Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Abril de 2011

Fecha de Resolución29 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoEjecución De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 29 de abril de 2011

Año 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000039

ASUNTO: RP11-P-2010-000039

EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 03 de junio del año 2010 y publicada en fecha 04 de junio de 2010 por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ESNERI J.A.D., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.893.744, nacido en fecha 23-08-1980, de 29 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, hijo de E.D. y N.A., y domiciliado en la Avenida Universidad, Casino Militar, Cabaña Nº 05, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. y/o Monacal de San Antonio, entrada de la Capilla, vía Plan Cuarto, Irapa, Municipio M.d.E.S., a cumplir la Pena de UN (01) AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la Adolescente OMISSIS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

El penado ESNERI J.A.D., anteriormente identificado fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la Adolescente OMISSIS. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que el penado arriba mencionado en atención con el delito por el cual se le aperturó la presente causa, nunca ha estado detenido, quedándole por cumplir de la pena impuesta, en su totalidad, es decir UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el penado de autos se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a ESNERI J.A.D., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.893.744, nacido en fecha 23-08-1980, de 29 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, hijo de E.D. y N.A., y domiciliado en la Avenida Universidad, Casino Militar, Cabaña Nº 05, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. y/o Monacal de San Antonio, entrada de la Capilla, vía Plan Cuarto, Irapa, Municipio M.d.E.S., no fue superior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este Tribunal Primero de Ejecución, ACUERDA oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener el penado de autos.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 07 de octubre del año 2010 y publicada en fecha 18 de octubre de 2010 por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ESNERI J.A.D., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.893.744, nacido en fecha 23-08-1980, de 29 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, hijo de E.D. y N.A., y domiciliado en la Avenida Universidad, Casino Militar, Cabaña Nº 05, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. y/o Monacal de San Antonio, entrada de la Capilla, vía Plan Cuarto, Irapa, Municipio M.d.E.S., a cumplir la Pena de UN (01) AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la Adolescente OMISSIS. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente Auto de Ejecución de Sentencia junto a la Sentencia Condenatoria de fecha 04-06-2010, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener el penado de autos, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, para la Práctica de la Evaluación respectiva y a el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de estado Sucre.

Se fija audiencia de imposición para el día jueves 18 de agosto de 2011, a las 2:45 horas de la tarde. Notifíquese al Defensor Público Penal Nº 3 Abg. E.B., al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y al penado Esneri J.A.D.. Cúmplase.

Juez Primero de Ejecución.

Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.

Secretaria Judicial.

Abg. M.A.Q.

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