Decisión nº 1037 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 2 de Octubre de 2009
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2009 |
Emisor | Corte Superior L.O.P.N.A. |
Ponente | Ana Milena Chavarria |
Procedimiento | Apelacion De Auto |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 02 de octubre de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN Nº 1037
EXPEDIENTE Nº 1Aa- 663-09
JUEZ PONENTE: A.M.C..
ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de septiembre de 2009, por el profesional del derecho J.A.R.O., en su carácter de Defensor Privado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal mediante la cual impone al prenombrado adolescente, las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los literales “C, F y G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
ÚNICO
Esta Alzada, examinado el escrito de apelación, constata que la defensa se concreta a impugnar el fallo emanado del Juzgado Noveno en función de Control de esta misma Sección, mediante la cual impone al adolescente de autos, las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los literales “C, F y G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, ha sido criterio reiterado, constante y pacifico de esta Corte de Apelaciones, que la causal contenida en el literal “c” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comprende no sólo la prisión preventiva en stricto sensu (artículo 581), sino que incluye también, la detención judicial provisionalísima (artículos 558 y 559 ejusdem) y las medidas cautelares sustitutivas de ambas (artículo 582 ibidem), motivo por el cual el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Evidenciándose que el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SE ADMITE A TRÁMITE el recurso de apelación interpuesto, el cual debe ser resuelto conforme al tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante ello, SE ACUERDA SUSPENDER dicho lapso, por cuanto esta alzada considera necesario el estudio de las actuaciones originales de la causa principal, habida cuenta de estar incompletas las copias certificadas que cursan en el cuaderno especial contentivo del recurso interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, requiéranse dichas actuaciones al Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado y su procedencia debe ser resuelta conforme al tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se suspende el lapso para la resolución del asunto, hasta tanto sea recibida en esta Alzada la causa original que dio lugar al recurso interpuesto.
Regístrese, publíquese, notifíquese y líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTE,
A.M.C. S.
Ponente
Las Juezas,
ELENA BAENA
MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA
La Secretaria,
D.S.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
D.S..-
EXP. Nº 1Aa 663-09
AMCS/DS.