Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoPrivación Judicial Preventiva De La Libertad.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 7 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004119

ASUNTO : RP01-P-2008-004119

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación del imputado de autos el día Seis (06) de Octubre de dos mil diez (2010), siendo las 2:00 PM, se constituyó el Juzgado de Tercero de Control, en la sala N° 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez Abg. Nayip A.B.C., acompañado de la Secretaria de Sala Abg. H.M.V. y del Alguacil J.Y., a los fines de celebrar Audiencia Oral De Imposición De Orden De Captura en la causa seguida en contra del ciudadano J.A.S.M., venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.284.517, residenciado en el Barrio El B.S. 3, vereda 17, casa N° 02 Cumaná, Estado Sucre; a quien se le inicio investigación por la presunta participación en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 3, de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de G.J.S.G.. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. A.H., la Defensora Pública Cuarta Abg. O.G., y el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre. El juez dio inicio a la audiencia procediendo a imponer al acusado de la decisión dictada por este Tribunal, mediante decisión de fecha 16/12/2009, en los términos siguientes:

Visto que el imputado J.A.S.M., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS, NO HA COMPARECIDO, a ninguno de los llamados que le realizara el Tribunal y vista las reiteradas oportunidades en que se ha diferido el presente acto. Este Tribunal observa revisada la causa, que efectivamente no se ha podido realizar audiencia, entre otras causas, a la inasistencia del imputado J.S., se puede evidenciar que en las oportunidades en que se fija audiencia jamás ha concurrido, aunado a ello verificado el libro diario del Tribunal, consta que el imputado no cumplió con la Medida Cautelar impuesta en su contra; lo que hace presumir el Peligro de Fuga, de conformidad con lo establecido en el Ord. 4, del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y materializándose el peligro de obstaculización al proceso. Este Tribunal Tercero de Control, en virtud de haber surgido el Peligro de Fuga y de Obstaculización, entre los presupuestos para que proceda la privación de Libertad y visto que ya se han cristalizado los dos anteriores presupuestos como son; la comisión de un hecho punible y los fundados elementos de convicción, en consecuencia ordena la privación de libertad del ciudadano J.A.S.M., venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.284.517, residenciado en el Barrio El B.S. 3, vereda 17, casa N° 02 Cumaná, Estado Sucre, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS. Una vez capturado será recluido en la Comandancia de la Policía del estado Sucre donde quedará a la Orden de este Tribunal. En virtud de esta decisión se deja sin efecto la convocatoria a audiencia, paralizándose la hasta tanto se materialice la detención del acusado, una vez capturado este Tribunal por auto separado fijará la realización de la audiencia preliminar. Queda paralizada la causa hasta la captura del imputado. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 Ord. 1,2 y 3 y 251 Ord. 4 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad. Notifíquese a las partes

EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público quien manifiesta: Visto el incumplimiento de la Medida Cautelar otorgada al imputado, esta fiscalía solicita le sea revocado el mismo y se mantenga privado de libertad. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al imputado de autos previa imposición de precepto constitucional quien manifestó:

MANIFESTACIÓN DEL IMPUTADO

Yo estaba en el centro cristiano en Caracas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública quien manifiesta:

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Solicito que se reconsidere la libertad del mismo, en virtud que no están llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del COPP para que mi defendido quede privado de su libertad. Solicito que la audiencia preliminar sea fijada en una fecha próxima a los fines de evitar un mayor retardo en la causa. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Escuchado lo manifestado por las partes y de revisión de las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal observa que en fecha 09/09/2008, el Tribunal Primero de Control celebró Audiencia de Presentación de Detenidos, quien decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en un régimen de presentaciones cada quince (15) días por seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien, este Tribunal al observar en el sistema JURIS 2000 para verificar el cumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se puede observar que el mismo desacató dicha orden judicial, lo que se traduce en una conducta desleal y reticente y contumaz en el proceso que se le sigue, lo que hace estimar de quien aquí decide su voluntad de someterse al proceso, ya que no se presentó ni si quiera en una oportunidad por ante este Circuito Judicial Penal, por lo que en atención a lo dispuesto en el numeral tercero del artículo 262 del COPP, por lo que este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA por incumplimiento la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta mediante decisión de fecha 09 de Septiembre de 2008 y DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano J.A.S.M., venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.284.517, residenciado en el Barrio El B.S. 3, vereda 17, casa N° 02 Cumaná, Estado Sucre. Asimismo, en virtud que dicho imputado queda privado de su libertad, este Tribunal acuerda fijar nueva oportunidad para la celebrar la Audiencia preliminar correspondiente para el día 04 de Noviembre de 2010 a las 9:00 AM, toda vez que estaba pautada la misma para el día 16 de Diciembre del año en curso, tal como se desprende de acta de diferimiento de fecha 02 de Agosto de 2010, cursante al folio 121 del presente asunto, dejándose sin efecto la misma. Líbrese boleta de encarcelación adjunto oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio al CICPC sede Cumaná a los fines que sea desincorporado como persona solicitada por el tribunal Tercero de Control del sistema SII-POL por la presente causa.

El Juez Tercero de Control

Abg. Nayip A.B.C.

La Secretaria

Abg. Mary Cruz Salmerón

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