Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Leonardo Carmona
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SAN CRISTÓBAL, 09 DE MARZO DE 2010

199 y 150

EXPEDIENTE N° SP01-L-2009-000191.-

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: J.A.C., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-12.230.858.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: R.B.L. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.448.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida 19 de Abril, urbanización Pirineos, Centro Comercial El Tama, Plata Baja sede del Ministerio del Trabajo, San Cristóbal, Estado Táchira.

DEMANDADO: CONSTRUCTORA BARRAGAN CA., registraa por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira , bajo el N° 15, Tomo 10-A, de fecha 18 de Noviembre de 2003, en la persona del ciudadano J.J.B.C., en su carácter de Director.

APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.J.V., E.A.R.D. y J.A.V.P., venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nº V- 12.516.167, 13.195.784 y 13.719.905 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.83.792, 90.923 y 90.960 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 16, Barrio P.N., frente a Villa Carolina, Capacho Independencia, Estado Táchira.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

-II-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 23 de Marzo de 2009, por el Abogado R.B.L., en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.A.C., ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.

En fecha 25 de Marzo de 2009, el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada CONSTRUCTORA BARRAGAN CA., para la celebración de la Audiencia Preliminar, dicha Audiencia se inició el día 28 de Abril de 2009, y finalizo el día 07 de Octubre de 2009, por no lograrse una conciliación entre las partes, lo que obligó a la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, remitir el expediente en fecha 19 de Octubre de 2009 al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose el día 21 de Octubre de 2009 a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral Pública y Contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-

PARTE MOTIVA

Alega el demandante en su libelo de demanda lo siguiente:

• Que comenzó a trabajar para la demandada el día 08 de Enero de 2006, desempeñándose como Ayudante de construcción, en un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. devengando un salario semanal de la siguiente manera del 08/01/2006 al 30/04/2006 la cantidad de Bs. 140,00; desde el 01/05/2006 al 30/04/2007, por la cantidad de Bs. 180,00; desde 01/05/2007 al 30/04/2007 la cantidad de Bs.240,00 y desde el 01/05/2007 al 30/11/2008 por la cantidad de Bs.310,00,

• Que la última obra para la cual laboraba concluyó el día 30 de Noviembre de 2008, con una relación laboral de dos (02) años, diez (10) meses y veintidós (22) días.

• Que el demandante recibió un adelanto de Bs. 5.925,11, el cual no fue calculado conforme a la Contratación Colectiva de la Construcción,

Por lo anteriormente expuesto, demanda a la Constructora Barran CA., a fin que convenga en pagar por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales un total de VEINTINUEVE MIL CIENTO DIECISÉIS CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.29.116,09).

Al momento de contestar la demandada el apoderado judicial de la CONSTRUCTORA BARRAGAN CA., señaló lo siguiente:

• Negó que el demandante haya desempeñado el cargo de Ayudante de Construcción, cuando la realidad es que el demandante desempeñó oficio de índole netamente administrativos como lo fue de mensajero, supervisor de depósito, así como actividades de suma confianza por parte de los accionistas o administradores de la demandada,

• Que ante el desempeño real de dichas actividades, jamás puede pretender la aplicación del Convenio Colectivo del Trabajo de la Industria de la Construcción.

• Negó que la demandada le deba al demandante, diferencias en los conceptos de vacaciones, utilidades de los años 2006, 2007 y 2008 así como 136 días de bono de asistencia consagrado en la cláusula 43 de Convenio Colectivo del Trabajo de la Industria de la Construcción.

• Negó que se le adeude al demandante la cantidad de B. 10.214,74 por concepto de antigüedad, que lo que existe a favor del trabajador es una diferencia de Bs.1.314,25.

• Negó que la Constructora Barragán, le adeude la cantidad de Bs. 29.116,09 por diferencia de prestaciones sociales.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

1) Documentales:

• Originales Actas de fechas 28 de Enero de 2009 y 25 de Febrero de 2009, levantadas por ante la Inspectoría del Trabajo, corren inserta a los folios (41) y (42). Por tratarse de documentos públicos administrativos suscritos en presencia del funcionario público competente para ello se le reconoce valor probatorio como tal.

• Original recibos de pagas con membrete de la Constructora Barragan C.A., a nombre del ciudadano J.A.C., corren inserto a los folios (36) al (40) ambos folios inclusive. del Estado Táchira Talones de pago entregados por la empresa Serenos los Andes, C.A. al demandante, que corre inserto del folio sesenta y siete (67) ambos inclusive. Al no haber sido desconocidos dichas documentales por la parte a las que se le opone se le reconoce valor probatorio en cuanto a los salarios devengado por el trabajador, sin embargo, ni la existencia de la relación de trabajo ni el salario indicado por el demandante constituyen hechos controvertidos en el presente proceso.

2) Exhibición de Documentos: A la Constructora Barragán C.A., a los fines que exhiba los originales de los siguientes documentales:

• Registro Mercantil de la Empresa Constructora Barragán C.A.

Para la fecha de celebración de la audiencia de juicio oral y pública, la parte demandada no compareció por si o por intermedio de apoderado judicial alguno, por tal motivo la referida Acta Constitutiva no fue exhibida, sin embargo, no constituye un hecho controvertido en el presente proceso que la empresa se dedique a la construcción.

3) Informes:

3.1 A la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, a los fines que remita a este Tribunal de Juicio copias certificadas del expediente Nº 056-2009-03-000118, nomenclatura llevada por ese órgano administrativo.

Para la fecha en que se publica el presente fallo no había llegado aún al expediente las resultas de la referida prueba de informes, sin embargo, en criterio de este Juzgador, para la resolución de la presente causa puede prescindirse de dicha prueba por las razones que se señalaran en las consideraciones para decidir el presente fallo.

4) Testimoniales: De los ciudadanos:

4.1 N.E.G., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V- 3.999.091.

4.2 L.A.C., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V- 5.025.760.

4.3 J.E.Z.C., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V- 9.227.707.

4.4 W.J.B.C., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V- 11.490.365.

4.5 VALLENTINIS PASTRAN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V- 5.688.065.

Para la fecha y hora de celebración de la audiencia de juicio oral y pública compareció únicamente el ciudadano L.A.C., quien manifestó entre otros particulares lo siguiente: a) que conocía al demandante desde hace 30 años; b) que le consta que el demandante actualmente trabaja como textilero y c) que le consta que el demandante laboró para la Constructora Barragan como Soldador.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

1) Documentales:

1.1 Original Liquidación de prestaciones sociales (utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestación por antigüedad) correspondiente al año 2008, con membrete de la Constructora Barragán C.A., junto con copia de cheque del Banco Sofitasa, a favor del ciudadano J.A.C., corren inserto a los folios (47) al (49) ambos inclusive. Al no haber sido desconocido por el trabajador la firma que aparece en dicha documental se le reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos realizados por la empresa en dicha fecha por los montos y conceptos allí indicados.

1.2 Original Liquidación de prestaciones sociales (utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestación por antigüedad) correspondiente al año 2009, con membrete de la Constructora Barragán C.A., junto con copia de cheque del Banco de Fomento Regional Los Andes BANFOANDES C.A., a favor del ciudadano J.A.C., corren inserto a los folios (50) al (53) ambos inclusive. Al no haber sido desconocido por el trabajador la firma que aparece en dicha documental se le reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos realizados por la empresa en dicha fecha por los montos y conceptos allí indicados.

1.3 Original Liquidación de prestaciones sociales (utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestación por antigüedad) correspondiente al año 2006, con membrete de la Constructora Barragán C.A., junto con copia de cheque del Banco de Fomento Regional Los Andes BANFOANDES C.A., a favor del ciudadano J.A.C., corren inserto a los folios (54) y (55). Al no haber sido desconocido por el trabajador la firma que aparece en dicha documental se le reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos realizados por la empresa en dicha fecha por los montos y conceptos allí indicados.

2) Testimoniales: De los ciudadanos:

2.1 C.R.C., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V- 8.488.299.

2.2 H.G.L. venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V- 13.366.054.

2.3 L.A.R.I., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V- 17.491.230.

2.4 R.A.G.C., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V- 5.650.654.

2.5 YOLMAN J.P.P., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V- 16.229.525.

2.6 J.X.B.C., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula Nº V- 12.232.762.

Para la fecha y hora de celebración de la audiencia de juicio oral y pública no compareció ninguno de los testigos promovidos por la parte demandada.

3) Informes:

3.1 A la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, a los fines que informe los siguientes particulares:

• Si el ciudadano J.A.C., identificado con la cédula Nº V-12.230.858, es miembro o figura como afiliado a alguno de los sindicatos que administran o los beneficia la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción antes del mes de diciembre de 2008.

Para la fecha en que se publica el presente fallo no había llegado aún al expediente las resultas de la referida prueba de informes, sin embargo, en criterio de este Juzgador, para la resolución de la presente causa puede prescindirse de dicha prueba por las razones que se señalaran en las consideraciones para decidir el presente fallo.

3.2 Al Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Estado Táchira, Seccional Independencia, Estado Táchira, ubicada en el Barrio San Rafael, Carrera 7, con calle 11, Capacho Independencia, Estado Táchira, a los fines que informe a este Tribunal de Juicio, los siguientes particulares:

• Si el ciudadano J.A.C., identificado con la cédula Nº V-12.230.858, antes de diciembre de 2008, se encontraba inscrito en dicha organización sindical.

Mediante oficio de fecha 12/02/2010 que corre inserto al folio 72, el Secretario de Organización de SUTICET que el demandante nunca ha pertenecido ni pertenece a la referida organización sindical.

3.3 Al Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Estado Táchira, Dirección Central, ubicada en la Casa Sindical, Planta baja, Avenida Libertador, San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines que informe a este Tribunal los siguientes particulares:

• Si el ciudadano J.A.C., identificado con la cédula Nº V-12.230.858, antes de diciembre de 2008, se encontraba inscrito en dicha organización sindical.

Para la fecha en que se publica el presente fallo no había llegado aún al expediente las resultas de la referida prueba de informes, sin embargo, en criterio de este Juzgador, para la resolución de la presente causa puede prescindirse de dicha prueba por las razones que se señalaran en las consideraciones para decidir el presente fallo.

DECLARACIÓN DE PARTE:

Para la fecha y hora de celebración de la audiencia de juicio oral y pública compareció por ante este Tribunal el ciudadano J.A.C. a quien se procedió a tomar la declaración de parte consagrada en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y quien manifestó entre otros particulares lo siguiente: a) que comenzó a laborar en el año 2004; b) que laboró como ayudante de construcción, c) que realizaba diferentes funciones de albañilería tales como cortar tubos, amarrar cabillas, batir pega y soldadura; d) que él laboró en todas las obras que realizó la empresa al servicio de la Alcaldía, la cuales fueron Escuela en el Cerro la Laguna, regresiva en Zorca, módulo del Topón, módulo en el páramo de la Laja, caminería Blanquisal entre otras; e) que la relación de trabajo finalizó porque a la empresa se le acabaron las obras el 28/11/2008 y que la última obra en la que laboró fue la Cancha de peribeca.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Constituyen hechos no controvertidos en el presente proceso: a) la existencia de una relación de trabajo entre las partes, b) la fecha de inicio y de terminación de dicha relación de trabajo; c) el motivo de terminación de la relación laboral y d) el salario devengado por el demandante durante la relación de trabajo, siendo fundamental dilucidar el único hecho controvertido en el proceso que se circunscribe a las funciones desempeñadas por el actor durante la vigencia de la relación de trabajo y en consecuencia la aplicación o no de la contratación colectiva de la construcción.

En relación a ello, debe señalarse que el trabajador manifestó en su escrito de demanda que se desempeñaba como ayudante de construcción y que en consecuencia le era aplicable el contenido de la contratación colectiva de la construcción por encontrarse dicho cargo dentro del tabulador de oficios de la referida contratación colectiva. Por su parte, el apoderado judicial de la parte demandada negó que el trabajador desempeñare el cargo de ayudante de construcción, señalando que el demandante desempeñaba únicamente funciones administrativas ó de mensajería, correspondía en consecuencia a la parte demandada demostrar dicha afirmación, es decir, que las funciones del demandante eran administrativas y no de ayudante de construcción.

Al respecto, observa este Juzgador que la parte demandada no promovió prueba alguna llámese manual descriptivo del cargo o cualquier otro elemento probatorio que le permitiera demostrar que las funciones desempeñadas por el demandante era administrativas y no de ayudante de construcción, por consiguiente, este Juzgador debe concluir que el demandante efectivamente se desempeñó como ayudante de construcción de la constructora Barragan.

Una vez precisado el cargo desempeñado por el actor, debe analizarse si le era aplicable o no el contenido de la construcción colectiva que ampara a los trabajadores de la construcción, al respecto, se observa que efectivamente como lo señala el demandante en su escrito de demanda el cargo de ayudante de construcción se encuentra dentro del tabulador de oficios y salarios de la convención colectiva de la construcción, por tal motivo, conforme al contenido de la cláusula 1 de la referida contratación colectiva según la cual trabajador es todo aquel que desempeñe algunos de los oficios que están contemplados en el tabulador de oficios de la misma, al demandante le es aplicable los beneficios contenidos en la mencionada contratación colectiva.

Es importante destacar que los apoderados judiciales de la parte demandada promovieron tres pruebas de informes para demostrar que el demandante no se encontraba afiliado a ninguno de los Sindicatos de la Construcción y con ello pretenden desvirtuar la aplicabilidad de la misma, sin embargo, dichas pruebas en criterio de este Juzgador no pueden desvirtuar la aplicabilidad de la referida contratación colectiva, pues como se señaló anteriormente la cláusula 01 de la mencionada contratación colectiva considera trabajador a aquellos que desempeñen alguno de los oficios establecidos en el tabulador de oficios, sin que exija la referida cláusula que el mencionado trabajador estuviere inscrito en alguna organización sindical para gozar de tales beneficios, pues dicha exigencia iría en contravención con el contenido de la Ley Orgánica del Trabajo y el texto Constitucional.

Por consiguiente, teniendo en cuenta que constituye un hecho no controvertido en el presente proceso que la demandada se dedica a la realización y construcción de obras civiles, considera quien suscribe el presente fallo, que al trabajador le es aplicable el contenido de dicha contratación colectiva, en tal sentido, debe revisarse la procedencia o no de los conceptos reclamados de la siguiente manera:

  1. Prestación de antigüedad;

    Por lo que respecta a este concepto, de una revisión del material probatorio aportado al proceso por la parte demandada, se evidencio la existencia de tres recibos de de pago suscritos por el trabajador por conceptos anticipos de prestación de antigüedad, luego de realizar el cómputo de la prestación por antigüedad se logro determinar una diferencia a favor del trabajador por la cantidad de Bs. 8.818,92, tal como se puede observar en el cuadro anexo.

  2. Diferencia de Vacaciones y bonos vacacionales:

    Luego de una revisión del material probatorio aportado al proceso por la parte demandada, se pudo determinar una diferencia en favor del trabajador por la cantidad de Bs. 4.284,76.

    Vacaciones - J.C.

    Período Vacacional Vacaciones Salario Monto Pagos recibidos Total

    08-01-2006 AL 08-01-2007 61 Bs 25,71 Bs 1.568,31 Bs 480,00 Bs 1.088,31

    08-01-2007 AL 08-01-2008 63 Bs 34,29 Bs 2.160,27 Bs 768,00 Bs 1.392,27

    08-01-2008 AL 30-11-2008 65 Bs 44,29 Bs 2.878,85 Bs 1.074,67 Bs 1.804,18

    Total adeudado Bs 4.284,76

  3. Diferencia de Utilidades:

    Luego de una revisión del material probatorio aportado al proceso por la parte demandada, se pudo determinar una diferencia en favor del trabajador por la cantidad de Bs. 6.531,76.

    Utilidades - J.C..

    Período Días Salario Monto Pagos recibidos Total

    al 31-12-2006 82 Bs 24,16 Bs 1.981,12 Bs 300,00 Bs 1.681,12

    al 31-12-2007 85 Bs 31,43 Bs 2.671,55 Bs 480,00 Bs 2.191,55

    al 31-12-2008 88/12*11=80,66 Bs 40,65 Bs 3.279,09 Bs 620,00 Bs 2.659,09

    Total adeudado Bs 6.531,76

  4. Bono de Asistencia: Conforme al contenido de la cláusula 36 de la contratación colectiva de la construcción le corresponde al demandante:

    Bonos de asistencia - J.C..

    Período Días Salario Diario Total

    Feb-06 4 Bs 20,00 Bs 80,00

    Mar-06 4 Bs 20,00 Bs 80,00

    Abr-06 4 Bs 20,00 Bs 80,00

    May-06 4 Bs 25,71 Bs 102,86

    Jun-06 4 Bs 25,71 Bs 102,86

    Jul-06 4 Bs 25,71 Bs 102,86

    Ago-06 4 Bs 25,71 Bs 102,86

    Sep-06 4 Bs 25,71 Bs 102,86

    Oct-06 4 Bs 25,71 Bs 102,86

    Nov-06 4 Bs 25,71 Bs 102,86

    Dic-06 4 Bs 25,71 Bs 102,86

    Ene-07 4 Bs 25,71 Bs 102,86

    Feb-07 4 Bs 25,71 Bs 102,86

    Mar-07 4 Bs 25,71 Bs 102,86

    Abr-07 4 Bs 25,71 Bs 102,86

    May-07 4 Bs 34,29 Bs 137,14

    Jun-07 4 Bs 34,29 Bs 137,14

    Jul-07 4 Bs 34,29 Bs 137,14

    Ago-07 4 Bs 34,29 Bs 137,14

    Sep-07 4 Bs 34,29 Bs 137,14

    Oct-07 4 Bs 34,29 Bs 137,14

    Nov-07 4 Bs 34,29 Bs 137,14

    Dic-07 4 Bs 34,29 Bs 137,14

    Ene-08 4 Bs 34,29 Bs 137,14

    Feb-08 4 Bs 34,29 Bs 137,14

    Mar-08 4 Bs 34,29 Bs 137,14

    Abr-08 4 Bs 34,29 Bs 137,14

    May-08 4 Bs 44,29 Bs 177,14

    Jun-08 4 Bs 44,29 Bs 177,14

    Jul-08 4 Bs 44,29 Bs 177,14

    Ago-08 4 Bs 44,29 Bs 177,14

    Sep-08 4 Bs 44,29 Bs 177,14

    Oct-08 4 Bs 44,29 Bs 177,14

    Nov-08 4 Bs 44,29 Bs 177,14

    Bs 4.359,98

    -IV-

PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano J.A.C. contra la empresa CONSTRUCTORA BARRAGAN C.A. por cobro de diferencia de prestaciones sociales.

SEGUNDO SE CONDENA a la empresa CONSTRUCTORA BARRAGAN C.A. a pagar al demandante la cantidad de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 23.995,42) por diferencia de prestaciones sociales.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi,

  1. Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (30/11/2008) hasta la fecha de la materialización del presente fallo.

  2. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 13/04/2009, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

  3. En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

Se condena en costas a la parte demandada.

EL JUEZ,

ABOG. J.L. CARMONA G.

LA SECRETARIA,

ABG. M.G.

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las doce y treinta de la tarde, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2009-0000191

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