Decisión nº s-n de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 5 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRita Cáceres
ProcedimientoRegimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 5 de Septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000694

ASUNTO : IP01-P-2003-000046

AUTO OTORGANDO REGIMEN ABIERTO

De la revisión de la presente Causa este Tribunal observa que en entrevista efectuada en visita al Internado Judicial en fecha 01 de Septiembre del 2005, al penado J.A.C.A., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.070.064, Domiciliado en el callejón Progreso, casa s/n, Coro Estado Falcón, condenado a cumplir pena de Ocho (08) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.C.G., y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón, mediante el cual solicito la Medida de Pre-L.d.R.A. en el Estado Aragua, este Tribunal a los fines de resolver acerca de lo solicitado, hace las siguientes consideraciones.

PRIMERO

Consta en Autos que el penado antes identificado, fue condenado a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Igualmente, consta en la causa autos de Redención y Cómputo de Pena realizados por este Tribunal Primero de Ejecución en fecha 20 de Junio de 2005, en el cual se remitió UN AÑO Y DIECISEIS DÍAS. Observándose que hasta el día de hoy (2-09-2005), el Penado ha cumplido TRES (3) AÑOS CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, lo que equivale a mas de Una Tercera (1/3) Parte de la Pena Impuesta, faltándole por cumplir, CUATRO (4) AÑOS OCHO (8) MESES, Pena que cumplirá el 1 de mayo de 2005, evidenciándose que el Penado se encuentra dentro de los parámetros para optar al Beneficio solicitado.

SEGUNDO

Corre Inserto en el folio Nº 145 del presente Asunto, Informe Psico-Social del Penado procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, suscrito por las funcionarias Socióloga C.J.G. y Socióloga N.R., del cual se desprende lo siguiente:

Diagnostico: El sujeto presenta los siguientes aspectos psicológico: no hay trastornos mentales de tipo psicológico. Tiene capacidad para postergar graficaciones, controla impulsos, no hay trastornos de tipo sexual, tiene capacidad para reconocer el delito y aspectos negativos de su vida. Hay respeto sobre la integridad del otro (sentido de ateridad).

Pronostico: El Equipo Técnico concluye que para el momento de evaluar al Interno. Este se encontraba apto para el beneficio solicitado.

TERCERO

Igualmente se hace constar, como parte del informe mencionado anteriormente, carta de Compromiso familiar suscrita por el ciudadano J.A.C., Cédula de Identidad No V-7.296.754, en su carácter de progenitor del penado quien ha manifestado colaborar con el penado de autos, prestando el apoyo y la asistencia que necesite el penado, por cuanto reside en la calle San L.N.. 29, casa 11, Sanabria Méndez, Villa de Cura, Estado Aragua. Corre inserta en el folio ciento sesenta y cuatro, que su residencia se encuentra en el Municipio Villa de Cura, calle San L.N.. 29, casa 11, Sanabria Méndez, la se certifica en la constancia de residencia expedida por la abogada Yusmara J.N.P..

CUARTO

Corre inserto en el asunto al folio 165, corre oferta de trabajo expedida por Transporte E.M.Y.L, ubicado en la Carretera Nacional, Villa de Cura, san F.d.A., Sector las Minas, Estado Aragua, por un lapso de tres (03) meses de prueba, actuando como ayudante mecánico, cumpliendo un horario de Lunes a Viernes de 7:00 am a 5:00 pm, con un salario promedio de 80.000 mil Bs. semanal, copia simple de Registro Mercantil y al folio 165, oferta de trabajo suscrita por la Abg. Yusmara J.N.P., en su carácter de Directora del Registro Civil del Estado Aragua.

QUINTO

Consta en el folio N° 127 del presente Asunto Informe Conductual procedente de la dirección del Internado Judicial del Estado Falcón en el cual se hace constar lo siguiente que el penado J.A.C.A., titular de la cedula de identidad Nº V-18.070.064 ha observado BUENA CONDUCTA desde que ingreso en ese Centro Penitenciario.

SEXTO

Corre Inserto al folio N° 165 del expediente, oferta de trabajo realizada al penado J.A.C.A., por la Empresa de Transporte E.M.Y.L, ubicado en la Carretera Nacional, Villa de Cura, san F.d.A., Sector las Minas, Estado Aragua, por un lapso de tres (03) meses de prueba, actuando como ayudante mecánico, cumpliendo un horario de Lunes a Viernes de 7:00 am a 5:00 pm, con un salario promedio de 80.000 mil Bs. semanal.

Por todo lo antes expuesto y encontrándose satisfechos los requisitos exigidos por la Ley lo procedente y ajustado a Derecho es otorgar Beneficio solicitado; en tal virtud este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Concede el Beneficio de Régimen Abierto al penado J.A.C.A., que deberá cumplir en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO ANGULO ARIZA, Avenida M.O., Sector La Romana, nueva Quinta Samira N° 3-6, al lado de la Guardería pequeña Lulu, Maracay Estado Aragua, donde permanecerá cumpliendo con las normas y obligaciones que le impongan en dicha Institución. Igualmente se le impone al penado las siguientes condiciones:

 Primero: Establecerse laboralmente en la Empresa de Transporte E.M.Y.L, ubicado en la Carretera Nacional, Villa de Cura, san F.d.A., Sector las Minas, Estado Aragua, jurisdicción donde se encuentra ubicado el Centro de Tratamiento anteriormente mencionado.

 Segundo: No Portar Armas.

 Tercero: No concurrir a establecimientos donde expendan bebidas alcohólicas y juegos de envite y azar.

 Cuarto: Evitar relacionarse con personas de dudosa reputación.

 Quinto: Cumplir con las normas Impuestas por el Centro de Tratamiento Comunitario en el cual cumplira el beneficio de Regimen abierto acordado en esta oportunidad. A tal efecto se ordena el traslado del mencionado penado desde el Internado judicial de Falcón hasta dicho Centro, el cual deberá ser efectuado por la Dirección del mencionado centro.

 Sexto: no consumir bebidas alcohólicas ni sustancia estupefacientes y psicotrópicas.

En consecuencia Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado. Remítase Copia Certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, a la Dirección del “Centro de Tratamiento Comunitario Angulo Ariza, Avenida M.O., Sector La Romana, nueva Quinta Samira N° 3-6, al lado de la Guardería pequeña Lulu, Maracay Estado Aragua” y a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, al que se remitirá igualmente la boleta de traslado. Líbrese el respectivo Exhorto al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y remítase copia de la presente decisión, de la Sentencia Condenatoria y del último cómputo efectuado al penado. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

ABOG. R.C.

LA SECRETARIA

ABOG. OLIVIA BONARDE.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR