Decisión de Sala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 12 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorSala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteEnoé Carrillo
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio

Juez Unipersonal Nº 11

Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2007-006835

Solicitante: J.A.D.C.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-25.702.433.

Representante: D.L.B., fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-

Niño: cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.-

Se inicio la presente causa mediante Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano J.A.D.C.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-25.702.433, actuando en nombre y representación de su hijo, quien se encuentra debidamente asistido; esta Sala de Juicio observa que alega el solicitante que al momento de levantar la partida de nacimiento de su hijo, anteriormente identificado, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos del Registro Civil llevados en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, bajo el Acta Nº, folio, correspondiente al año, se asentó su número de cédula de extranjero, el cual es el siguiente: N°. E-82.148.471, y por cuanto actualmente adquirió la nacionalidad venezolana, siendo titular de la cédula de identidad N° V-25.702.433, solicitó se realizara el respectivo cambio de número de cédula en la partida de nacimiento de su hijo de conformidad a lo establecido en el artículo 462 del Código Civil Venezolano y lo pautado en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. El solicitante para probar lo alegado presenta acta de nacimiento de su hijo, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital.-

En fecha 25 de abril de 2007, se dictó auto mediante le cual se admitió la presente demanda y se instó a la parte interesada a consignar los documentos señalados en el escrito libelar como medios probatorios.

En fecha 7 de junio de 2007, comparece el solicitante y consigna copia de su cédula de identidad de nacionalidad extranjera y de nacionalidad venezolana, así como la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5.819 de fecha 28 de agosto de 2006.

Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.

Si bien es cierto que se admitió la presente solicitud como si se tratara de una Rectificación de Partida, esta Sala de Juicio en base al principio “Iura Novit Curia” (el Juez conoce el Derecho), considera que el asunto a resolver se circunscribe a una petición judicial relativa al cambio de la cédula de identidad del padre del niño de autos, y no una Rectificación de Partida de Nacimiento, ya que esta solo procede en los casos establecidos en el Código de Procedimiento Civil en su Libro IV, Título IV, Capítulo X, siendo que en el presente asunto se puede evidenciar que en la referida partida de nacimiento no se incurrió en ningún tipo de error, por cuanto en el presente asunto lo que se produjo fue un hecho ocurrido con posterioridad al momento en que se expidió la partida de nacimiento del niño de marras, el cual se circunscribe a lo siguiente:

El argumento central del presente asunto, estriba en lo referente al cambió de la cédula de identidad del ciudadano J.A.D.C.M., en la partida de nacimiento de su hijo, por cuanto dicho número fue asentado en su oportunidad como extranjero, es decir, natural de Colombia, y luego de haber adquirido la nacionalidad venezolana, peticiona se especifique, en la referida acta, su número de cédula como venezolano.

Ahora bien, esta Sala de Juicio observa, de la copia simple anexa de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5.819 de fecha 28 de agosto de 2006, y de ambas cédulas, que la fecha de expedición de dicho documento de identidad con la nacionalidad venezolana, fue el treinta y uno (31) de agosto del año dos mil seis (2006), y la fecha de presentación del niño fue en fecha quince (15) de agosto del año dos mil seis (2006), donde además se señala como identificación del padre, ser extranjero, es decir, natural de Colombia, con cédula Nº E-82.148.471, de esta manera queda demostrado que la Autoridad Civil no incurrió en error alguno, pues nada demostró el solicitante haber adquirido la nacionalidad venezolana para ese entonces, no obstante, en virtud de los amplísimos poderes que le son conferidos a los Jueces en materia de Protección del Niño y del Adolescente en los asuntos de carácter no contenciosos, los mismos puede hacer todo cuanto esté a su alcance en procura de los intereses de los niños y adolescentes siempre y cuando se encuentre ajustado a derecho, esta Sentenciadora considera que lo solicitado debe proceder a manera de beneficio para el niño de autos y así se hace saber.

En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda por considerarla beneficiosa para el niño y como consecuencia de ello, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, estampar una nota marginal al pie de la partida de nacimiento asentada bajo el Acta Nº, folio, correspondiente al año, en los siguientes términos: “El ciudadano J.A.D.C.M., identificado en la presente acta de nacimiento como extranjero, con el número de cédula E-82.148.471, se le otorgó la nacionalidad venezolana y se le asignó la cédula de identidad Nº V-25.702.433”. Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse por secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes, una vez firme la presente decisión.-

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ,

Abg. E.M.C.C.

LA SECRETARIA,

Abg. L.C.D..

ECC/LCD

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