Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 19 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoResponsabilidad De Crianza

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, diecinueve de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: UP11-V-2012-000611

DEMANDANTE: J.A.G.L., venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.954.216, residenciado en Agua Negra, calle Principal, Municipio Veroes, estado Yaracuy.

DEMANDANTE: YUSNEISY Y.T.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 22.309.565 domiciliada en la urbanización Indio Yara, calle 4, casa N°154, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA

Vista las presenten actuaciones, mediante la cual la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial solicita el otorgamiento de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, a petición del ciudadano J.A.G.L., venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.954.216, residenciado en Agua Negra, calle Principal, Municipio Veroes, estado Yaracuy, en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un año de edad, nacido el 23/08/2011, según se evidencia de la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nro 3422, del año 2011, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil Municipio San Felipe estado Yaracuy, en contra de la ciudadana YUSNEISY Y.T.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 22.309.565 domiciliada en la urbanización Indio Yara, calle 4, casa N° 154, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y por cuanto se desprende de la solicitud que el niño antes mencionado se encuentra bajo la protección y cuidados de su padre ya que en los actuales momentos esta ejerciendo de forma material y efectiva la custodia de su hijo ya que la madre se lo dejo de manera voluntaria en el mes de noviembre de 2011, necesitando el niño crecer en un ambiente donde le garanticen sus derechos, donde se encuentra rodeada de amor y cariño, según lo expresado por el demandante ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de este estado Yaracuy, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 358 de la precitada Ley este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de manera PROVISIONAL la c.d.n. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un año de edad, nacido el 23/08/2011, quien tiene la filiación paterna establecido con su respecto a su padre, según se evidencia de la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nro 3422, del año 2011, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil Municipio San Felipe estado Yaracuy, por lo que se responsabiliza al ciudadano J.A.G.L., venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.954.216, residenciado en Agua Negra, calle Principal, Municipio Veroes, estado Yaracuy, a brindarle asistencia material, moral y afectivos a su hijo hasta tanto se decida definitivamente la presente causa.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C..

La Secretaria,

Abg. W.B.

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