Sentencia nº 495 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoAvocamiento

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

I

El 16 de noviembre de 2010, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictó un auto acordando lo siguiente:

… De acuerdo con el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde a la Sala de Casación Penal "solicitar de oficio" algún expediente que se encuentre ante otro tribunal y en el estado que se encuentre, para resolver si se avoca al conocimiento del mismo, o lo asigna a otro tribunal. A juicio de la Sala de Casación Penal concurren algunas de las circunstancias exigidas en el mencionado artículo y por ello se le ORDENA al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, que con carácter de URGENCIA, recabe y remita a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente original y todos los recaudos relacionados con la causa seguida a los ciudadanos J.A.M. AGÜERO, portador de la cédula de identidad V-8.668.201 y J.A.L.G., portador de la cédula de identidad V-8.671.884, por los delitos de Favorecimiento de Evasión de Detenido por Funcionario Público Agravado, Corrupción Propia y Asociación para Delinquir, en consecuencia, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena la suspensión inmediata de la causa y se prohíbe expresamente realizar cualquier clase de actuación en el proceso referido…

.(sic)

El 17 de noviembre de 2010, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictó un auto acordando lo siguiente:

… De acuerdo con el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde a la Sala de Casación Penal "solicitar de oficio" algún expediente que se encuentre ante otro tribunal y en el estado que se encuentre, para resolver si se avoca al conocimiento del mismo, o lo asigna a otro tribunal.

A juicio de la Sala de Casación Penal concurren algunas de las circunstancias exigidas en el mencionado artículo y por ello se le ORDENA al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, que con carácter de URGENCIA, recabe y remita a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente original y todos los recaudos relacionados con la causa seguida a los ciudadanos Wbeimar D.A.R., portador de la cédula de identidad Nº 10.986.572, A.J.A.C., portador de la cédula de identidad Nº 16.425.411, T.R.C.N., portador de la cédula de identidad Nº 10.987.017 y otros, por los delitos de Favorecimiento de Evasión de Detenido por Funcionario Público Agravado, Corrupción Propia y Asociación para Delinquir, en consecuencia, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena la suspensión inmediata de la causa y se prohíbe expresamente realizar cualquier clase de actuación en el proceso referido…

.(sic)

Se dio cuenta en la Sala de Casación Penal el 18 de noviembre de 2010, y se designó ponente al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 18 de noviembre de 2010, la Sala de Casación Penal, dictó un auto señalando que: “… Por cuanto, se observa, que los expedientes Nros. 2010-391 y 2010-392, guardan relación en cuanto a los hechos investigados, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, la acumulación de los mismos, asignándole el Nº 2010-391…”.

El 22 de noviembre de 2010, el ciudadano abogado Tutankamen H.R., Fiscal Quinto del Ministerio Público ante las Salas Constitucional y de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, consignó un escrito relacionado con el caso de autos.

II

Los hechos investigados por el Ministerio Público, que dieron origen a las presentes causas son los siguientes:

…El 06 de julio del año 2010 (…) tienen conocimiento estos despachos fiscales de la fuga de las instalaciones del Retén General del Instituto Autónomo de Policía del estado Cojedes (…) de los ciudadanos R.Á.G. y C.A.I.M., alias los mexicanos (…) quienes se encontraban recluidos en dicha institución policial a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control (…) por la presunta comisión de algunos de los delitos establecidos en la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante llamada telefónica realizada por el Comisario J.A.M. Agüero, Comandante General del Instituto Autónomo de Policía del estado Cojedes, quien señaló la fuga de los precitados detenidos.

En tal razón una comisión policial (…) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, procedió a trasladarse hacia la sede del prenombrado organismo policial, en donde sostuvo entrevista con los ciudadanos Comisario J.A.M. Agüero, Comandante General del Instituto Autónomo de Policía del estado Cojedes y Wbeimar D.A.R., Jefe de la Brigada de Resguardo y Custodia de la referida institución, quienes indicaron que al ser realizado el conteo de imputados (…) verificaron que en el anexo Nº 06, no se encontraban dos de los detenidos (…) desconociéndose su ubicación (…) los reos evadidos eran los ciudadanos R.Á.G. y C.A.I.M., alias los mexicanos. Acto seguido se dirigieron hacia el área del Retén del Instituto Autónomo de Policía del estado Cojedes, en donde procedieron a realizar la inspección Técnico Criminalística correspondiente (…) constatando que en ninguna de las estructuras que integran el mencionado retén policial existen signos de violencia o fractura que permitiesen la evasión (…) constatando a su vez que en el recinto específico en el cual los mismos se encontraban recluidos, denominado anexo 06, tampoco existían signos de fractura o violencia en la infraestructura (…) así como en sus sistemas de seguridad (…) por lo cual se evidenció la cooperación interna de funcionarios, por lo que dicha comisión procedió a materializar la aprehensión de los efectivos policiales que se encontraban cumpliendo funciones de guardia en la citada institución (…) Wbeimar D.A.R., Jefe de Reten o Brigada de Custodias, M.D.C.P., Custodia femenina (…) F.A.M., traslados (…) Garaban Delgado Y.C., oficial de guardia (…) A.R.P.C. (…) A.R.A. (…) A.A.T.G. (…) S.A.M.G. (…) J.A.B.S. (…) C.D.L. (…) O.G.C. (…) T.R.C.N. (…) C.E.M. (…) J.F.J.B. (…) C.R.P.Q. (…) W.J.G.F. (…) Salenny R.B.J. (…) L.J.Z.M. (…) R.T.R.P. (…) A.J.A. y Agente J.M. Hernández…

.

III

DEL AVOCAMIENTO DE OFICIO

El avocamiento, es una figura jurídica establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que le confiere, la facultad para conocer y decidir, bien sea de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre.

En virtud de ello, la Sala de Casación Penal, se avocó de oficio a los expedientes números 4C-S-2650-10 y 2M-2884-10, y solicitó todos los recaudos relacionados con los casos. Acumulando dichos expedientes por cuanto versan sobre los mismos hechos investigados, por lo que, se pasan a resolver, de la manera siguiente:

En relación con la causa que refiere a los ciudadanos Wbeimar D.A.R., M.D.C.P., F.A.M., Garaban Delgado Y.C., A.R.P.C., A.R.A., A.A.T.G., S.A.M.G., J.A.B.S., C.D.L., O.G.C., T.R.C., C.E.M., J.F.J.B., C.R.P.Q., W.J.G.F., Salenny R.B.J., L.J.Z.M., R.T.R.P., A.J.A. y J.M.H. (expediente Nº 2M-2884-10), se desprende lo siguiente:

El 8 de julio de 2010, el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, realizó la audiencia de presentación expresando lo siguiente: “… se decreta la detención en flagrancia (…) en cuanto al procedimiento a seguir y considerando de las actuaciones consignadas por el Ministerio Público no consta todas las resultas de las diligencias (…) se ordena la aplicación del procedimiento ordinario (…) se decreta la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos Wbeimar D.A.R., M.D.C.P., F.A.M., Garaban Delgado J.C., A.R.P.C., A.R.A.C., A.A.T.G., S.A.M.G., J.A.B.S., L.C.D., O.G.C., T.R.C.N., Escobar Meléndez Carlos, J.F.J.B., C.R.P.Q., W.J.G.F., Betancourt J.S.R., Zapata Montenegro José, R.P.R.T., A.J.A. y J.M. Hernández…”.

El 23 de agosto de 2010, los ciudadanos abogados J.M.S., L.A.N.P. y M.L.Z.Z., Fiscal Segundo, Tercero y Tercero Auxiliar del Ministerio Público del estado Cojedes, respectivamente, y los ciudadanos abogados Y.C.G. y F.J.L.T., Fiscales Cuadragésimos Cuartos del Ministerio Público a nivel nacional con competencia plena, solicitaron se decrete: “… sobreseimiento de la presente causa, en virtud de haber quedado evidenciado que los hechos investigados no pueden ser atribuidos a los ciudadanos O.G.C.B., J.C.G.D., C.E.E.M., J.F.J.B. y Salendy R.B. Jiménez…”.

Así mismo, los mencionados representantes de la vindicta pública, presentaron acusación fiscal en contra de los ciudadanos Wbeimar D.A.R., A.J.A.C., C.R.P.Q., L.J.Z.M., W.J.G.F., A.A.T.G., J.M.H., M.D.C.P.R., F.A.M., T.R.C.N., A.R.A.C., R.P.R.T., por la presunta comisión de los delitos de Favorecimiento de Evasión de Detenido por Funcionario Público Agravado, tipificado en el artículo 265 en concordancia con el artículo 266 del Código Penal, Corrupción Propia tipificado en el artículo 62 de la Ley Contra La Corrupción y Asociación para Delinquir tipificado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en grado de coautores; y a los ciudadanos A.R.P.C., J.A.B.S., S.A.M.G. y C.D.L., por la presunta comisión del delito de Favorecimiento de Evasión de Detenido por Funcionario Público en modalidad de culpa, tipificado en el artículo 265 del Código Penal, en su segundo aparte, solicitando:

… se admita totalmente la presente acusación y todos los medios de pruebas ofrecidos (…) se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los hoy imputados Wbeimar D.A.R., A.J.A.C., C.R.P.Q., L.J.Z.M., W.J.G.F., A.A.T.G., J.M.H., M.D.C.P.R., F.A.M., T.R.C.N., A.R.A.C., R.P.R. Torsan…

.

El 15 de septiembre de 2010, el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, celebró la audiencia preliminar, acordando lo siguiente:

… Admite totalmente la acusación (…) por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar a los imputados (….) en cuanto a los medios de pruebas presentados por el representante fiscal, advierte que se admiten en su totalidad, por ser necesarias, útiles y pertinentes (…) en cuanto a los escritos interpuestos por los defensores privados (…) y el ofrecimiento de los medios probatorios (…) se admiten (…) las declaraciones de los ciudadanos C.E.A., J.C.P.B. (…) se admiten (…) las testimoniales de los ciudadanos V.L. (…) C.L. (…) R.M. (…) se admiten las mismas toda vez que se cumplen con los requisitos exigidos (…) declara sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad efectuada por la defensa privada (…) por cuanto se evidencia que no han variado las circunstancias que motivaron su detención (…) en cuanto a la solicitud de sobreseimiento a favor de los ciudadanos O.G.C.B., J.C.G.D., C.E.E.M., J.F.J.B. y Salendy R.B.J., tal como se desprende del escrito de los representantes de la vindicta pública, por cuanto, si bien es cierto, que existe la presunción de la comisión de un hecho punible previsto en la ley penal, no puede atribuírsele a los ciudadanos antes mencionados, por lo que considera (…) es procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento…

.

El 21 de septiembre de 2010, el supra citado Tribunal de Control, dictó el auto de apertura a juicio.

Es por ello, que procedieron a efectuar la convocatoria para la constitución del Tribunal mixto, que hasta la fecha que fue paralizada la causa (por el presente avocamiento), no había sido constituido.

Por otra parte, con respecto a la causa que se relaciona con los ciudadanos J.A.M. Agüero y J.A.L.G. (expediente Nº 4C-S-2650-10), la Sala observa, lo siguiente:

El 11 de noviembre de 2010, los ciudadanos abogados F.J.L.T., J.M.S. y L.A.N.P., Fiscal Cuadragésimo Cuarto del Ministerio Público a nivel nacional con competencia plena, y Fiscales Segundo y Tercero del Ministerio Público del estado Cojedes, respectivamente, solicitaron ante el Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, se dictara una medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos J.A.M. Agüero y J.A.L.G., en razón de que:

… El Ministerio Público adelanta la investigación (…) con respecto a conductas desplegadas por los precitados ciudadanos, los cuales son subsumibles en tipos penales establecidos en el Código Penal, Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y la Ley Contra La Corrupción.

(…) De los hechos

(…) El 06 de julio del año 2010 (…) tienen conocimiento estos despachos fiscales de la fuga de las instalaciones del Retén General del Instituto Autónomo de Policía del estado Cojedes (…) de los ciudadanos R.Á.G. y C.A.I.M., alias los mexicanos (…) quienes se encontraban recluidos en dicha institución policial a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control (…) por la presunta comisión de algunos de los delitos establecidos en la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

(…) En tal razón una comisión policial (…) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, procedió a trasladarse hacia la sede del prenombrado organismo policial, en donde sostuvo entrevista con los ciudadanos Comisario J.A.M. Agüero, Comandante General del Instituto Autónomo de Policía del estado Cojedes y Wbeimar D.A.R., Jefe de la Brigada de Resguardo y Custodia de la referida institución, quienes indicaron que al ser realizado el conteo de imputados (…) verificaron que en el anexo Nº 06, no se encontraban dos de los detenidos (…) desconociéndose su ubicación (…) los reos evadidos eran los ciudadanos R.Á.G. y C.A.I.M., alias los mexicanos. Acto seguido se dirigieron hacia el área del Retén del Instituto Autónomo de Policía del estado Cojedes, en donde procedieron a realizar la inspección técnico criminalística correspondiente (…) constatando que en ninguna de las estructuras que integran el mencionado retén policial existen signos de violencia o fractura que permitiesen la evasión (…) constatando a su vez que en el recinto especifico en el cual los mismos se encontraban recluidos, denominado anexo 06, tampoco existían signos de fractura o violencia en la infraestructura (…) así como en sus sistemas de seguridad (…) por lo cual se evidenció la cooperación interna de funcionarios, por lo que dicha comisión procedió a materializar la aprehensión de los efectivos policiales que se encontraban cumpliendo funciones de guardia (…) se decrete la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos J.A.M. Agüero y J.A.L.G., por encontrase llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente se ordene librar las ordenes de aprehensión correspondientes, toda vez que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad…

. (sic).

El 12 de noviembre de 2010, el Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, emitió un fallo, acordando lo siguiente:

… Recibida como fue el escrito de solicitud de orden de aprehensión presentada (…) Ministerio Público (…) quienes solicitan (…) decrete medida de privación judicial preventiva de libertad (…) a los ciudadanos J.A.M. Agüero (…) Comandante del Instituto Autónomo de Policía del estado Cojedes; y J.A.L.G. (…) Segundo Comandante del Instituto Autónomo de Policía del estado Cojedes; por encontrarse incursos en la presunta comisión de los delitos de Favorecimiento de Evasión de Detenido por Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 266 ejusdem (…) Corrupción Propia, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra La Corrupción y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

(…) esta Juzgadora considera que existen suficiente elementos de convicción para estimar que los ciudadanos J.A.M. Agüero (…) y J.A.L.G. (…) de acuerdo a lo que aparece establecido en las actuaciones policiales levantadas, en las que se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se perpetraron los hechos objeto de la investigación, así como de las resultas de la diligencias practicadas, de un análisis minucioso, detallado y circunstanciado de las mismas se observa que se trata de la actuación delictiva desplegada por un grupo estructurado, organizado y jerarquizado, encuadrando tal conducta presuntamente en la comisión de los delitos de Favorecimiento de Evasión de Detenido por Funcionario Público (…) Corrupción Propia (…) y Asociación para Delinquir (…) en perjuicio del estado venezolano (…) en consecuencia, este Tribunal (…) en Funciones de Control Nº 4 (…) acuerda: librar orden de aprehensión (…) en contra de los ciudadanos J.A.M. Agüero Comandante del Instituto Autónomo de Policía del estado Cojedes; y J.A.L.G. (…) Segundo Comandante del Instituto Autónomo de Policía del estado Cojedes…

. (sic).

El 15 de noviembre de 2010, el Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, realizó la audiencia de presentación, dictando los siguientes pronunciamientos:

… Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario (…) como lo ha solicitado el Ministerio Público (…) considera quien aquí decide que del análisis de las actas procesales que conforman la presente causa se acredita la existencia concurrente de los dos primeros presupuestos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de Favorecimiento de Evasión de Detenido por Funcionario Público, Corrupción Propia y Asociación para Delinquir (…) En cuanto a la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público y la medida cautelar menos gravosa solicitada por la defensa (…) quien aquí se pronuncia considera que se dan en forma concurrente (…) los tres supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita (…) existen para esta decisora revisado como fue el presente expediente fundados elementos de convicción para estimar que los imputados presentes en esta audiencia han sido presuntos autores o participes de la comisión de los presuntos hechos punibles que le esta imputando la Fiscalía (…) existe presunción razonable del peligro de fuga u obstaculización del proceso, por la presunta pena que pudiera llegar a imponerse, así como la magnitud del daño causado.

(…) quien aquí decide observa, que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento, con lo pautado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser unos de los principios generales, que rigen las medidas asegurativas provisionales, especialmente las que se contraen a la privación judicial preventiva de libertad, como lo es el principio de proporcionalidad (…) por todas las razones antes expuestas considera quien decide, que lo ajustado a derecho es mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos J.A.M. Agüero y J.A.L.G., por la presunta comisión del delito de Favorecimiento de Evasión de Detenido por Funcionario Público, Corrupción Propia y Asociación para Delinquir…

. (sic).

Ahora bien, luego de analizar la situación actual de ambos casos y el estado procesal de los mismos, la Sala indica, que los hechos objeto de este proceso, se originaron por la evasión de las instalaciones del Retén General del Instituto Autónomo de Policía del estado Cojedes, de los ciudadanos R.Á.G. y C.A.I.M., alias “Los Mexicanos”, quienes se encontraban recluidos en dicha institución policial a la orden de un Tribunal de Control, por la presunta comisión de hechos que constituyen delitos en la Ley Orgánica de Drogas.

En efecto, los mencionados sucesos, generaron el inicio de una investigación penal, que trajo como resultado la aprehensión de veintiún (21) funcionarios policiales que se encontraban de guardia (la noche de la fuga), en el referido Retén General del Instituto Autónomo de Policía del estado Cojedes.

De los cuales los ciudadanos Wbeimar D.A.R., A.J.A.C., C.R.P.Q., L.J.Z.M., W.J.G.F., A.A.T.G., J.M.H., M.D.C.P.R., F.A.M., T.R.C.N., A.R.A.C., R.P.R.T., se encuentran sometidos a un proceso penal que esta en fase de juicio (próximo a realizarse el juicio oral y público), por la presunta comisión de los delitos de Favorecimiento de Evasión de Detenido por Funcionario Público Agravado, tipificado en el artículo 265 en concordancia con el artículo 266 del Código Penal, Corrupción Propia tipificado en el artículo 62 de la Ley Contra La Corrupción y Asociación para Delinquir tipificado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en grado de coautores.

Al igual que los ciudadanos A.R.P.C., J.A.B.S., S.A.M.G. y C.D.L., quienes se encuentran sometidos a un proceso penal que esta en fase de juicio (próximo a realizarse el juicio oral y público), por la presunta comisión del delito de Favorecimiento de Evasión de Detenido por Funcionario Público en modalidad de culpa, tipificado en el artículo 265 del Código Penal, en su segundo aparte.

En ese sentido, la Sala observa, que dentro de la investigación desarrollada por el Ministerio Público, surgieron elementos que conllevaron a solicitar la orden de aprehensión contra de los ciudadanos J.A.M. Agüero y J.A.L.G., en su condición de Comandante y Segundo Comandante del Instituto Autónomo de Policía del estado Cojedes, lo que fue acordado por el Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, que decretó en contra de los referidos ciudadanos medida de privación judicial preventiva de libertad (tal y como fue señalado anteriormente).

Ahora bien, la Sala de Casación Penal señala, que la gravedad de los referidos hechos y las circunstancias que rodearon la causa, como lo es la fuga de dos detenidos (facilitados presuntamente por funcionarios policiales) relacionados en delitos de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de un recinto policial, han ocasionado alarma y escándalo público, en el estado Cojedes.

Todo esto, por estar involucrados un gran numero de funcionarios policiales y las dos máximas autoridades (comandantes) del Instituto Autónomo de Policía del estado Cojedes, lo que desencadenó indudablemente varias manifestaciones, que evidencian una sensación de malestar y conmoción pública ocasionada por este caso en la mencionada entidad regional, y que pudiera afectar el correcto desenvolvimiento del proceso penal instaurado.

Por lo anterior, la Sala advierte, que indubitablemente, cualquier hecho delictivo que involucre a órganos de seguridad del Estado (en este caso la Policía del estado Cojedes), causa un clima de tensión, alteración y desconfianza dentro de la comunidad (más aún cuando el hecho disvalioso es presuntamente la evasión de presuntos imputados, relacionados con delitos previstos en la legislación especial contra el tráfico de drogas), por cuanto los hechos investigados transgreden la naturaleza y esencia de la propia institución policial, conculcando su fin y misión, para lo cual fueron creadas.

Al respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha expresado:

… El sentido lógico de un colectivo y de una sociedad, es sentirse seguro y resguardado por sus cuerpos policiales, como órganos creados por las leyes, para la defensa y protección efectiva de los ciudadanos…

. (Sentencia Nº 316, del 17 de julio de 2009)

Es por ello, que cuando algún funcionario de los organismos policiales se involucra (presuntamente) en la comisión de delitos, esto constituye elementos que racionalmente crean alarma, sensación y el escándalo público, constante y suficiente para incidir desfavorablemente con el buen desarrollo del proceso, entorpeciendo el sistema de justicia penal donde actualmente se conocen las presentes causas, siendo lo más favorable sustraer los casos (uno en fase juicio expediente Nº 2M-2884-10 y el otro en fase de investigación expediente Nº 4C-S-2650-10, respectivamente), de su jurisdicción natural y remitirlos a otro Circuito Judicial Penal.

Además de esto, es un hecho público, notorio y comunicacional, que las presentes causas han tenido gran cobertura de los medios de comunicación, lo que genera una presión adicional sobre los procesos penales, los cuales han generado perturbación y temor en la población de ese estado. Entre las reseñas y titulares periodísticos destacan los siguientes:

A.- El Universal.com

  1. - Fecha: 21 de julio de 2010

    “PRIVAN DE LIBERTAD A 21 POLICÍAS DE COJEDES POR FUGA DE NARCOTRAFICANTES”.

    B.- Ejemplar del Diario Notitarde

  2. - Fecha: 12 de noviembre de 2010

    Titular: “DETENIDO COMANDANTE DE LA POLÍCIA DE COJEDES POR FUGA DE NARCOS”.

    C.- Noticias 24

  3. - Fecha: 12 de noviembre de 2010

    “DETIENEN A COMANDANTE DE LA POLÍCIA DE COJEDES POR FUGA DE NARCOTRAFICANTES”.

    D.-Ejemplar Las Noticias de Cojedes

    4.- Fecha: 14 de noviembre de 2010

    Titular: “AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE MÁRQUEZ SE REALIZARA EL DÍA HOY”.

    E.-Globovisión.com

    5.- Fecha: 16 de noviembre de 2010

    AÚN SE ESPERA EL TRASLADO DE FUNCIONARIOS DE LA POLÍCIA DE COJEDES IMPLICADOS EN FUGA DE NARCOS

    .

    F.-Class 98.7 FM.

    6.- Fecha: 16 de noviembre de 2010

    ABOGAN POR LIBERTAD DE POLICOJEDES INVOLUCRADOS EN CASO DE NARCOS

    .

    Los titulares y reseñas periodísticas citados anteriormente, dan muestra de la cobertura nacional y regional de los medios de comunicación, y por ende de la magnitud de alarma y escándalo público, que ha alterado la tranquilidad y la paz de la comunidad del estado Cojedes, pudiendo estas circunstancias, influir de manera negativa en los procesos (cada uno en sus distintas fases), lo que no propicia las condiciones necesarias para que el sistema de administración de justicia realice su labor de manera adecuada.

    Siendo esto así, en resguardo de la finalidad de los procesos penales instaurados, de las partes intervinientes en las presentes causas, y en aras de garantizar una aplicación de la justicia responsable y expedita, la Sala decide sustraer los casos de autos (uno en fase juicio expediente Nº 2M-2884-10 y el otro en fase de investigación expediente Nº 4C-S-2650-10, respectivamente) de su jurisdicción natural y remitirlos a otro Circuito Judicial Penal, para que continúen los procesos asegurando el resguardo de los derechos y las garantías constitucionales, todo esto sobre la base de lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que estipula lo siguiente:

    Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tiene pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente por la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para restablecer el orden jurídico infringido…

    .(Subrayado de la Sala Penal).

    El carácter extraordinario del avocamiento, permite a la Sala sustraer la causa del conocimiento del juez con competencia territorial (cuando el caso lo amerite), con el propósito de velar por un ambiente donde no influyan sobre los jueces y demás operadores de justicia, intereses locales que vulneren su incolumidad, preservando así la correcta administración de una justicia libre de obstáculos que puedan interferir en su imparcialidad y autonomía.

    Al respecto, la Sala de Casación Penal, ha expresado lo siguiente:

    … En resguardo de una adecuada aplicación de la justicia y en aras de garantizar una justicia responsable y expedita, la Sala considera pertinente, que los encargados de administrar justicia, en el caso de autos, estén fuera del área inmediata de los movimientos de intensa opinión y consiguiente presión que pudiera haber en relación con el hecho investigado y con el buen desenvolvimiento del proceso penal en general…

    . (Sentencia Nº 158, del 20 de abril de 2006).

    En consecuencia, la Sala de Casación Penal, ordena remitir los expedientes al Circuito Judicial Penal del estado Aragua, para que luego de sus respectivas distribución (a los tribunales que corresponda según su estado), continúen con los casos y cumplan con el fin único del proceso, que no es otro, que la búsqueda de la verdad y la justicia, dándole acatamiento a los derechos y garantías, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

    IV

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:

Primero

Se avoca de oficio al conocimiento de la presente causa.

Segundo

Se ordena remitir el expediente relacionado con el proceso penal incoado en contra de los ciudadanos Wbeimar D.A.R., A.J.A.C., C.R.P.Q., L.J.Z.M., W.J.G.F., A.A.T.G., J.M.H., M.D.C.P.R., F.A.M., T.R.C.N., A.R.A.C., R.P.R., A.R.P.C., J.A.B.S., S.A.M.G. y C.D.L., al Circuito Judicial Penal del estado Aragua, para que luego de su respectiva distribución, el Tribunal que le corresponda la causa, continúe el proceso, sin dilaciones indebidas y con el debido acatamiento de los derechos y las garantías constitucionales.

Tercero

Se ordena remitir el expediente relacionado con el proceso penal incoado en contra de los ciudadanos J.A.M. Agüero y J.A.L.G., al Circuito Judicial Penal del estado Aragua, para que luego de su respectiva distribución, el Tribunal que le corresponda la causa, continúe el proceso, sin dilaciones indebidas y con el debido acatamiento de los derechos y las garantías constitucionales.

Cuarto

Se ordena notificar a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R.A.A.

Ponente

La Magistrada Vicepresidenta,

D.N. BASTIDAS

La Magistrada,

B.R.M. de LEÓN

El Magistrado,

H.C. FLORES

La Magistrada,

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 2010-391

ERAA.

La Magistrada Doctora B.R.M. de León no firmo la sentencia por ausencia justificada.

La Secretaria,

G.H.G.

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