Decisión nº 0635-11 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 9 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoAutorizacion

ASUNTO PENAL Nº VP11-P-2009-004802 DECISIÓN N° 4C-635-2011

Vista la solicitud de corrección de datos por parte de la ciudadana ELLUZ CAICEDO, Apoderada Judicial del ciudadano L.A.R.; Cédula de Identidad N° 1.806.578, donde señala que el Tribunal autorizó al ciudadano EMIDDIO L.A.R., PARA CONDUCIR EL VEHÍCULO AUTOMOTOR, cuyas características son: PLACAS: 189TAG, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37U14865, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL, COLOR: GRIS Y ROJO, MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO: 1978, CLASE: CAMION, TIPO: FURGON, USO: CARGA, siendo lo correcto L.A.R., con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que solicita tal corrección; y este Tribunal hace las observaciones siguientes:

DE LAS RESOLUCIONES N° 492-2010 y 4C-2274-2010

Observa este Tribunal que la Resolución N°! 4C-492-2010, de fecha 03 de mayo del año 2010, textualmente en la parte Dispositiva expresa lo siguiente: “ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO del vehículo, cuyas características son: PLACAS: 189TAG, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37U14865, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL, COLOR: GRIS Y ROJO, MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO: 1978, CLASE: CAMION, TIPO: FURGON, USO: CARGA; al ciudadano L.A.R., Titular de la cedula de Identidad N° 1.806.578, representado legalmente por la ciudadana ELLUZ CAICEDO SANTIAGO, identificada en actas, con la imposición de las obligaciones siguientes: 1.- Prohibido conducirlo personas distintas al ciudadano L.A.R., Titular de la cedula de Identidad N° 1.806.578; 2.- Prohibido venderlo, enajenarlo, arrendarlo, sub-arrendarlo y/o realizar cualquier acto jurídico que conlleve el traspaso temporal o definitivo del vehículo de actas, 3.- Cuidarlos como un Buen Padre de Familia, en el sentido de tramitar ante los organismos correspondientes el trámite de ley para resolver la situación de los seriales citados, y de no realizar ninguna modificación en el mismo, sin previa autorización de este Tribunal, y 4.- Presentar el vehículo de actas cuando le sea requerido por este Tribunal o cuando apareciere un tercero que acredite mejor derecho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.”

Asimismo, observa que en la Resolución N° 2274-2010, de fecha 08 de diciembre del año 2010, establece en su parte Dispositiva textualmente lo siguiente: “AUTORIZA CONDUCIR EL VEHÍCULO AUTOMOTOR, cuyas características son: PLACAS: 189TAG, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37U14865, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL, COLOR: GRIS Y ROJO, MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO: 1978, CLASE: CAMION, TIPO: FURGON, USO: CARGA; al ciudadano J.A.R.D., Cédula de identidad N° 10.210.277, en su carácter de hijo del ciudadano L.A.R., Titular de la cedula de Identidad N° 1.806.578…”

I

DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA CONDUCIR VEHÍCULO AUTOMOTOR

VISTA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA CONDUCIR EL VEHÍCULO AUTOMOTOR, cuyas características son: PLACAS: 189TAG, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37U14865, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL, COLOR: GRIS Y ROJO, MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO: 1978, CLASE: CAMION, TIPO: FURGON, USO: CARGA, presentada por la ciudadana ELLUZ CAICEDO SANTIAGO, identificada en actas, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano L.A.R., Titular de la cedula de Identidad N° 1.806.578; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:

II

DEL CONTENIDO DE LAS ACTAS

Observa este Tribunal que ha recibido SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA CONDUCIR EL VEHÍCULO AUTOMOTOR, cuyas características son: PLACAS: 189TAG, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37U14865, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL, COLOR: GRIS Y ROJO, MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO: 1978, CLASE: CAMION, TIPO: FURGON, USO: CARGA, presentada por la ciudadana ELLUZ CAICEDO SANTIAGO, identificada en actas, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano L.A.R., Titular de la cedula de Identidad N° 1.806.578; alegando que su representado es una persona de 72 años de edad y que presenta disminución severa de su capacidad visual, debido a desprendimiento de retina del ojo derecho y miopía alta del ojo izquierdo, según Historia Médica Oftalmológica, emitida por el Médico, Dr. Á.P., en fecha 26-08-2010, por lo que solicita se autorice a su hijo, de nombre J.A.R.D., Cédula de identidad N° 10.210.277, para que pueda conducir el vehículo de actas; por lo que este Juzgado solicitó nuevamente la investigación 24-F15-736-2009, a la fiscalía 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y una vez recabada dicha investigación, se observan las actuaciones siguientes:

• DOCUMENTO PODER ESPECIAL PENAL, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, en fecha 29-04-2009, bajo el N° 68, Tomo 38, donde el ciudadano EMIDDIO L.A.R., Titular de la cedula de Identidad N° 1.806.578, otorga dicho Poder a la ciudadana ELLUZ CAICEDO SANTIAGO;

• OFICIO N° ZUL.15-4112-09, de fecha 04-11-2009, donde la Fiscalía 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia remite su investigación a este Tribunal y señala que el vehículo solicitado en actas NO ES IMPRESCINDIBLE para su investigación;

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 02-06-2009, por la Guardia Nacional, Destacamento N° 33, Comando Regional N° 3, al CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO relacionado con el vehículo, cuyas características son: PLACAS: 189TAG, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37U14865, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL, COLOR: GRIS Y ROJO, MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO: 1978, CLASE: CAMION, TIPO: FURGON, USO: CARGA; determinando que el mismo es ORIGINAL;

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, practicada en fecha 16-06-2009, por la Guardia Nacional, Destacamento N° 33, Comando Regional N° 3 al vehículo cuyas características son: PLACAS: 189TAG, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37U14865, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL, COLOR: GRIS Y ROJO, MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO: 1978, CLASE: CAMION, TIPO: FURGON, USO: CARGA, estableciendo que el mismo presenta el Serial de Carrocería (AJF37U14865) denominado BODY, el cual debe estar ubicado en la parte superior e intermedia del cota fuego, el mismo se encuentra DESINCORPORADO, mientras que el resto de sus seriales se encuentran en estado ORIGINAL;

• CERTIFICADO DE REGISTRO AUTOMOTOR del vehículo arriba identificado, a nombre del ciudadano L.A.R., Cédula de identidad N° 1.806.578, de fecha 21-10-2008; y

• MINISTERIO PÚBLICO NIEGA ENTREGA DEL VEHÍCULO solicitado en actas, en fecha 09-09-2009, por presentar el SERIAL DE CARROCERÍA (BODY): AJF37U14865 DESINCORPORADO;

• RESOLUCIÓN N° 4C-492-2010, de fecha 03-05-2010, según la cual este Tribunal ORDENÓ LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO del vehículo, cuyas características son: PLACAS: 189TAG, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37U14865, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL, COLOR: GRIS Y ROJO, MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO: 1978, CLASE: CAMION, TIPO: FURGON, USO: CARGA; al ciudadano L.A.R., Titular de la cedula de Identidad N° 1.806.578, representado legalmente por la ciudadana ELLUZ CAICEDO SANTIAGO, identificada en actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------------

III

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que efectivamente este Tribunal consideró procedente ENTREGAR EN CALIDAD DE DEPÓSITO el vehículo, cuyas características son: PLACAS: 189TAG, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37U14865, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL, COLOR: GRIS Y ROJO, MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO: 1978, CLASE: CAMION, TIPO: FURGON, USO: CARGA; al ciudadano L.A.R., Titular de la cedula de Identidad N° 1.806.578, representado legalmente por la ciudadana ELLUZ CAICEDO SANTIAGO, identificada en actas, con la imposición de las obligaciones siguientes: 1.- Prohibido conducirlo personas distintas al ciudadano L.A.R., Titular de la cedula de Identidad N° 1.806.578; 2.- Prohibido venderlo, enajenarlo, arrendarlo, sub-arrendarlo y/o realizar cualquier acto jurídico que conlleve el traspaso temporal o definitivo del vehículo de actas, 3.- Cuidarlo como un Buen Padre de Familia, en el sentido de tramitar ante los organismos correspondientes el trámite de ley para resolver la situación de los seriales citados, y de no realizar ninguna modificación en el mismo, sin previa autorización de este Tribunal, y 4.- Presentar el vehículo de actas cuando le sea requerido por este Tribunal o cuando apareciere un tercero que acredite mejor derecho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; y tomando en consideración que la solicitud de actas se fundamenta en las circunstanciases que el solicitante, ciudadano L.A.R., Titular de la cedula de Identidad N° 1.806.578; es una persona de 72 años de edad y que presenta disminución severa de su capacidad visual, debido a desprendimiento de retina del ojo derecho y miopía alta del ojo izquierdo, según Historia Médica Oftalmológica, emitida por el Médico, Dr. Á.P., en fecha 26-08-2010, autoriza al ciudadano J.A.R.D., Cédula de identidad N° 10.210.277, en su carácter de hijo del ciudadano L.A.R., Titular de la cedula de Identidad N° 1.806.578; para que pueda conducir el vehículo de actas, quien conjuntamente con el ciudadano L.A.R., Titular de la cedula de Identidad N° 1.806.578; debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Prohibido conducirlo personas distintas a los ciudadanos L.A.R., Titular de la cedula de Identidad N° 1.806.578 y/o J.A.R.D., Cédula de identidad N° 10.210.277, respectivamente; 2.- Prohibido venderlo, enajenarlo, arrendarlo, sub-arrendarlo y/o realizar cualquier acto jurídico que conlleve el traspaso temporal o definitivo del vehículo de actas, 3.- Cuidarlo como un Buen Padre de Familia, en el sentido de tramitar ante los organismos correspondientes el trámite de ley para resolver la situación de los seriales citados, y de no realizar ninguna modificación en el mismo, sin previa autorización de este Tribunal, y 4.- Presentar el vehículo de actas cuando le sea requerido por este Tribunal o cuando apareciere un tercero que acredite mejor derecho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, AUTORIZA CONDUCIR EL VEHÍCULO AUTOMOTOR, cuyas características son: PLACAS: 189TAG, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37U14865, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL, COLOR: GRIS Y ROJO, MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO: 1978, CLASE: CAMION, TIPO: FURGON, USO: CARGA; al ciudadano J.A.R.D., Cédula de identidad N° 10.210.277, en su carácter de hijo del ciudadano L.A.R., Titular de la cedula de Identidad N° 1.806.578; siendo que a éste último representado legalmente por la ciudadana ELLUZ CAICEDO SANTIAGO, identificada en actas, este tribunal le entregó dicho vehículo en fecha 03-05-2010, en calidad de DEPÓSITO, por lo que conjunta y/o separadamente, los ciudadanos L.A.R., Titular de la cedula de Identidad N° 1.806.578 y J.A.R.D., Cédula de identidad N° 10.210.277, deben cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Prohibido conducirlo personas distintas a los ciudadanos L.A.R., Titular de la cedula de Identidad N° 1.806.578 y/o J.A.R.D., Cédula de identidad N° 10.210.277, respectivamente; 2.- Prohibido venderlo, enajenarlo, arrendarlo, sub-arrendarlo y/o realizar cualquier acto jurídico que conlleve el traspaso temporal o definitivo del vehículo de actas, 3.- Cuidarlo como un Buen Padre de Familia, en el sentido de tramitar ante los organismos correspondientes el trámite de ley para resolver la situación de los seriales citados, y de no realizar ninguna modificación en el mismo, sin previa autorización de este Tribunal, y 4.- Presentar el vehículo de actas cuando le sea requerido por este Tribunal o cuando apareciere un tercero que acredite mejor derecho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. REMÍTASE LAS PRESENTES ACTUACIONES a la Fiscalía 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una vez venza el lapso legal en la presente causa. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.--------------------------------------------------

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ.

LA SECRETARIA,

ABOGADA: B.A.V.

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 4C-635-2011

LA SECRETARIA,

ABOGADA: B.A.V.

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