Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Defensor

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Cumana

Sección Adolescentes

Cumaná, 8 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003911

ASUNTO : RP01-S-2004-003911

Realizada como ha sido la Audiencia Oral de imposición de sanción la causa signada RP01-S-2004-003911, seguida al ciudadano E.J.A., venezolano, Cédula de identidad N° 17.909.595, de 19 años de edad, soltero, obrero, nacido el 2/11/1986, residenciado en Urbanización Bebedero calle periférica, Sector Guate de Cochino, casa N° 56, de esta ciudad, hijo de R.H.M.V. y J.A., en presencia de la Defensora Pública de los imputados ABG. M.G., la Representación Fiscal Abg. L.P., el imputado E.J.A.V.. Acto seguido la Juez pasa a informar la finalidad de acto y le informa al sancionado que fue sancionado a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (1) año, consistente en Realizar uno o varios cursos en el área de convivencia social y para decidir observa:

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y SOLICITUD DE LA DEFENSA

Se le otorga el derecho de palabra al sancionado, previo imposición de precepto constitucional que lo exime en declarar en causa propia y expuso: yo estoy trabajando en tres picos en construcción, para la Alcaldia desde la 7 de la mañana a las 4 de la tarde, hace como dos meses. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la defensa y expuso: de conformidad que con atribuciones que le confiera el legislador en su artículo literal Art. 647 LOPNA, solicito modifique el contenidos de los cursos que le fueron impuestos a realizar por el tribunal Primero de control, en virtud que en la ciudad de Cumaná no existen instituciones que dicten cursos relativos al área de convivencia social respeto al prójimo y del alguna rea afín por uno y u otros curso que el sancionado desee realizar bien sea para capacitarse laboralmente, o desarrollarse personalmente o inicial sus estudios en cualquiera de las misiones existentes.

EXPOSICIÓN FISCAL

Esta representación estará atenta a que el sancionado cumple en definitiva con la sanción de reglas de conducta, así mismo solicito a este Tribunal de que inste al sancionando a consignar en próximos días constancia s de trabajo donde se corrobore que ciertamente esta laborando en la actualidad, es todo, respecto que a la solicitud de la defensa no me opongo por cuanto en este estado no existen instituciones donde impactar curso de mejoramiento personal y convivencia social respeto al prójimo y del alguna rea afín , por lo que le sugiero al sancionado opte sino cuenta con los recurso económicos para subsidiarse para realizar un curso privado se inscriba en alguna de las misiones que el ejecutivo nacional esta impartiendo en todo la republica de Venezuela o su defecto en el Ince.

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Habiendo este Tribunal informado al adolescente E.A., de la sentencia del Tribunal Primero de control mediante el cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el Artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (1) año, consistente en Realizar uno o varios cursos en el área de convivencia social, respeto al prójimo o algún área afín, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de C.A.R.L. y oída la solicitud de la defensa y la no oposición de la fiscal en que se modifique el contenido la sanción por cursos para capacitarse laboralmente, desarrollarse personalmente o iniciar sus estudios en cualquiera de las misiones existentes y todo vez que lo que se busca con la ejecución de la sanciones es el cumplimiento de la misma y lograr el pleno desarrollo de la capacidad de adolescente, considera este Tribunal procedente modificar el contenido de la sanción impuesta al sancionando de autos y en consecuencia, este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa y acuerda imponer al adolescente E.J.A.V., venezolano, Cédula de identidad N° 17.909.595, de 19 años de edad, soltero, obrero, nacido el 2/11/1986, residenciado en Urbanización Bebedero calle periférica, Sector Guate de Cochino, casa N° 56, de esta ciudad, hijo de R.H.M.V. y J.A.; que debe cumplir la medida contenida en el Artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (1) año, consistente en Realizar uno o varios cursos de capacitación y/o retomar sus estudios de educación básica y se le otorga un plazo de 15 días hábiles a los fines de que consigne la constancia de estudios que acredite el cumplimiento de la sanción de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 Literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. Las partes quedaron notificadas en virtud que la decisión se dictó en audiencia, conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUEZ DE EJECUCION

ABG. YOMARI FIGUERAS

LA SECRETARIA,

ABG. C.Y.Y.D.

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