Sentencia nº 03 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional de 25 de Enero de 2012

Fecha de Resolución25 de Enero de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Constitucional
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 25 de enero de 2012

201º y 152º

Visto que el 7 de diciembre de 2011 se cumplió el lapso de diez (10) días de despacho para que las partes consignaran sus escritos de defensas o promovieran pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 139 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por el abogado J.A.Y.V., contra la Ley para la Prohibición de Videojuegos Bélicos y Juguetes Bélicos, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.320 del 3 de diciembre de 2009; de la revisión del expediente se constata que, mediante escrito de fecha 6 de diciembre de 2011, la Procuraduría General de la República, conforme al artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, promovió el contenido de las siguientes direcciones de páginas web:

a.- www.revitapediatria.cl – Estudio: “Prevenir la violencia, una prioridad en salud”.

b.- www.gva.es – Estudio: “Influencia de los videojuegos en niños y jóvenes”.

c.- www.reportepolicial.com/?p=13256 – Reportaje: “Asesinado niño de 12 años de un disparo, por sus compañeros de Liceo”.

d.- www.elcomercio.pe/mundo/468895/ - Reportaje: “Mató a su hermano de una puñalada por encender el Play Station sin su permiso”.

Mediante diligencia del 7 de diciembre de 2011, la representación de la Procuraduría General de la República, consignó el contenido impreso de los datos electrónicos mencionados anteriormente.

Este Juzgado observa que, la valoración del contenido electrónico de páginas web se rige por la normativa prevista en el Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas y por el Código de Procedimiento Civil, texto legal aplicable por remisión expresa del artículo 4 del referido Decreto-Ley, el cual le otorga al mencionado contenido electrónico, la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, y su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil.

Así mismo, la información reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas.

En consecuencia, se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las citadas pruebas documentales, salvo su apreciación en la definitiva, por lo que se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional, conforme al último aparte del artículo 140 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº: AA50-T-2010-000305

LEML/JLRC/TRDLHG/lffz

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR