Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoRedencion De Pena

Juzgado Segundo de Ejecución – Extensión Carúpano

Carúpano, 05 de septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP11-S-2004-003797

ASUNTO : RP11-S-2004-003797

Vista la resolución N° 2007-0036 de fecha 01 de Agosto de 2007, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual resuelve que ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto de 2007 hasta el 15 de septiembre de 2007, ambas fechas inclusive, sin impedir que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes la cual deberá justificar la urgencia, y a su vez se resuelve que los Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales asegurarán la disponibilidad de Jueces de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución a los fines del otorgamiento de beneficios de Ley, así como de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y cualquier otra incidencia que pueda presentarse; en tal sentido la Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Dra. C.B.G., dictó resolución N° 009 de fecha 14-08-2007, donde se ratifica en el artículo 3° que los Jueces de Ejecución de Guardia conocerán las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y cualquier otra incidencia que pueda presentarse, a los fines del otorgamiento de beneficios de Ley; por lo antes expuesto se deja constancia que durante el receso de las actividades judiciales comprendidas desde el 15 de Agosto de 2007 hasta el 15 de Septiembre de 2007 ambas fechas inclusive, se encuentra de guardia el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cargo de la Jueza Provisoria Abg. M.W.F., todo a los fines de garantizar el aseguramiento de los derechos constitucionales y procesales a las partes, en tal sentido se habilitará el tiempo necesario a los fines de tramitar el otorgamiento de los beneficios de Ley, así como de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, cualquier otra incidencia que pueda presentarse y poder proveer las solicitudes presentadas en las mismas.

Y visto el contenido del oficio N° 1249, emanado del Internado Judicial de Carúpano, contentivo del pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del referido internado, en tal sentido este Tribunal habilita el tiempo necesario para proveer la ejecución de la redención de pena, por cuanto de la práctica del nuevo cómputo de pena, pudiera el penado de autos optar al otorgamiento de Beneficios de Ley o Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.

De la revisión del Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CARÚPANO- ESTADO SUCRE, a favor del penado J.G.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.695.523, de profesión u oficio Hornero, con domicilio en el Barrio la F.C. s/n, al lado de la Placita de Guiria, Municipio Autónomo, Valdez, Estado Sucre; quien fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 05-02-2007, a cumplir la pena de a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1° en concordancia con el artículo 84 numeral 1° del Código Penal. Quien se encuentra detenido desde el día 05-04-2006 según consta en oficio N° 9700-226-2193 emanado de la Sub-Delegación del C.I.C.P.C Estadal Carúpano, cursante al folio 81 de la primera pieza procesal que conforma la presente causa, hasta el día de hoy 05/09/2007, tiene pena cumplida de UN (01) AÑO y CINCO (05) MESES de PRISIÓN. Se observa que según el Informe antes señalado, el penado de autos ha trabajado en el Taller de Manualidades, en la elaboración sillas, garzas, mesas, cuadros, marcos, loterías, collares de azabache, en los lapsos comprendidos desde el 10/04/2006 al 31/07/2007, en horario de 7:00am a 12:00am y de 1:00pm a 5:00pm, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de SIETE (07) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tiempo éste que es Redimido en este acto al penado J.G.A.C.. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida que tiene el prenombrado penado hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, CUATRO (04) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que se cumplirán en fecha 09 de Febrero del año 2013 a las doce horas.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado J.G.A.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.695.523; la pena de SIETE (07) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un TOTAL de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, CUATRO (04) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que se cumplirán en fecha 09 de Febrero del año 2013 a las doce horas. En la actualidad opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, por lo que se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, a los fines de que remiten a este Tribunal los resultados de los exámenes Psico-Sociales practicados al penado de autos. Se fija audiencia de imposición del presente auto de Ejecución de la Redención para el día lunes 10-09-2007 a las 10:00am. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Ejecución de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.

La Jueza Segunda de Ejecución,

Abg. M.W.F.

El Secretario,

Abg. F.B.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. F.B.

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