Decisión nº 11-212 de Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 14 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Coordinación Laboral del Estado Monagas

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 14 de Diciembre de dos mil Once

201º y 152º

ASUNTO: NP11-L-2010-000447

En el día de hoy 14 de Diciembre de 2011, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la INSTALACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por la ciudadana J.A.G., en contra de la empresa COOPERATIVA LA GUARILLA DE MONAGAS, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y SALARIOS. Se deja constancia que la Jueza en el día de hoy NO SE INSTALA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, con fundamento en las siguientes elementos: Se deja expresa constancia que la parte que comparece a este acto es el abogado en ejercicio J.V.L., titular de la cédula de identidad N°5.393.374., IPSA N° 46.025, quién manifiesta ser apoderado judicial del ciudadano KILBER MORENO, titular de la cédula de identidad N°10.834.651, persona natural ya mencionada, según se desprende de Poder apud Acta que riela a folio 31 del expediente, igualmente señala que su representado no es representante legal de la empresa demandada, no tiene capacidad jurídica para representar a la empresa, por tanto hay una ilegitimidad en la notificación y menos para darlo por notificado en la presente causa, para probarlo consigna copia simple del Registro de Comercio, donde se verifica que su persona nunca ha sido socio de la mencionada Cooperativa y como se constata de las notas marginales de las diferentes modificaciones de la citada Acta. Es Todo. En este acto la ciudadana Procuradora del Trabajo ciudadana ROSALIN ALCALA, IPSA N° 94.766, en su condición de apoderad judicial de la parte actora, constató y leyó a través del documento mencionado que los Representantes legales de la Cooperativa LA GUARILLA DE MONAGAS son los ciudadanos J.B., C.L., C.F., F.B., F.H., titulares de las cédulas de identidad N° 10.215.393, 8.454.532, 8.547.169, 12.156.435 y 8.368.437, respectivamente, y la dirección que aparece en una de las Actas Constitutivas. Es Todo. En base a las consideraciones y las documentales consignadas a las actas, este Tribunal resguardando las garantías constitucionales del Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, establecidas en nuestra carta magna en los artículos 26, 49, 257, deja constancia de la NO INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR el día de hoy, de la presencia de las partes, de sus alegatos, de la consignación de los documentos mencionados que fundamentan la presente decisión, en tal sentido se ordena la notificación de la demandada, a los fines de darle la seguridad jurídica al proceso laboral y para las partes, a los fines de realizar todos los actos y tramites para lograr la notificación de la demandada COOPERATIVA LA GUARILLA DE MONAGAS, parte demandada en la presente causa, de conformidad con los parámetros del artículo 126 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no tener cualidad para actuar en el presente juicio el ciudadano KILBER MORENO, y con fundamento en el artículo 48 ejusdem con la finalidad de evitar fraude procesal en la notificación. Y así se decide. Siendo las 9:28 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.

La Jueza Titular,

Abg. YISSEIN LOPEZ

La Secretaria (o),

Abg.

La apoderada judicial del demandante

El apoderado judicial del ciudadano KILBER MORENO

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