Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJoycemar Garcia Astros
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 20 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003198

ASUNTO : LP01-P-2006-003198

EJECÚTESE Y TRAMITACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto en la presente causa, quedó definitivamente firme, la sentencia dictada en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2006, por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (inserta del folio 88 al 91), mediante la cual fuera condenado el ciudadano: J.A.M.S., venezolano, nacido en el Estado Mérida en fecha 05-09-1935, titular de la cédula de identidad N° 1.094.817 soltero, de 73 años de edad, chofer, residenciado en Calle La Herrera, casa 72-22, vía La Cuchilla, Zea, Estado Mérida, hijo de E.S. y M.M., Estado Mérida, a cumplir la pena Un (01) año y Seis (06) Meses de prisión, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal correspondiente a la fecha del hecho, así como a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 de Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la referida sentencia.

A tal efecto observamos, que los penados fueron condenados a cumplir una pena inferior a tres años de prisión; motivo por el cual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que en todo caso se le dará preferencia a las formulas alternativas de cumplimiento de pena que a las de naturaleza reclusoria, tiene derecho a una formula alterna de cumplimiento de pena como lo es la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por lo que se ordena de OFICIO, le sean realizados los estudios técnicos para dicha formula alternativa, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Igualmente a los fines de dar estricto cumplimiento al contenido de la sentencia condenatoria, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de la delegación Mérida a los fines que giren las instrucciones necesarias para la remisión del arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca A.R., color niquelado, cacha de madera, serial N° W442908, con 4 cartuchos sin percutarar la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Armas y Explosivos, 33 y 278 del Código Penal.

A los fines antes indicados, se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización de los respectivos exámenes psicosociales, remitiendo a este Despacho los informes correspondientes, para lo cual se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión, así como a la división de antecedentes penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Se acuerda notificar al Ministerio Público a la defensa y a los penados; informándoles a éstos que deberán comparecer por ante este Tribunal el día Martes Dieciséis (16) de enero de 2007, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de imponerlo de la presente decisión; de la obligación que tiene de someterse al examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina y de presentar por ante este Despacho, Oferta de Trabajo. Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

Abg. JOYCEMAR G.A.

LA SECRETARIA

ABG. DIANA MARIA CASTILLO PINEDA

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, y oficios N° _______________________________.-

La Secretaria.

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