Decisión nº 1099 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 9 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteJose Galindez
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 09 de marzo de 2010

199º y 151º

RESOLUCIÓN Nº 1099

CAUSA Nº 1Oa 695-10

JUEZ PONENTE: JOSÉ MARÍA GALÍNDEZ

ASUNTO: Recusación interpuesta por el ciudadano Abg. J.A.R.O., en su carácter de Defensor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra del ciudadano Juez temporal G.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

VISTOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde resolver la presente recusación al Juez José María Galíndez, quien a los fines de decidir observa:

ÚNICO

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 03 de marzo de 2010, el ciudadano Abg. J.A.R.O., en su carácter de Defensor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), presentó escrito de recusación en contra del Juez Noveno de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en los numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pues bien, de la lectura exhaustiva del escrito presentado por la defensa se observa que, el recusante denuncia que la conducta del Juez ciudadano G.C., durante el acto realizado en fecha 23/02/2010, relativa a la práctica de la prueba anticipada, relacionada con la declaración del n.M.G.C. (víctima), …se apegó a sus sentimientos y produjo, la consideración, por parte de la defensa técnica, que se encontraba emitiendo opinión sobre la conducta de mi defendido, y sobre la prueba misma, al tratar tan delicadamente a la víctima y apoyando, positivamente, en una discusión suscitada , al terminar la audiencia, de que el niño actuó de esa forma debido al apego que tenia con su madre…

Explanando finalmente que…Por las consideraciones de hecho y de derecho, es que vengo como en efecto lo hago, a RECUSAR al Juez Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 85, y ordinales 7 y 8 del artículo 86 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que considera la Defensa que el Juez emitió opinión en este acto que induce pensar que su imparcialidad de encuentra afectada y comprometida…

De igual forma, se desprende del escrito de descargo presentado por el recusado, específicamente, en su punto previo, que el mismo, no se encuentra ejerciendo las funciones de Juez Noveno de Control, en virtud de que dicho ciudadano, hizo entrega del mencionado tribunal, en fecha 26/02/2010, a la Juez Cuarta de Primera Instancia en función de Control, ciudadana E.L., quien fue encargada del Juzgado Noveno de Control, lo que se evidencia del auto cursante al folio catorce (14), donde aparece la rubrica de la precitada Juez, ordenando la apertura del correspondiente cuaderno de recusación; así como del resto de las actuaciones por ella suscrita.

En tal sentido, visto que para la fecha en que fue presentado el escrito de recusación, es decir, el 03/03/2010, el ciudadano G.C., ya no se encontraba cumpliendo funciones de Juez Noveno de Control, y no formando parte de la plantilla del dicho Juzgado, es por lo que esta Instancia Superior considera que dicho escrito carece de temporalidad; toda vez que el recusado perdió su condición de Juez antes de la denuncia presentada; siendo lo procedente en derecho es declarar IMPROCEDENTE el escrito presentado. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEO el escrito de recusación interpuesto por el ciudadano Abg. J.A.R.O., en su carácter de Defensor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por considerar que la conducta denunciada, no puede ser encuadrada dentro de ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; al haber perdido el recusado la condición de Juez.

Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes y remítase la presente causa al Juzgado a quo.

EL JUEZ PRESIDENTE

M.A.S.

LOS JUECES

MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ

JOSÉ MARÍA GALÍNDEZ

PONENTE

La Secretaria,

D.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

D.S.

EXP: Nº 1Oa 695-10

DS#

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