Decisión nº 306-07 de Tribunal Tercero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteJesús Rincón
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 02 de Mayo de 2007

197º y 148º

RESOLUCIÓN N° 306-07 CAUSA N° 3E-508-07

Revisada como ha sido la presente Causa, y vista la solicitud del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, formulada por la Defensa del Penado J.A.N.M., este Tribunal para resolver observa lo siguiente:

En fecha 23/02/2007, el Juzgado Cuarto (4º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictó Sentencia mediante la cual Condena al Penado J.A.N.M., a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de M.J.G. y EL ESTADO VENEZOLANO.

A tales fines, el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requerimientos previos a los efectos del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual expresa lo siguiente:

  1. Que el penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio del Interior y Justicia;

  2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (05) años;

  3. Que el penado, se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el Tribunal o el delegado de prueba;

  4. Que presente oferta de trabajo; y

  5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiese sido otorgada con anterioridad.

    En este sentido, se evidencia que tales requerimientos se ajustan al presente caso, observándose igualmente de las actas que el Penado J.A.N.M., no registra Antecedentes Penales, ni Correccionales, según se evidencia de la Constancia de fecha 22/03/07, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, que corre inserta al folio ciento quince (115) de la presente Causa.

    De igual forma, se evidencia que la pena a la que fue condenado el referido Penado no excede de Cinco (5) Años; que el mismo se compromete a cumplir con las condiciones establecidas por este Tribunal.

    Asimismo, se evidencia, previa verificación realizada por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito, Oferta de Trabajo suscrita por el Ciudadano R.G., en su condición de Carpintero de la Empresa INVERSIONES “SARERA”, a los fines de que el Penado labore en dicha Empresa, fungiendo como Obrero, inserta al folio Ciento diez (110).

    De igual manera, aparece inserto al folio Ciento Seis (106), Informe Técnico Nº 266, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con pronóstico FAVORABLE al Penado J.A.N.M., reuniendo los requisitos mínimos para optar a la medida solicitada.

    Por todo lo antes expuesto, este Juzgado considera que lo procedente en Derecho es otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del mencionado Penado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele al Ciudadano J.A.N.M., las siguientes obligaciones:

  6. - No salir de la Ciudad o lugar de residencia, sin que el Tribunal se lo haya autoriza.p..

  7. - No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

  8. - Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas, tales como centros donde se practiquen juegos de envite o de azar, venta o expendio de bebidas alcohólicas o de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  9. - Presentar constancia de trabajo con periodicidad al Delegado de Prueba, una vez que inicie las actividades laborales en la Empresa que ofertó el empleo.

  10. - Asistir a las presentaciones periódicas CADA TREINTA (30) DÍAS, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y el Delegado de Prueba que le sea asignado.

  11. - Se le impone un régimen de prueba por un lapso de TRES (03) AÑOS contados a partir de la presente fecha. Y ASÍ SE DECIDE. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al Penado J.A.N.M., quién es de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.756.292, de profesión u oficio Funcionario de la policía Regional, residenciado en la Urbanización Cuatricentenario, Sector 2, vereda 33, casa 01, Maracaibo Estado Zulia, comprometiéndose a cumplir con el régimen de presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual, se ordena librar la Boleta de EXCARCELACIÓN a la Cárcel Nacional de Maracaibo. En consecuencia, Notifíquese a las partes de lo antes resuelto. Ofíciese a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, a los fines de designar el Delegado de Prueba para la supervisión de las obligaciones impuestas por este Tribunal al Penado. Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo la respectiva Boleta de Excarcelación, y Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo las respectivas Boletas de Notificación. Regístrese y Notifíquese la presente Decisión. Cúmplase.-

    EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

    DR. J.E.R.

    EL SECRETARIO

    ABOG. RÓMULO GARCÍA

    En la misma fecha se Registró la anterior Decisión bajo el N° 306-07, y se libraron los oficios correspondientes.-

    EL SECRETARIO

    ABOG. RÓMULO GARCÍA

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