Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonentePilar Fernández de Gutiérrez
ProcedimientoNegativa De

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCION No. 1

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 31 de Mayo de 2010

Años 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2005-009964

Vista la solicitud presentada por el penado RIVERO AILER C.J.C.d.I.N.. 18.963.259 para quien solicita otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de Pena, a los fines de proveer sobre el petitum se hace en los siguientes términos:

Consta en el asunto que el penado RIVERO AILER C.J. fue condenado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR ilícitos previstos y sancionados en los artículos 406 ord. 1º del Código Penal, artículo 7 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo y 264 de la Ley Orgànica para la protección del Niño y del Adolescente, mas las penas accesorias propias de la pena de prisión a tenor de lo establecido en el artículo 16 ejusdem.

Consta igualmente en las actas que conforman el presente asunto, auto de Ejecución del Computo de la pena reformado en ocasión de la Redención de la Pena por trabajo y estudio de fecha 19 de Marzo de 2010 de cuyo contenido se evidencia que al penado le corresponde atendiendo a la temporalidad, el derecho a optar a la primera fórmula alternativa de cumplimiento de pena de de conformidad con el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el penado ha cumplido de la pena impuesta la totalidad de CINCO (5) AÑOS SEIS (6) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, pena que se extingue el 12 de Mayo de 2023

Como parte de las actas cursa INFORME TECNICO de fecha 24 de Mayo de 2010, suscrito por los funcionarios del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, en el cual emiten UN PRONOSTICO: DESFAVORABLE al otorgamiento de formula alternativa para el penado.

Ahora bien el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reza:

…Trabajo fuera del establecimiento,…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…

Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta, que en el presente caso, el penado ha permanecido privado de libertad en cumplimiento de la pena corporal, a la que fuera condenado y la cual ha cumplido en mucho mas de una cuarta (1/4) parte, siendo que a la presente fecha le correspondería inclusive en atención al tiempo de pena cumplida la libertad condicional, por lo que es procedente en derecho, la solicitud presentada por el otorgamiento de lo solicitado.

En el mismo orden de ideas, la norma en su 3er aparte establece:

…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.

Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.

Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado…

Es el caso, que en el presente caso el penado no acredita si tiene o no antecedencia penal, en virtud de lo cual no es posible establecer la reincidencia, toda vez que no ha sido identificado con cédula de identidad. Por otra parte se observa que siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO emitido por el equipo técnico sobre el penado de marras, resulta de imposible otorgamiento la solicitud presentada por la defensa, toda vez que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 501 in comento, lo que hace improcedente el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, .y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE AL SER DESFAVORABLE EL INFORME PSICOTECNICO, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA al penado RIVERO AILER C.J. condenado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Uribana. Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio al Internado Judicial de Uribana. Notifíquese a todas las partes. Líbrese oficios y boletas de notificación. Regístrese, publiquese, notifíquese y Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 1

Abog. P.F.d.G.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria

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