Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

200º y 151º

Recibida por distribución, constantes todo de 22 folios útiles, fórmese expediente, inventaríese y désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho al presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición de Ley y tramítese por el procedimiento sumario establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto el ciudadano J.A.C.P., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-6.904.415, asistido por la abogada L.J.G.F., con Inpreabogado No. 83.115, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registros Civiles de nacimiento de la anterior Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San C.d.E.T. y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el No. 524 de fecha 25 de febrero de 1963; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de escribir incorrectamente el apellido de su madre, ya que aparece asentada así: “...hijo reconocido del presentante y de C.T.P....”; siendo lo correcto “...hijo reconocido del presentante y de C.T. Rincón…” y no como aparece en dicha acta.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:

  1. Original de copia mecanografiada de la partida de nacimiento No. 524 de fecha 25 de febrero de 1963, perteneciente al solicitante, asentada por ante la Prefectura del Municipio La C.d.E.T..

  2. Original de la copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 299, de fecha 09 de octubre de 1944, perteneciente a la ciudadana C.T., hija de R.R., madre del solicitante, asentada por ante la Prefectura del Municipio Libertad, Distrito Capacho, Estado Táchira.

  3. Copia certificada de acta de matrimonio No. 198 de fecha 20 de marzo de 1968, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Estado Táchira, perteneciente a los padres del solicitante.

  4. Fotocopia de la cédula de identidad No. V-3.191.790, perteneciente a la madre del solicitante.

  5. Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante signada con en No. V-6.904.415.

  6. Copia certificada de Datos Filiatorios expedidos por el SAIME en fecha 08 de septiembre de 2010, perteneciente al solicitante.

  7. Copia certificada de datos filiatorios expedidos por el SAIME en fecha 31 de agosto de 2010, perteneciente a la madre del solicitante.

  8. Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento No. 524 de fecha 25 de febrero de 1963, perteneciente a la solicitante y expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.

  9. . Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento No. 524 de fecha 25 de febrero de 1963, perteneciente a la solicitante y expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T..

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente

(negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil

Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN V.D.S.J., salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación

. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 524 de fecha 25 de febrero de 1963, asentada en la anterior prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San C.d.E.T. y ante el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano J.A.C.P., en el sentido de escribir correctamente el nombre de la madre del presentado, para que aparezca asentado así: “...hijo reconocido del presentante y de C.T. Rincón…” y no como aparece en dicha acta. Y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Partida de Nacimiento No. 524 de fecha 25 de febrero de 1963, asentada por ante la Prefectura del anterior Municipio La Concordia, Distrito San C.d.E.T. y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del San C.d.E.T. y al Registro Principal del Estado Táchira colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia de escribir correctamente el nombre de la madre del presentado, para que aparezca asentada así: “...hijo reconocido del presentante y de C.T. RINCÓN …”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la independencia y 151° de la Federación.

J.M.C.Z.

El Juez Jocelynn Granados S.

Secretaria

JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:15 horas de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Jocelynn Granados S.

Secretaria

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