Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 12 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteCarmen Yuraima Morales de Villanueva
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure

San F.d.A., doce de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: CP01-L-2010-000045

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: Ciudadano J.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.396.296.

APODERADO JUDICIAL: Abogado M.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.756.223, e inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 75.239.

DEMANDADO: MUNICIPIO SAN F.D.E.A..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada A.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.202.681, debidamente inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 133.485, en su condición de apoderada especial del Municipio San F.d.e.A..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inició el presente procedimiento en fecha 12 de febrero de 2010, en razón de la acción que por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano J.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.396.296, asistido por el abogado M.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.756.223, e inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 75.239, en contra del MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN F.D.E.A.; siendo admitida mediante auto de fecha 18 de febrero de 2010, por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En fecha 11 de junio de 2010 se celebró la audiencia preliminar, en donde asistieron ambas partes, con la asistencia del apoderado judicial de la parte actora y la abogada representante judicial de la parte demandada, la parte actora consignó su escrito de prueba y la parte accionada consignó recurso de nulidad de providencia administrativa, según consta de acta cursante al folio 308; en fecha 21 de noviembre de 2011, se celebró la prolongación de la audiencia preliminar, tal y como consta del acta cursante al folio 339, en donde el Tribunal consideró que por cuanto no fue posible la mediación, se procedió a dar por terminada la audiencia preliminar, y previo a la preclusión del lapso de contestación de demanda, mediante auto de fecha 02 de diciembre de 2011 remitió el presente expediente a la U.R.D.D de esta Coordinación Judicial para su respectiva distribución al Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 19 de diciembre de 2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, da por recibido el expediente y ordena su revisión, en fecha 11 de enero de 2012 estando dentro del lapso legal, se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo mediante auto de fecha 11 de enero de 2012, procedió a la fijación de la Audiencia de Juicio para el día 13 de febrero de 2012 a las 09:00 de la mañana, sin embargo la misma fue diferida realizándose el día 05 de marzo de 2012 a las 9:00 de la mañana.

Estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia en el presente juicio, quien sentencia pasa a emitir su fallo, previas las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO I

TÉRMINOS DEL CONTRADICTORIO

LIBELO DE LA DEMANDA (folio 01 al 04)

Alega la parte actora:

• Que en fecha 01 de agosto de 2008 inicio sus labores como obrero adscrito al Municipio San F.d.e.A..

• Que en fecha 31 de enero de 2010 lo despidieron de su cargo como obrero y hasta los actuales momentos no le han cancelado sus prestaciones sociales.

• Que laboró en forma consecutiva por un lapso de tiempo de un (01) años, seis (06) meses, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., de lunes a viernes, con un último sueldo de Setecientos Noventa y Nueve Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 799,02) mensuales.

• La cantidad demandada en su escrito libelar es de Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Sesenta Dos Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 53.862,15).

CAPÍTULO II

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

• La parte accionada negó la relación laboral descrita par la parte actora en su escrito libelar.

• Negó rechazó y contradijo que la Alcaldía del Municipio San Fernando le adeude al ciudadano demandante la cantidad de Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Sesenta y Dos Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 53.862,15).

• Negó rechazó y contradijo que al ciudadano demandante le corresponda un presunto concepto de salarios caídos o dejados de percibir, en virtud que nunca existió una relación laboral entre el accionante de auto y la Alcaldía del Municipio San Fernando.

• Negó rechazó y contradijo que al ciudadano demandante le corresponda un presunto concepto antigüedad, en virtud que nunca existió una relación laboral entre el accionante de auto y la Alcaldía del Municipio San Fernando.

• Negó rechazó y contradijo que al ciudadano demandante le corresponda un presunto concepto bono vacacional, en virtud que nunca existió una relación laboral entre el accionante de auto y la Alcaldía del Municipio San Fernando.

• Negó rechazó y contradijo que al ciudadano demandante le corresponda un presunto concepto cesta Ticket correspondiente a los años 2008, 2009 y un mes del año 2010, en virtud que nunca existió una relación laboral entre el accionante de auto y la Alcaldía del Municipio San Fernando.

• Negó rechazó y contradijo que al ciudadano demandante le corresponda un presunto concepto de aguinaldo correspondiente a los años 2008, 2009, 2010, en virtud que nunca existió una relación laboral entre el accionante de auto y la Alcaldía del Municipio San Fernando.

• Negó rechazó y contradijo que al ciudadano demandante le corresponda un presunto concepto preaviso, en virtud que nunca existió una relación laboral entre el accionante de auto y la Alcaldía del Municipio San Fernando.

CAPÍTULO III

HECHOS NO CONTROVERTIDOS. HECHOS CONTROVERTIDOS

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

HECHOS CONTROVERTIDOS

• Inicio y finalización de la relación de trabajo.

• Modo de finalización de la relación de trabajo.

• Conceptos reclamados.

CARGA PROBATORIA

Del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, del análisis de los alegatos de las partes y los medios probatorios consignados en autos, a los fines de determinar en el presente caso la carga probatoria laboral, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en forma expresa en el artículo 72 lo siguiente:

…Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuera su posición en la relación laboral….

(subrayado del tribunal)

La doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la distribución de la carga de la Prueba en materia laboral ha establecido lo siguiente: Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar las causas del pago liberatorio de obligaciones inherentes a la relación de trabajo e improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

Así las cosas, resulta evidente que en lo relativo a la reclamación por los conceptos reclamados en el presente caso, corresponde a la demandada, la carga de la prueba.

PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

De las Pruebas Documentales:

Con el libelo de la demanda:

• Consignó Copia Certificada del Expediente Administrativo Nº 058-2009-01-00282, llevado ante la Inspectoría del Trabajo con Sede en San F.d.A. estado Apure, marcado con la letra “A”, cursante del folio 05 al 239 del presente expediente; con ello se demuestra que la trabajadora intentó su reclamación ante ese organismo.

• Consignó contratación colectiva, marcada con la letra “B” cursante del folio 240 al 281 del presente expediente; para este Juzgado es menester resaltar que, las Convenciones Colectivas forman parte del Ordenamiento Jurídico Laboral Venezolano, y en atención al principio “Iure Novit Curia”, el Juez conoce el derecho, es por lo que, este Tribunal considera improcedente valorar dicha promoción realizada por la parte actora referente a la mencionada Convenciones Colectivas.

• Consignó hojas de cálculo de prestaciones sociales, marcado con la letra “C”, cursante del folio 282 al 286 del presente expediente; se considera la información suministrada en dicho informe, no obstante no tiene carácter vinculante para quien decide, por cuanto corresponde al juez realizar los cálculos de los conceptos solicitados por la demandante. Así se decide.

En el lapso probatorio:

• Promovió, ratificó y reprodujo íntegramente todos los anexos consignados con el libelo de la demanda, cursantes del folio 05 al 286 del presente expediente; valorada anteriormente.

• Promovió experticia complementaria del fallo; para demostrar el monto que le corresponde al demandante por concepto de prestaciones sociales; en cuanto a la prueba de experticia sobre los conceptos reclamados, este Juzgado no la admitió.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

En la audiencia preliminar:

• Consignó recurso de nulidad de providencia administrativa, cursante del folio 344 al 355 del presente expediente; con ello se demuestra la contumacia de la parte demanda.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Realizada la audiencia de juicio, donde las partes hicieron sus alegaciones, defensas y excepciones; evacuadas, analizadas y apreciadas las pruebas presentadas por ambas partes según las reglas de la sana crítica según el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual conforme a la opinión unánime de la doctrina, implica su examen y valoración razonada en forma lógica y atenida a las máximas de la experiencia, en atención a las circunstancias específicas de cada situación y a la concordancia entre sí, de los diversos medios probatorios aportados a los autos, de modo que puedan producir la certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos, como señala el artículo 69 de esa misma Ley y del principio de la comunidad de la prueba, corresponde así a este Tribunal, reducir de manera escrita los motivos de hecho y de derecho que llevaron a dictaminar la presente causa, tal como se produjo de manera oral en la Audiencia de Juicio.

Durante el desarrollo de la audiencia de juicio, la parte demandante inició sus alegatos manifestando lo siguiente: “Magistrada la demanda que se interpone por razón de prestación social, mi representado acudió por vía administrativa por la inspectoría del trabajo, solicitando reenganche, se declaro con lugar la solicitud de reenganche., traigo a colación la prueba cursante al folio 8 del expediente con relación a esto señora Magistrada por que se demuestra esta prueba la subordinación que tenia el trabajador con el municipio San Fernando, un horario un salario y le rendición de cuentas al patrono, en la vía administrativa el municipio San Fernando no impugnó esa prueba se le otorgo su pleno valor probatorio por eso es que se declara señora Magistrada con lugar la solicitud de reenganche por que se demostró la relación laboral, la parte accionada no pudo demostrar en vía administrativa la inexistencia de la relación laboral, es por eso que acudieron al tribunal superior contencioso administrativo, a solicitar la nulidad de la misma, por lo cual durante dicho lapso señora Magistrada, desistieron, tanto así que el tribunal de sustanciación mediación había suspendido el juicio esperando la resulta del tribunal contencioso, para evitar un daño al patrimonio del Municipio, tanto así que aquí en el folio 357 esta cuando el fiscal el Sindico Procurador solicita ante ese digno tribunal que se suspenda ese caso, que paso ciudadana Magistrada en el tribunal contencioso quedo desistida la acción motivado a que en el tiempo hábil el Municipio San Fernando no solicito ni movió el expediente respectivo quedando definitivamente firme la providencia administrativa que declaro con lugar la solicitud. Era un trabajador del Municipio San Fernando no pudiendo desvirtuar el municipio San Fernando dicha relación laboral…”.

Por su parte, la representación legal de la parte demandada adujo lo siguiente: “En nombre de mi representada el Municipio San F.d.E.A., niego, rechazo y contradigo, la presente acción de cobro de prestaciones sociales incoada por la parte demandante, puesto que de la revisión que se realizó en sede administrativa, no consta expediente alguno que el ciudadana haya prestado sus servicios para la Alcaldía del Municipio San F.d.E. Apure…”.

En la audiencia de juicio las partes expresaron sus fundamentos de hechos y de derecho, la parte demandada desconoció todos los derechos y pretensiones solicitados por la parte actora en su escrito libelar, aduciendo la inexistencia de la relación de trabajo; sin embargo, de la revisión exhaustiva de la actas procesales se observa del folio 221 al 226 providencia administrativa Nº 00244-09 emanada de la Inspectoría del Trabajo de San F.d.A., donde la parte demandante atreves de sus probanzas logro demostrar la existencia de la relación laboral; aún cuando la parte demandada demostró en esta instancia de juicio, que la accionante no estaba incluida en las nóminas del personal obrero y no reposa ningún expediente administrativo de la demandante, no es menos cierto que para quien decide, ha debido asistir la parte patronal al llamado de la autoridad administrativa y contestar a la solicitud de reenganche y aportar probanzas ante el ente administrativo, y así demostrar en esa instancia la inexistencia de la relación de trabajo y en todo caso, se observaría sí dentro del procedimiento se cumplió a cabalidad con el ordenamiento jurídico laboral, así como el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, que son derechos de rango constitucional y que su violación en la no observancia de los mismos pueden ser advertidos en cualquier instancia, bien sea jurisdiccional o administrativa, dado que los jueces al sentenciar deben en primer lugar, preservar y garantizar la aplicación de las garantías y derechos constitucionales.

Dicho lo anterior, habiendo quedado establecida la relación laboral en la providencia administrativa, Nº 00244-09 emanada de la Inspectoría del Trabajo de San F.d.A. la fecha de inicio, fecha de culminación y causa de finalización de la prestación de servicios, se declara procedente el pago de las prestaciones sociales y de indemnizaciones.

Del análisis pormenorizado del proceso, se determinó la procedencia de los siguientes conceptos laborales, en virtud de las relaciones laborales de la accionada con respecto al actor de la presente causa.

Tiempo de servicio

De 01-08-08 Al 31-01-10 = 01 año y 06 meses

Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo.

De 01-08-08 Al 31-12-08 = 10 días x Bs. 34,96 = 349,60

De 01-01-09 Al 31-12-09 = 62 días x Bs. 55,94 = 3.468,28

De 01-01-10 Al 31-01-10 = 05 días x Bs. 55,94 = 279,70

Total Antigüedad……………………………...Bs. 4.097,58

Intereses sobre antigüedad….....................Bs. 418,16

Otros Beneficios Laborales:

Vacaciones y Bono Vacacional. Artículo 219 y 223 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la Cláusula Nº 41. Contrato Colectivo SUOBAMUSF.

Asimismo, el actor peticiona le sea pagado las vacaciones no disfrutadas y el bono vacacional, correspondientes al periodo: 08-09, en este sentido, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeudan las vacaciones vencidas y el bono vacacional, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la deuda por las vacaciones y el bono vacacional, se declara improcedente.

Sentencia del 20 de abril de 2010 (T.S.J.-Casación Social)

N. Chionis contra Pin Aragua, C.A.

Vacaciones fraccionadas:

De 01-08-08 Al 31-01-10 = 06 meses

32 días/12 meses x 06 meses=16 días x Bs. 31,97= Bs. 511,52

Bono Vacacional fraccionado:

De 02-10-04 Al 20-07-05 = 09 meses y 18 días

63 días/12 meses x 06 meses=31,50 días x Bs. 31,97 = Bs. 1.007,05

Total Vacaciones y Bono Vacacional…….............….Bs. 1.518,57

Aguinaldos. Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la Cláusula Nº 42. Contrato Colectivo SUOBAMUSF.

Asimismo, el actor peticiona le sea aguinaldos fraccionados, correspondiente al año 2008 y aguinaldos año 2009, en este sentido, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeuden el concepto de aguinaldos, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la deuda por aguinaldos, se declara improcedente.

Sentencia del 20 de abril de 2010 (T.S.J.-Casación Social)

N. Chionis contra Pin Aragua, C.A.

Vacaciones fraccionadas año 2009:

De 01-01-10 Al 31-01-2010 =01 mes

210 días/12 meses x 01 meses=17,50 días x Bs. 31,97 = Bs. 559,48

Aguinaldos Fraccionados……..................................….Bs. 559,48

Salarios Caídos.

Segunda quincena de abril 09 399,75 Bs.

Mes de mayo 2009 879,15 Bs.

Mes de junio 2009 879,15 Bs.

Mes de julio 2009 879,15 Bs.

Mes de agosto 2009 879,15 Bs.

Mes de septiembre 2009 959,08 Bs.

Mes de noviembre 2009 959,08 Bs.

Mes de diciembre 2009 959,08 Bs.

Mes de enero 2010 959,08 Bs.

Total Salarios Caídos……....................................….Bs. 7.752,67

Estabilidad en el Trabajo. Cláusula Nº 15 Contrato Colectivo SUOBAMUSF.

Antigüedad: Bs. 4.097,58 x 2= Bs. 8.195,16

Preaviso: 45 días x 3= 135 días x Bs. 55,94 = Bs. 7.551,90

Estabilidad……......................................….Bs. 15.747,06

PRESTACIONES SOCIALES Bs. 30.093,52

MAS CESTA TICKET Bs. 5.197,50

TOTAL ADEUDADO Bs. 35.291,02

Cesta Ticket.

De 01-08-08 Al 31-12-08 = 05 meses

Unidad Tributaria= 46 x 0,25%=Bs. 11,50

110 días x Bs. 11,50 = Bs. 1.265,00

De 01-01-09 Al 31-01-10 = 13 meses

Unidad Tributaria= 55,00 x 0,25%=Bs. 13,75

286 días x Bs. 13,75= Bs. 3.932,50

Total………………………………..………….…Bs. 5.197,50

DECISIÓN.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar la acción intentada por la Ciudadano J.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.396.296, en contra de la MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN F.D.E.A.; SEGUNDO: Se condena a la parte accionada la MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN F.D.E.A., a pagar al ciudadano J.A.P. los siguientes conceptos: por concepto de Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Cuatro Mil Noventa y Siete Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimo (Bs. 4.097,58); por concepto de Intereses sobre antigüedad, la cantidad de Cuatrocientos Dieciocho Bolívares Con Dieciséis Céntimos (Bs. 418,16); por concepto de Total Vacaciones y Bono Vacacional. Artículo 219 y 223 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la Cláusula Nº 41. Contrato Colectivo SUOBAMUSF, la cantidad de Mil Quinientos Dieciocho Bolívares Con Cincuenta Céntimos (Bs. 1.518,57); por concepto de Aguinaldos Fraccionados Año 2009, la cantidad de Quinientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 559,48); por concepto de Total Salarios Caídos, la cantidad de Siete Mil Setecientos Cincuenta y Dos Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 7.752,67); por concepto de Estabilidad en el Trabajo. Cláusula Nº 15 Contrato Colectivo SUOBAMUSF, la cantidad de Quince Mil Seteciento Cuarenta y Siete Bolivares con Seis Centimos (Bs. 15.747,06); resulta un total de Prestaciones Sociales la cantidad de Treinta Mil Noventa y Tres Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 30.093,52), mas la cantidad de Cinco Mil Ciento Noventa y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 5.197,50); por concepto de Cesta Ticket, resulta un total adeudado por la cantidad de Treinta y Cinco Mil Doscientos Noventa y Un Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 35.291,02); TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta el efectivo cumplimiento de la misma, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal; considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Autónomo San F.d.E.A. de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los doce (12) días del mes de marzo del año 2012.

La Jueza Titular,

Abog. C.Y.M.d.V.

La Secretaria,

Abog. I.M.A.A.

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