Decisión de Tirbunal Segundo de Ejecución de Trujillo, de 18 de Junio de 2007

Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorTirbunal Segundo de Ejecución
PonenteLaudelino Arangurren Montilla
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo

Tribunal Penal de Ejecución N° 2

Trujillo, dieciocho (18) de julio del 2007

197º y 148º

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA y CÓMPUTO DE PENA

Vistas y estudiadas las presentes actas procesales, este tribunal pasa a de conformidad a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a ejecutar la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Mediante sentencia definitiva dictada en audiencia preliminar de fecha 7-6-2007 y publicada en fecha 14-6-2007 por el Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, contra el ciudadano J.A.M., titular de la cédula de identidad N° 13.205.482, lo condenó a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (con Alevosía y Motivo Innoble), previsto en el artículo 406.2 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del mismo artículo y el 405 eiusdem, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio del adolescente quien en vida respondía al nombre de J.A.P.B. y SUSTRACIÓN y RETENCIÓN ILEGAL DE ADOLESCENTES, previstos en el encabezamiento y primer aparte del articulo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio del adolescente E.E.G.M., este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA EJECUTAR la referida sentencia conforme a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

En razón de lo anterior, este tribunal pasa a hacer el cómputo de pena de la siguiente manera:

Primero

El penado J.A.M., cumplirá su pena definitiva en fecha 1-3-2027, encontrándose privado de libertad desde el 6-3-2007.

Segundo

En atención a lo previsto en el parágrafo único del artículo 406 del Código Penal, quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los numerales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de penas, en referencia a los beneficios de Trabajo fuera del Establecimiento Penal, Establecimiento Abierto y L.C. a que alude el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, en el presente caso no le proceden al penado ninguna de las mencionadas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, y así se decide.

No obstante, al penado se le podrá otorgar la g.d.C. prevista en el artículo 53 del Código penal cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 2-3-2022, cumplidos como sean los requisitos de ley a criterio del juez de ejecución.

Tercero

El penado cumplirá la pena en el Internado Judicial de Trujillo, por lo que se ordena su traslado a dicho centro penitenciario.

Notifíquese la presente decisión. Impóngase al penado del cómputo y entréguesele copia certificada del mismo. Remítase copia certificada del presente auto al Internado Judicial de Trujillo, a la representación fiscal y a la defensa.

El Juez de Ejecución N° 2,

L.A.M.

El Secretario,

J.M..

Causa N° TP01-P-2007-869

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