Decisión nº 1767 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Julio de 2009

Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de julio del año dos mil nueve.-

199º y 150º

I

DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: J.A.A.R., venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 671.834, domicilio en la Población de Timotes, Municipio M.d.E.M..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: abogado R.A.A.G., titular de la cédula de identidad Nro. 16.883.724 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.279 de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA.

II

PARTE EXPOSITIVA:

Se inicio el presente procedimiento en fecha veintisiete de enero del año dos mil nueve, cuya solicitud se recibió por ante el JUZGADO DE DISTRIBUIDOR TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un folio y cuatro anexos en siete folios, quedando por ante este juzgado, en esta misma fecha. (Folio 02).

Por auto de fecha veintinueve de enero del año dos mil nueve, este tribunal admitió la solicitud de rectificación de partida de nacimiento por el procedimiento pautado en los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. No se libró boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, por falta de fotostátos. (Folios 11 y 12).

En diligencia de fecha cuatro de febrero del año dos mil nueve, inserta al folio 13 el apoderado judicial de la parte solicitante abogado R.A.A.G., consignó los emolumentos necesarios para librar los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público.

En auto de fecha trece de febrero del año dos mil nueve, vista la consignación de fotostátos hecha por la solicitante en diligencia del folio 13 del presente expediente, se libró la boleta al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida. (Folio 14).

Al folio 17 del presente expediente, riela auto de fecha cuatro de marzo del año dos mil nueve, mediante el cual se abocó al conocimiento de la presente causa, la Juez Temporal abogada S.Q.Q., en virtud de las vacaciones reglamentarias de la Juez Titular de este Tribunal abogada Y.F.M., y en virtud de que no se encuentra paralizada, se omitió la notificación de las partes, por estar éstas a derecho.

Al folio 18 y 19 del presente expediente, aparece consignación de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, por parte del Alguacil Titular de este Juzgado, debidamente firmada por la Fiscal Novena actuando en su carácter de Representante Fiscal, de fecha cuatro de marzo del año dos mil nueve.

En auto de fecha dos de abril del año dos mil nueve, se ordenó librar el cartel para ser publicado en un diario de amplia circulación nacional, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha veintinueve de enero del año dos mil nueve. En la misma fecha se libró.

Al folio 26 de la presente causa, riela nota de secretaria mediante el cual la suscrita secretaria titular de este Tribunal, dejó constancia que el día 28 de mayo del año 2009, diligenció el abogado R.A., consignado el ejemplar del diario Ultima Noticias de fecha 20 de mayo de 2009, donde aparece publicado el cartel ordenado.

En auto de fecha doce de junio del año dos mil nueve, siendo el ultimo día para la comparecencia de un tercero, se dejo constancia que no compareció persona alguna a manifestar se interés en la presente causa, folio 27.

En auto de fecha doce de junio del año dos mil nueve, folio 28, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno la citación del Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndole saber que una vez que conste la resulta de su citación quedará abierta a pruebas la presente causa, en la misma fecha se libró la respectiva boleta de notificación.

A los folios 30 y 31 consta diligencia suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal, mediante el cual devuelve boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, en fecha 25 de junio del año 2009.

A los folios 32 y 33 con su respectivo vuelto, consta escrito de promoción de pruebas consignado por el abogado R.A., apoderado judicial de la parte solicitante, de fecha ocho de julio del año dos mil nueve, las mismas corren agregadas a los folios 34 y 35 con sus respectivos vueltos. En auto de fecha nueve de julio del año dos mil nueve, se admitieron dichas pruebas cuanto ha lugar en derecho, por considerarlas que son legales y pertinentes salvo su apreciación en la definitiva, folio 36.

PRETENSIÓN:

Tal como lo manifiesta el solicitante en su escrito, su segundo nombre fue trascrito en forma errónea, así, “JOSÉ ALEJANDRINO ARAUJO RAMÍREZ” alega que lo correcto es “J.A.A.R.” y le hace ver a este juzgado que existe un error en relación a su segundo nombre que no debe ser “ALEJANDRINO”, sino “ALEJANDRO”, vale decir, eliminar las letras “INO”, después de la letra “R”, y agregar la letra “O” después de la letra “R”.

III

DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN:

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en los autos, a fin de determinar si efectivamente se incurrió en el error señalado por el solicitante al momento de levantar la referida partida de nacimiento, perteneciente al ciudadano J.A.A.R.. Y a tales efectos observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A tal efecto, y a los fines de analizar si existen o no, el referido error, observa esta Juzgadora que, obran en autos los siguientes documentos:

  1. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano J.A.A.R., el cual valora plenamente esta juzgadora demostrándose el segundo nombre escrito correctamente, que obran agregada al folio 06 del presente expediente; quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  2. Copia simple de la Partida de Nacimiento del ciudadano J.A.A.R., expedida por el Registro Civil de la Parroquia Timotes de la Alcaldía del Municipio Miranda, del Estado Mérida, correspondiente al año 1928, que riela al folio 07 al 08 con sus respectivos vueltos, en este expediente, del cual se evidencia el segundo nombre indicado como errado. Esta juzgadora da valor a este documento de acuerdo a las previsiones de los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  3. Copia certificada de la Partida del Acta de Matrimonio, de los ciudadanos J.A. ARAUJO Y E.P., expedida por la Registradora Civil de Timotes, Alcaldía del Municipio M.d.E.M., signada con el número 8, correspondiente al año 1949, que riela al folio 34 y su vuelto de la presente expediente, del cual se evidencia escrito el segundo nombre del solicitante en forma correcta. Quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1357, 1360 y 1361 del Código Civil.

  4. Copia simple de la Partida de Nacimiento del ciudadano E.E., expedida por el Registro Civil de la Parroquia Timotes de la Alcaldía del Municipio Miranda, del Estado Mérida, correspondiente al año 1951, que riela al folio 35 en este expediente, del cual se evidencia el segundo nombre del solicitante en forma correcta. Esta juzgadora da valor a este documento de acuerdo a las previsiones de los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir esta juzgadora observa:

Una vez analizados los recaudos acompañados determina quien suscribe que se trata de documentos fidedignos y públicos y que los mismos guardan estrecha relación con la presente causa, y que efectivamente dan por demostrado el error indicado por la solicitante en su Partida de Nacimiento signada con el número 22, en cuanto a que la misma corresponde al ciudadano J.A.A.R., inserta en el libro tanto por la Registradora de la Parroquia Timotes de la Alcaldía del Municipio Miranda, del Estado Mérida, como en la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, correspondiente al año 1928, folio 07. En tal sentido de los recaudos anexos y promovidos se determinó que es cierto el error invocado por la solicitante en el escrito cabeza de actuaciones y que pudo haber sido error de trascripción al asentar la misma, por lo que al ser cierto el error invocado considera este tribunal que, la solicitud de rectificación de partida de nacimiento que se contraen este expediente debe ser declarada con lugar, por cuanto el referido error cometido, es un simple yerro de trascripción en la correspondiente acta del Registro Civil, sin que cause reformas sustanciales a dicha acta y que por el contrario en nada alteran la misma en forma grave y por ende acordará por considerar suficientemente a juicio de esta jueza el error invocado y lo declarará en la dispositiva de este fallo, y ordenará su corrección de la siguiente forma de seguidas.

IV

DISPOSITIVA:

ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento del ciudadano J.A.A.R., inserta en el libro tanto por la Registradora de la Parroquia Timotes de la Alcaldía del Municipio Miranda, del Estado Mérida, como en la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, correspondiente al año 1928, folio 07. Y así se decide.

SEGUNDO

En consecuencia, corríjase en la referida acta y asiéntese la nota correspondiente a dicha corrección, que deberá hacerse tanto en los libros de partida de nacimiento llevados en el referido por la Registradora de la Parroquia Timotes de la Alcaldía del Municipio Miranda, del Estado Mérida, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, por lo que debe corregirse el segundo nombre del solicitante siguiente manera “J.A.A.R.” y no como aparece “JOSÉ ALEJANDRINO ARAUJO RAMÍREZ” vale decir, “ALEJANDRO”, y no como aparece “ALEJANDRINO”, eliminar las letras “INO”, después de la letra “R”, y agregar la letra “O” después de la letra “R”. Quede de la presente forma rectificada dicha acta. Y así se establece.

TERCERO

Ofíciese a la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida y a la Registradora de la Parroquia Timotes de la Alcaldía del Municipio Miranda, del Estado Mérida, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente a tal corrección una vez que quede firme la presente decisión. Y así se decide.

CUARTO

De conformidad al artículo 252 del 2do, aparte del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos.

Publíquese y cópiese, expídase copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes una vez que quede firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de julio del año dos mil nueve.

JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde. Se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO.

YFM/LQ/jp.-

Expediente N° 28.110.-

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