Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 5 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 5 de junio de 2012.

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-001206

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos K.T.R.G. y E.A.P., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 17.612.816 y 16.261.742 respectivamente.

Beneficiarios: Los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 6 y 3 años de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos K.T.R.G. y E.A.P., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 17.612.816 y 16.261.742 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 6 y 3 años de edad respectivamente, contenido en acta suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO

El progenitor compartirá con sus hijos los fines de semana, cada quince días, desde el sábado a las 10:00 a.m., hasta el domingo a las 6:00 p.m., buscándolos y retornándolos a la residencia materna. SEGUNDO: De igual forma, los niños compartirán con el padre, el día del padre y el cumpleaños de éste, y del mismo modo la progenitora, con respecto al cumpleaños de los niños, en el presente año compartirán con el padre y el año siguiente con la madre de éstos, siguiendo esta secuencia. TERCERO: En relación a las fechas decembrinas, los niños compartirán con su padre el 24 de diciembre y el 31 de diciembre desde las 8:00 p.m., hasta las 6:00 p.m. CUARTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de los niños y no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso de que los niños se encuentren enfermos, la progenitora se compromete a entregar al padre los medicamentos y explicar los cuidados especiales que deba suministrar a los niños. Dicho régimen no puede afectar las horas de descanso y estudios de los niños de autos.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 6 y 3 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, cinco (05) de junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.L.S.,

Abg. P.V.M.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:49 p.m., se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. P.V.M.

ASUNTO: UP11-J-2012-001206

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