Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil, del Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Merida, de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil, del Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteDaniel Monsalve Torres
ProcedimientoCobro De Bolívares

GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de agosto del año dos mil seis.-

196º y 147º

Vista la declaración de fecha 09 de agosto de 2005, inserta a los folios 63 y 64 de las presentes actuaciones, mediante la cual con fundamento en el cardinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el abogado H.J.S.F., en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, formuló inhibición para seguir conociendo de la presente causa, aduciendo que de la revisión de las actas se observa que figuran como apoderados judiciales de la parte demandada, los profesionales del Derecho A.C.P. y C.C.S., con quien les unen nexos de parentesco por afinidad, en primer grado, en línea colateral, con el primero de los nombrados y por consanguinidad, en segundo grado, igualmente en línea colateral, con el segundo de los nombrados, hechos éstos que afectan su fuero interno y comprometen su imparcialidad y, siendo esta la oportunidad legal para dictar decisión, este Juzgado Superior procede a hacerlo, a cuyo efecto observa: ÚNICO: Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera este Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la ley, concretamente en el citado cardinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, resulta procedente declararla CON LUGAR y así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. En virtud de las declaraciones anteriores, este Juzgado de conformidad con el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, asume el conocimiento de la presente causa. Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión. Provéase lo conducente.

El Juez Provisorio,

D.F.M.T.

El Secretario,

R.E.D.O.

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