Decisión de Tirbunal Segundo de Ejecución de Trujillo, de 18 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2007 |
Emisor | Tirbunal Segundo de Ejecución |
Ponente | Laudelino Arangurren Montilla |
Procedimiento | Cómputo De Pena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Tribunal Penal de Ejecución N° 2
Trujillo, dieciocho (18) de julio del 2007
197º y 148º
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA y CÓMPUTO DE PENA
Vistas y estudiadas las presentes actas procesales, este tribunal pasa a de conformidad a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a ejecutar la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Mediante sentencia definitiva dictada en audiencia preliminar de fecha 7-6-2007 y publicada en fecha 14-6-2007 por el Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, contra el ciudadano J.A.M., titular de la cédula de identidad N° 13.205.482, lo condenó a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (con Alevosía y Motivo Innoble), previsto en el artículo 406.2 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del mismo artículo y el 405 eiusdem, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio del adolescente quien en vida respondía al nombre de J.A.P.B. y SUSTRACIÓN y RETENCIÓN ILEGAL DE ADOLESCENTES, previstos en el encabezamiento y primer aparte del articulo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio del adolescente E.E.G.M., este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA EJECUTAR la referida sentencia conforme a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
En razón de lo anterior, este tribunal pasa a hacer el cómputo de pena de la siguiente manera:
El penado J.A.M., cumplirá su pena definitiva en fecha 1-3-2027, encontrándose privado de libertad desde el 6-3-2007.
En atención a lo previsto en el parágrafo único del artículo 406 del Código Penal, quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los numerales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de penas, en referencia a los beneficios de Trabajo fuera del Establecimiento Penal, Establecimiento Abierto y L.C. a que alude el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, en el presente caso no le proceden al penado ninguna de las mencionadas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, y así se decide.
No obstante, al penado se le podrá otorgar la g.d.C. prevista en el artículo 53 del Código penal cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 2-3-2022, cumplidos como sean los requisitos de ley a criterio del juez de ejecución.
El penado cumplirá la pena en el Internado Judicial de Trujillo, por lo que se ordena su traslado a dicho centro penitenciario.
Notifíquese la presente decisión. Impóngase al penado del cómputo y entréguesele copia certificada del mismo. Remítase copia certificada del presente auto al Internado Judicial de Trujillo, a la representación fiscal y a la defensa.
El Juez de Ejecución N° 2,
L.A.M.
El Secretario,
J.M..
Causa N° TP01-P-2007-869