Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoDivorcio Ordinario

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de marzo de dos mil doce.

201º y 153º

Vista la diligencia que antecede de fecha 09 de marzo de 2.012 (folio 11), suscrita por el abogado en ejercicio D.H.S.M., en su condición de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual manifestó haber sufragado a través del Alguacil, los gastos que conllevó la reproducción fotostáticas del libelo de la demanda, requeridos por este Tribunal según auto de fecha 06 de marzo de 2.012 (folio 09 y vuelto), razón por la cual, solicita se libren los recaudos de citación y de notificación a la Fiscalía correspondiente, en consecuencia y conforme a lo solicitado, este Tribunal pasa a providenciar de la siguiente manera:

PRIMERO

Que si bien es cierto que, el actor en su escrito libelar indicó como domicilio de la demandada de autos, la siguiente dirección: “Urbanización Don Luis, frente a la Calle Principal, entre calles 4 y 3, casa Nº 52, Ejido Estado Mérida y para tal fin se comisiona al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción judicial del Estado Mérida; por modo que, en resguardo del derecho de defensa de la demandada y de la estabilidad del presente juicio, este Tribunal otorga a la parte demandada, ciudadana K.N.P.B., un (1) día como término de distancia.

SEGUNDO

Notifíquese mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público de Familia y del Niño y del Adolescente del Estado Mérida de la demanda que hoy se providencia de conformidad con los artículos 131, ordinal 2º, y 132 del Código de Procedimiento Civil vigente, anexándosele copia certificada del libelo de la demanda, y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva.

TERCERO

Para la citación personal de la demandada, certifíquese la copia del libelo de demanda con la orden de comparecencia al píe, concediéndosele el término de distancia otorgado, y remítase mediante COMISION que por este mismo auto se ordena librar, al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Población de Ejido, a los fines de que ese Tribunal de Municipio libre el respectivo recibo de citación para que por órgano del Alguacil la haga efectiva en los términos indicados en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el respectivo despacho y remítase con oficio.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Y.P.

En la misma fecha se libró boleta de notificación a la Fiscal de Ministerio Público de Familia del Estado Mérida y se le entregó al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva. Igualmente se libró recaudos de citación a la demandada de autos, y se remitieron al Juzgado comisionado, anexo al oficio N° 179-2.012. Conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Y.P.

ACZ/YP/dsf.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR