Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteNancy Godoy López
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA

Valencia, 8 de junio de 2010

Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-P-2007-016163

JUEZ: ABG. N.G.

FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO

IMPUTADO: J.A.P.H..

DELITOS: Amenaza Agravada, Violencia Patrimonial y resistencia a la autoridad, previstos y sancionados en el artículo 41, primer aparte y Art. 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., y el artículo 218, ordinal 3º del Código Penal respectivamente.

DEFENSA: Abg. E.E.

VICTIMA: Eucaris Villegas

DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Vista y revisada la presente actuación este Tribunal ACUERDA dejar sin efecto los actos de comunicación ordenados en fecha 07-06-2010, y pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

En fecha 26-11-2.007, se celebra Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano J.A.P.H., antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte, 42 segundo aparte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y el articulo 218 numeral 3 del Código Penal respectivamente; en perjuicio de la ciudadana Eucaris Villegas, donde el Juzgado 1º de Control de este Circuito Judicial Penal decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

SEGUNDO

Asimismo en fecha 13-03-2010 se recibe escrito por parte de la Fiscalía 5º del Ministerio Público del Estado Carabobo donde acusa al ciudadano J.A.P.H., por los delitos de Amenaza Agravada, Violencia Patrimonial y resistencia a la autoridad, previstos y sancionados en el artículo 41, primer aparte y Art. 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., y el artículo 218, ordinal 3º del Código Penal respectivamente.

Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal dispone en relación al fuero de atracción en el artículo 75 lo siguiente:

…Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria...

Asimismo, el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

…En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente...

Por otro lado, el artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., establece que los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en ella.

De la revisión de las actuaciones procesales se evidencia que el Ministerio Público imputó al ciudadano J.A.P.H., por uno de los delitos contemplados en el Código Penal como lo es el de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218, ordinal 3º del Código Penal, en virtud del cual el Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, es por lo que esta Juzgadora considera que lo ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en los Tribunales de Control de este Circuito Judicial Penal Ordinario del Estado Carabobo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA seguida al ciudadano J.A.P.H., antes identificado, EN EL TRIBUNAL DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ORDINARIO DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Regístrese. Déjese Copia. Remítanse las actuaciones URDD a los fines de su distribución entre los Tribunales de Control Penal Ordinario de este Circuito. Cúmplase.

Abg. N.G..

Jueza Segundo de Primera Instancia

en Funciones de Control Audiencia y Medidas

Abg. Yumirna Marcano

La Secretaria

ASUNTO: GP01-P-2007-016163

Hora de Emisión: 1:49 PM

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR