Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Julio de 2006

Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 26 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010394

ASUNTO : LP01-P-2005-010394

SENTENCIA DEFINITIVA.

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.

I.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.

Vista en Juicio Oral y Público la presente causa penal, seguida contra el imputado: J.A.M.M., venezolano, mayor de edad, natural de Canaguá, Estado Mérida, nacido en fecha 19-03-1987, de 18 años, soltero, de profesión agricultor, titular de la cédula de identidad No. V-17.769.255, comiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M., Carrera 2, Casa Sin Número, Portón Azul, cerca de la Iglesia de Bailadores, Teléfono: 0416-7744227, a quien se le sigue Causa Penal por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 DEL Código Penal, hecho cometido en perjuicio del ciudadano: E.A.O.V., titular de la cédula de identidad N° E-83.928.956, quien se encuentra legalmente defendido en la presente causa por la ciudadana Defensora Pública Penal 14°, Abogada: F.Q., con ocasión de la solicitud de aplicación del PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD presentada por el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abogado: L.A.E.M., pasa inmediatamente éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a dictar sentencia en los términos siguientes:-----------------------------------------------------------------------

II.

LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO.

Los hechos y circunstancias que han sido objeto de la Audiencia de Juicio Oral y Público se circunscriben a la Solicitud de Autorización para Prescindir Totalmente del Ejercicio la Acción Penal, por aplicación del PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, presentada por ante éste Tribunal de Juicio por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, debido fundamentalmente a que en fecha 20-10-2005, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, los funcionarios policiales actuantes: Sargento 2° (P.M.) J.P., Cabo 1° (P.M.) J.V., y el Distinguido (P.M.) F.C., todos adscritos a la Sub-comisaria Policial No. 09 de la población de Bailadores, Estado Mérida, se encontraban prestando sus servicios en la mencionada comisaria, cuando tuvieron conocimiento del ingreso del ciudadano: E.A.O.V., al Hospital de Bailadores, conformándose inmediatamente una comisión policial que se trasladó hasta el referido lugar donde se entrevistaron con la victima del hecho, quien les informó que un ciudadano lo había agredido con un pico de botella, aportando las carácteristicas físicas del mismo, razón por la cual se traslado una comisión hasta el sitio del hecho donde procedieron a detener al mismo, siendo identificado como: J.A.M.M., venezolano, mayor de edad, de 18 años, nacido en fecha 19-03-1987, soltero, de profesión agricultor, titular de la cédula de identidad No. V-17.769.255, y con domicilio en Bailadores, Estado Mérida.

Tal situación fue debidamente corroborada con el respectivo Informe de Experticia Forense practicado al ciudadano: E.A.O.V., por parte del Médico Especialista I, Experto Dr. J.A.O.L., adscrito a la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Tovar, Estado Mérida, el cual se encuentra debidamente acreditado en la causa, donde deja constancia que se trata de lesiones que ameritaron asistencia médica, las cuales son susceptibles de alcanzar su curación total, en un lapso de tiempo de DOCE (12) DÍAS, salvo complicaciones secundarias incapacitándolo parcialmente para desempañarse en sus labores u ocupaciones habituales.

III.

LA SOLICITUD FISCAL.

Por todo lo anterior, la Fiscalía Octava del Ministerio Público solicitó formalmente en la Audiencia de Juicio Oral y Público, tomando en consideración que nos encontramos en presencia de un hecho punible calificado como: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 DEL Código Penal, hecho cometido en perjuicio del ciudadano: E.A.O.V., titular de la cédula de identidad N° E-83.928.956, y de conformidad con lo previsto en los Artículos 37 numeral 2°, 38 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 48 ordinal 5° Ejusdem, al Tribunal de Juicio la Autorización para Prescindir Totalmente del Ejercicio de la Acción Penal, por cuanto - en su criterio - la participación del imputado en la perpetración del hecho punible se considera de menor relevancia, y además, la pena que se le puede llegar a imponer al imputado en el presente caso, no excede de los Tres (03) Años de Privación de Libertad, razón por la cual pide que una vez aprobada la presente solicitud, se decrete la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y consecuencialmente se decrete también EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, esto con fundamento en lo establecido en los Artículos 37 numeral 1°, 38, 48 numeral 5° y 318 numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio del ciudadano: J.A.M.M., venezolano, mayor de edad, natural de Canaguá, Estado Mérida, nacido en fecha 19-03-1987, de 18 años, soltero, de profesión agricultor, titular de la cédula de identidad No. V-17.769.255, igualmente solicita que cesen las Medidas Cautelares impuestas al mismo por el Tribunal de Control respectivo.

IV.

LA SOLICITUD DE LA DEFENSA.

En la audiencia de Juicio Oral y Público, la ciudadana Defensora Pública Penal, Abogada: F.Q., solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “…me adhiero a la solicitud presentada en esta acto por el representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, solicitando se declare la Extinción de la Acción Penal, y por ende se decrete el Sobreseimiento de la Causa, todo de conformidad con los Artículos 48 numeral 5° y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

V.

LA VICTIMA.

El Tribunal de Juicio procedió a concederle el derecho de palabra a la victima del presente caso, ciudadano: E.A.O.V., titular de la cédula de identidad N° E-83.928.956, quien manifestó libremente que “…el no quiere perjudicar en nada al imputado con quien sigue manteniendo amistad y además ya lo perdonó…”.

VI.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Este Tribunal de Juicio No. 05 observa que en el presente caso se dan varios de los supuestos de hecho expresamente consagrados en el Artículo 37 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen claramente factible la procedencia del llamado: Principio de Oportunidad, en tal sentido debemos recordar que el Código Adjetivo Penal dispone en la norma antes señalada que:

El fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al juez de control autorización para prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la acción penal o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho, en cualquiera de los supuestos siguientes:

1. Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público, excepto, cuando el máximo de la pena exceda de los tres años de privación de libertad, o se cometa por un funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo o por razón de él …

.

  1. Cuando la participación del imputado en la perpetración del hecho se estime de menor relevancia, salvo que se trate de un delito cometido por funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo o por razón de él…”. (Negrillas del Tribunal).

Ahora bién, en el caso sub-exánime ha quedado establecido que se trata del Delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 DEL Código Penal, hecho cometido en perjuicio del ciudadano: E.A.O.V., titular de la cédula de identidad N° E-83.928.956, el cual establece como sanción, una Pena de Prisión de Tres (03) a Doce (12) Meses, la cual evidentemente es menor a los Tres Años de Privación de Libertad, previsto en la norma procesal antes mencionada, además de esto el Autor Material de las referidas Lesiones Personales no es ningún funcionario o empleado público, como lo exige la misma, sino que se trata efectivamente de otra persona totalmente ajena, y a pesar de que se trata de un hecho verdaderamente censurable, también es igualmente cierto que el mismo, por sus carácteristicas se puede concluir que la participación del imputado fue de menor relevancia por lo tanto, resulta evidente que el mencionado hecho no afecta gravemente el interés público, por cuanto tampoco trasciende los limites de lo enteramente personal y particular.

Estas circunstancias particulares hacen procedente la aplicación al presente caso del referido Principio de Oportunidad, y llenan los extremos legales para que el Tribunal de Juicio autorice, como efectivamente lo hizo en su oportunidad, para que la Fiscalía Octava del Ministerio Público Prescinda Totalmente del Ejercicio de la Acción Penal.

Ahora bién, tomando en consideración que el Artículo 38 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que:

Si el Tribunal admite la aplicación de alguno de los supuestos previstos en el artículo 37, se produce la extinción de la acción penal, con respecto al autor o participe en cuyo beneficio se dispuso. Si la decisión tiene como fundamento la insignificancia del hecho, sus efectos se extienden a todos los que reúnan las mismas condiciones.

El juez, antes de resolver respecto de la solicitud fiscal, procurara oír a la victima.

( Negrillas del Tribunal ).

En consecuencia, éste Tribunal de Juicio No. 05, basado en la anterior disposición legal y por mandato expreso del Artículo 48 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, declara formalmente Extinguida La Acción Penal, por aplicación del Principio de Oportunidad, lo que necesariamente conlleva a que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 3° Ibidem, se decrete también El Sobreseimiento de la Presente Causa, en favor del ciudadano: J.A.M.M., venezolano, mayor de edad, natural de Canaguá, Estado Mérida, nacido en fecha 19-03-1987, de 18 años, soltero, de profesión agricultor, titular de la cédula de identidad No. V-17.769.255. Y ASI SE DECIDE.

VII.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, actuando con fundamento en su Libre Convicción, basado en la Sana Critica y tomando en cuenta especialmente Las Reglas de la Lógica, Las Máximas de Experiencia y Los Conocimientos Científicos, tal como lo establece expresamente el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 365 Ejusdem, y el Artículo 253 de la Constitución de la República, DECRETA: ------------------------------------------------------------------

PRIMERO

Vista la solicitud presentada por el representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público referente al principio de oportunidad establecido en el artículo 37.2 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 38 ejusdem, este Tribunal AUTORIZA al representante del Ministerio Público para prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal en la presente causa, por aplicación directa del principio de oportunidad, contemplado en el artículo 37 .2 del código adjetivo penal. SEGUNDO: De conformidad con los artículos 38 y 48.5 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara formalmente la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL con relación al hecho inicialmente imputado por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de J.A.M.M., quien es venezolano, natural de Canaguá, Estado Mérida, de 19 años de edad, nacido el día 19-03-87, titular de la Cédula de Identidad N° 17.769.255, soltero, de oficio agricultor, hijo de los ciudadanos A.M. y C.M., domiciliado en alcabala de La Victoria, sector Pinto Salinas, vía el Vígia del Estado Mérida. TERCERO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano J.A.M.M. , de conformidad con el artículo 318.3 Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: A partir de la presente fecha CESAN LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS al ciudadano J.A.M.M., en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada por ante el tribunal de Control N° 03 en fecha 23-10-2005. Finalmente el tribunal dicta la parte dispositiva y se acoge al lapso legal para la publicación del texto integro de la decisión, quedando notificados los presentes.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente Sentencia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho del Juez de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los Veintiseis (26) días del Mes de J.d.A. 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO N° 05

ABG. V.H.A..

LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA MOTEZUMA.

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