Decisión nº 0541-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 7 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoIntimacion Al Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 07 de Febrero de 2013.

Años: 202º y 153º.

EXPEDIENTE Nº 5800

PARTES:

DEMANDANTE: J.J.A.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.497.955.-

Domicilio Procesal: C.R.U., B.K., Sector la canal, casa Nº 15, Guiria, M.V., Estado Sucre.-

APODERADO: P.A.S.F., IPSA Nº 63.084.-

DEMANDADO: J.M.B..-

Domicilio Procesal: C.P. frente a la Policía Estadal, G.M.V., Estado Sucre.-

APODERADO: NO CONSTITUYÓ.-

ASUNTO ORIGINAL (A QUO) INTIMACIÓN AL PAGO.-

ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN).-

Subieron las presentes actuaciones a esta Instancia Superior, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el C.J.J.A.B., asistido por el Abogado en ejercicio P.A.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.084, contra el Auto dictado por el Juzgado de Municipio del M.V., del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 16 de Noviembre de 2010.-

Recibido como fue el presente expediente en este Juzgado Superior en fecha 17 de Diciembre de 2010, por Auto de fecha 03 de Julio de 2012, quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la causa, se ordena notificar a las partes sobre el abocamiento se fijó el Décimo (10º) día de despacho siguiente a la notificación de las mismas para la prosecución de los lapsos procesales en la misma.-

A los folios 29 y 30, consta la notificación de las partes.-

Por auto de fecha 04 de Diciembre de 2012, se ordena la prosecución del lapso para informes.-

En fecha 12 de Diciembre de 2012, la Secretaria de este Juzgado deja constancia que ninguna de las partes presentó Informes.-

En fecha 13 de Diciembre este Tribunal Superior fija oportunidad para dictar sentencia en la presente causa.-

En fecha 15 de Enero de 2013, el Apoderado de la parte demandante solicitó: “los buenos oficios de este tribunal a los fines de tratar de llegar a un arreglo amistoso”.-

Por auto de fecha 16 de Enero de 2013, este Juzgado ordena citar a las partes para la Audiencia Conciliatoria, suspendiéndose el curso procesal legal hasta tanto se celebre la misma.-

A los folios 38 y 40, consta la citación de las partes para la Audiencia Conciliatoria.-

En fecha cinco (5) de Febrero de 2013, las partes comparecieron a este Tribunal para la celebración de la Audiencia Conciliatoria.-

Ahora bien, Vista el acta que antecede correspondiente a la Audiencia Conciliatoria celebrada entre las partes mediante la cual se desprende que: “la parte demandada manifiesta, que, a los fines de poner fin al presente juicio, ofrece a la parte demandante la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,oo); manifestando el demandante “que acepta el monto ofrecido por el demandado”, y recibe en este acto cheque distinguido con el Nº 14771055, de la entidad Bancaria Banesco, por el monto antes indicado con fecha de emisión 05-02-2013; manifestando el demandante que conforme recibe en ese acto el referido C. y en base a ello declaró que el demandado no queda a deberle cantidad alguna, por ningún concepto y en consecuencia el demandante DESISTE de la apelación interpuesta en el presente juicio.-

Ambas partes solicitan a este Juzgado se sirva impartir la homologación correspondiente al presente convenimiento”.-

En este sentido, establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Dispone el artículo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-

Por su parte el artículo 256 ejusdem, dispone: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Así tenemos, que es tanto el desistimiento como el convenimiento una libre manifestación de la voluntad de las partes, persiguiendo con ello poner fin a la controversia planteada.-

Ahora bien, por cuanto el presente Desistimiento y Convenimiento, no es contrario al orden Público, a las buenas Costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho; y siendo este uno de los medios alternativos a la resolución de conflictos consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico.- En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, M., Tránsito, B. y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente DESISTIMIENTO y CONVENIMIENTO, en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, se le da efecto de COSA JUZGADA al presente desistimiento y convenimiento suscritos por las partes en el presente expediente.-

Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia Certificada en el archivo de este Juzgado Superior.-

En tal sentido, se ordena remitir el presente Expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad legal correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, M., Tránsito, B. y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- en la Ciudad de Carúpano, a los Siete (7) días de Febrero de dos mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. O.R.M.B.-

LA SECRETARIA

ABG. NORAIMA MARÍN G.-

Nota: En esta misma fecha, Siete de Febrero de Dos mil trece (07-02-2013), siendo las 2:55 pm, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se cumplió con lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARÍN G.-

Exp. Nº 5800.

ORMB/NMG.

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