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en cumplimiento al auto para mejor proveer N° 132 de fecha 16 de noviembre de 2011, remitió la información requerida, aduciendo mediante oficio N° 2012-0207 del 19 de enero de 2012, que el recurso principal cursante en el expediente N° AP42-N-2003-000689 se “encuentra en fase de notificaciones de la sentencia [N° 2001-1498] dictada por la [prenombrada] Corte en fecha nueve (9) de diciembre de dos mil once (2011)”, que declaró inadmisible el recurso de nulidad ejercido por el accionante.

Con base en la información recibida, este M.T. considera pertinente, antes de emitir cualquier pronunciamiento, dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar a la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO que informe a esta Sala si la sentencia que declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto se encuentra definitivamente firme. Para ello se le concede un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación por oficio de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

E.G.R.

Ponente

TRINA O.Z.

M.G. MISTICCHIO TORTORELLA

La Secretaria,

S.Y.G.

En once (11) de abril del año dos mil doce, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 032.

La Secretaria,

S.Y.G.

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