Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFrancis Rivero
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

ASUNTO : RP01-P-2007-004805

En el día de hoy, TREINTA (30) DE DICIEMBRE del dos mil siete (2007), siendo las 1:55 de la tarde, se constituyó en la Sala N° 4 de este Circuito Judicial Penal el Estado Sucre sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la ABG. F.R., acompañada de la secretaria de guardia ABG. LORELYS FIGUEROA y del Alguacil de guardia R.C., a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido, en virtud de la solicitud de imposición de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, presentada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. P.R., en contra de los imputados J.A.P. y L.E.O., el primero de nacionalidad Colombiano, titular de la Cédula de Identidad N° E- 82.363.000, de estado civil soltero, de 28 años de edad, de profesión u oficio taxista, nacido en fecha 27-09-1979, hijo de F.M.P. y padre desconocido, residenciado en Campeche Sector III, casa N° 02, tiene viviendo 8 meses en esa casa conjuntamente con su concubina ciudadana Norfred del Valle Narváez Rodríguez y residenciado en l ciudad de Cumaná hace aproximadamente 4 años; y el segundo, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.220.945, estado civil casado, de profesión u oficio funcionario del CICPC, nacido en fecha 15-07-1975, hijo de E.d.C.O. y padre A.M.B. (fallecido), residenciado en Cantarrana, sector Villa Marta, segunda calle, casa S/N; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes, los imputados de autos J.A.P. y L.E.O., previo traslado desde la Comandancia de Policía, el Fiscal Aux. Undécimo del Ministerio Público ABG. P.R., y la Defensora Pública, ABG. O.M.. Se le pregunta a los imputados si cuenta con defensor de su confianza, manifestando cada uno por separado que NO y estando presente la Defensora Pública Penal Abg. O.G.G.; acepto la designación recaída en su persona. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. P.R., quien en esta sala ratifico el escrito presentado en esta misma fecha, exponiendo de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos punibles, así mismo el fiscal, realizó un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado J.A.P., de nacionalidad Colombiano, titular de la Cédula de Identidad N° E- 82.363.000, de estado civil soltero, de 28 años de edad, de profesión u oficio taxista, nacido en fecha 27-09-1979, hijo de F.M.P. y padre desconocido, residenciado en Campeche Sector III, casa N° 02, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano L.E.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.220.945, estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario del CICPC, nacido en fecha 15-07-1975, hijo de E.d.C.O. y padre fallecido, residenciado en Cantarrana, sector Villa Marta, segunda calle, casa S/N; por estar presuntamente incurso en la Comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Todo ello de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para los precitados ciudadanos; por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia. Analizando el por qué del peligro de fuga y de obstaculización de la investigación con respecto al ciudadano J.A.P.. Opera lo establecido en el parágrafo 1 del 251 del código orgánico procesal penal. Pide para el imputado J.A.P. y Medida Cautelar para el imputado L.E.O. por cuanto tiene su domicilio establecido en esta ciudad. Solicitó que la causa continué por el procedimiento ordinario y copias simples de la presente acta”. Es todo. Seguidamente, el Tribunal impuso a los imputados ciudadanos J.A.P., de nacionalidad Colombiano, titular de la Cédula de Identidad N° E- 82.363.000, de estado civil soltero, de 28 años de edad, de profesión u oficio taxista, nacido en fecha 27-09-1979, hijo de F.M.P. y padre desconocido, residenciado en Campeche Sector III, casa N° 02 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y L.E.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.220.945, estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario del CICPC, nacido en fecha 15-07-1975, hijo de E.d.C.O. y padre fallecido, residenciado en Cantarrana, sector Villa Marta, segunda calle, casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y en consecuencia expusieron cada uno por separado su deseo de declarar. Acto seguido la ciudadana Juez ordena al alguacil retire de la sala al Ciudadano J.A.P. a los fines de que el ciudadano L.E. declare lo que quiera alegar. Se le concede le Derecho de palabra al imputado L.E.O., quien expone: “en horas de la tarde del día viernes 28-12- 2007, a eso de las 12:30 pm, yo me traslade con un compañero que me hace carrera como taxista hacia el Banco de Venezuela ubicado en la Avenida Gran Mariscal de esta ciudad, cuando llegamos al sitio mi compañero decide ir al cajero a sacar un dinero mientras yo a las afuera realice una llamada telefónica a mi esposa al momento que volteo la mirada veo que el sale a la dirección del barrio las pepitotas detrás de dos sujetos corriendo, yo prendo huida detrás de el a quien le efectué un llamado y le dije que se detuviera que ese sector era peligroso por lo que me hizo caso nos devolvimos para meternos para allá en su vehículo el se me acerca y me dice que el había sacado 180 mil Bs. y a una señora que estaba en el cajero también le robaron, entramos al barrio en busca de los sujetos desconocidos luego de varias vueltas por la zona, vimos que los dos sujetos vienen saliendo de una casa el primeo d ellos sigue su camino por la acera y el segundo se devolvió y se mete dentro de la casa una vez en esto yo procedo a decirle al compañero que detenga el vehículo y yo me bajo del mismo, identificándome como funcionario del CICPC le doy voz de alto al sujeto tomando previsiones del caso y procedo a realizar una revisión corporal al mismo a quien le pregunte en donde esta el dinero que le había quitado hace instante a mi compañero el mismo me manifestó que el dinero se lo había quedado el otro sujeto que estaba con el, una vez revisado el sujeto le consigo dos billetes uno de diez mil Bs. y uno de cinco mil Bs. en el bolsillo izquierdo de un short tipo bermudas y al bolsillo del lado derecho le conseguí un pote de boracanfotr de color marrón al cual al revisarlo me di cuenta de que el mismo era contentivo en su interior de una presunta droga denominada piedra es donde yo le digo al sujeto que va a quedar detenido por cuanto le he conseguido droga, manifestándole al mismo tiempo que me acompañara al despacho de la subdelegación de la policía de Cumaná. Una vez que introduzco al sujeto dentro del vehículo le pegunto nuevamente que había pasado con el dinero de mi compañero y me manifestó que lo tenia el otro compañero que se encontraba una calle mas arriba por lo que le dije vamos a dar una vuelta para ubicarlo y le solicite su cedula de identidad y me dijo que no tenia documento que lo identificara solo me dijo que se llamaba F.G. luego de dar una vuelta y no hallar al otro sujeto yo le digo a mi compañero para ir nuevamente al banco para yo retirar dinero del cajero ya que me había enterado que me habían depositado un dinero de mis vacaciones al mismo tiempo efectué un llamado telefónico al funcionario subinspector R.R. a quien lo puse al tanto del procedimiento que yo estaba realizando ya que el mismo es mi jefe de grupo de investigaciones el me manifestó que no se encontraba en la zona y que efectuara llamado a la sede del CICPC del cual no pude hacer el mismo por cuanto no tenia saldo para llamar a un 0293 procedí a detener el vehículo a unos 100 metros del Banco de Venezuela, mi compañero ANDRES se baja del vehículo y se queda custodiando al sujeto que estaba allí yo me dirijo al banco para sacar el dinero puesto que el taxista me iba a dejar en la sede con el procedimiento y de allí el se iba para su casa una vez cuando estoy en la zona veo que una comisión del IAPES motorizado habían abordado el vehículo sacando del mismo al sujeto conocido como F.G. y al compañero Andrés visto esto opto por dirigirme a donde esta la comisión policial una vez allí me identifico como funcionario activo de investigación del CICPC pidiendo hablar con un funcionario de mayor jerarquía que se encontraba allí, un funcionario de la policía se me acerca y me dijo que estaba al mando de la comisión yo le manifesté que ese era un procedimiento mío que ese sujeto que estaba allí sin camisa y bermudas hacia poco instantes yo lo había detenido en flagrancia al encontrarle en su poder un pote contentivo en su interior de la droga conocida como piedra el mismo me manifestó que ellos se acercaron al vehículo porque ellos habían recibido llamada vía radiofónicas en donde supuestamente un vehículo con la misma características había secuestrado a un sujeto asimismo yo le informe que no se trataba de ningún secuestro se presto a confusión debido a que era un vehículo civil y cuando yo me baje del vehículo fue al sujeto a quien yo le presente mi credencial identificándome como funcionario del CICPC y le dije que por favor al ver que se estaba acercando personas alrededor del vehículo le dije al funcionario que resguardara la zona mientras llegara comisión del CIPCPC puesto que mi superior inmediato ya tenia conocimiento el mismo me dijo que se iba a llevar el procedimiento para la policía y que si yo quería que me acercara allá y allá conversábamos en eso la policía no resguardo bien la zona y el sujeto a quien yo le había incautado la droga con ayuda de personas que estaban cerca del vehículo huyo del lugar manifestando el policía que no podía hace nada porque la gente estaba muy alterada y no podían seguir al sujeto y optaron por llevarse hasta la comandancia de la policía estadal el vehículo y al ciudadano ANDRES quienes el taxista entonces ellos se empiezan a retirar y yo quede solo en la zona trate de parar a unos taxis para que el mismo me trajera hasta el CICPC para luego yo ir con comisión de mi despacho ya que era competencia mía, en vista de que ningún taxi se paraba por la aglomeración de personas, venia una patrulla d la policía yo la detuve y le pedí que me sacaran de allí ellos me manifestaron que ellos iban cerca de la comandancia de la policía estadal y les pedí que me dejaran cerca, una vez que me dejan en la redoma de allí fui a la comandancia de la policía y entre hasta la recepción en al Ofícialia de Guardia, preguntándole al inspector sobre el procedimiento que si se encontraba allí, manifestándome que estaba atrás en el departamento del COE asimismo le informe sobre lo anteriormente narrado, entregándole mi arma de fuego a la oficialía, realice una llamada telefónica a mis jefes superiores quienes me manifestaron que iban para allá, constate que el procedimiento estaba allí, luego pedí hablar con un funcionario apellido medina, le pregunte si estaba detenido manifestándome que no solo que iban a dejar constancia en el acta que el había estado en el sitio, hizo acto de presencia el subcomisario R.A. y J.R. y personal inspectora interna del CIPCPC, estuvieron conversando y luego el funcionario medina manifestó que había hablado con el Fiscal Undécimo del Ministerio Público C.G. quien según le manifestó que me dejaran detenido una vez allí al cabo de 2 horas hizo acto de presencia el ciudadano Fiscal Undécimo C.G. quien pidió hablar con los funcionarios que habían realizado el procedimiento luego hablo con el funcionario Medina y luego me dijo a mi Ozuna a usted lo están dejando detenido por Flagrancia mas no soy yo quien te esta dejando detenido son los funcionaros actuantes que se pongan de acuerdo ellos que van a hacer yo simplemente me apego al acta de investigación, y quede detenido hasta ahora. Acto seguido el Representante del Ministerio Público solicita el derecho de palabra a los fines de interrogar al imputado, ¿en que momento y donde fue usted detenido? Y si fue impuesto de sus derechos como imputado por parte de los funcionarios? Contesto: en ningún momento fui detenido en flagrancia una vez que yo me acerco por mis propios medio para esclarecer lo que había pasado es cuando luego de tres horas es que me dicen que voy a quedar detenido una vez que el funcionario Medina me dice que debo firmar los derechos yo le dije que como me iban a detener y me dijo que si no firmaba iban a dejar constancia en el acta que no quise firmar, procedí a firmar el acta sintiéndome atropellado en ese momento puesto que no fui detenido en el sitio. ¿En ese procedimiento cuando llegan los funcionarios del IAPES al vehículo en cuestión estos funcionarios utilizaron testigos de la comunidad que estaban allí? Contesto: no no utilizaron simplemente se le escapo el sujeto, montaron a un funcionario con el taxista y le dijeron que fueran para el comando. ¿Usted se encontraba de servicio en ese momento? Contesto: yo pertenezco al rol de guardia del área de investigación del CICPC y para ese momento estaba disponible mas no de guardia. ¿DesdE que usted aprendió al ciudadano que presuntamente portaba la droga al momento que llegaron los funcionarios del IAPES cuanto tiempo paso? Contesto: como 50 minutos aproximadamente. ¿En esos 50 minutos le informo a sus superiores el procedimiento practicado por usted? Contesto: una vez practicada la detención del sujeto cuando lo trasladábamos n el vehículo le hice llamada telefónica a mi superior inmediato funcionario Robet Ramos, jefe d e tarea N° 1. ¿Esas personas que se encontraban en la comunidad intentaron agredirlo en algún momento? Contesto: la verdad que cuando la comisión de la policía se retiraba y yo quedaba solo en el sitio empezaron a gritar cosas en contra de la comisión y de mi persona mas no me agredieron físicamente. Se ordena al alguacil ingrese a sala al ciudadano J.A.P. a los fines de tomarle declaración quien expuso: “yo fui a retirar el carro para hacer un servicio el señor el me llamo y lo recogí en la plaza miranda y me dijo que lo trajera para la PTJ luego fuimos para el Banco Fondo Común y como había mucha cola fuimos para el Banco Venezuela yo aproveche de retirar dinero por el cajero y habían dos tipos uno me quito 180 mil bs y a una señora le quitaron también dinero yo me empate a correr detrás de ellos y el funcionario me dijo que me montara en el carro para dar una vuelta a la tercera vuelta habían dos tipos en la entrada de una casa apenas uno escucho que estaba un funcionario salio corriendo el COE lo reviso y le consiguió un pote donde echan talco Alcanfor y lo metió en el carro dimos la vuela por el Banco de Venezuela y me dijo como me vas a dejar en PTJ déjame aquí para sacar dinero yo me pare el oficial se bajo y yo me quede con el sujeto en el carro quien estaba en la parte de atrás en ese momento llego el COE, me dijeron que me bajara le enseñe los papeles del carro y el oficial llego y se identifico explicándole a la comisión que era un procedimiento de el y ahí estaban un poco de gente y el oficial me hizo bajar del carro y l sujeto que estaba en la parte de atrás abrió la puerta y salio corriendo, me llevaron al comando y revisaron el carro y estaba el potecito que el PTJ le decomiso al sujeto que estaba en el carro. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicito el derecho de palabra a los fines de interrogar al imputado: ¿En que momento y donde fue usted detenido? Y si fue impuesto de sus derechos como imputado por parte de los funcionarios?. Contesto: en frente del banco de Venezuela y me dijeron que os acompañara al comando. ¿En ese procedimiento cuando llegan los funcionarios del IAPES a vehículo en cuestión estos funcionarios y utilizaron testigos de la comunidad que estaban allí? Contesto: no. ¿En que parte del vehículo observo usted en donde introdujeron el pote que usted describió? Contesto: no me fije en donde lo guardo cuando hicieron la revisión al vehículo en el COE lo sacaron de la guantera. ¿Cómo trasladaron al vehículo al comando? Contesto: yo manejando y un funcionario al lado. ¿Cuánto dinero le arrebataron? 180 mil bs ¡como se lo arrebataron? Contesto: siempre tengo la costumbre cuando saco dinero de contarlo y eso fue como un relámpago y me lo arrebataron y yo me pegue detrás para alcanzarlo, ¿usted señalo que tenia el carro en el taller para hacerle servicios? Contesto: yo fui a la 6:30 am al taller deje le vehículo para que le hiciera servicio y lo fui a buscar a la 1 de la tarde y luego busque al funcionario por la plaza miranda. ¿El vehículo esta chocado por la parte trasera? Contesto: no. ¿Según la panilla de vehículo recuperado se dejo constancia que fueron encontradas unas placas dentro del vehículo, usted circulaba sin placas? Contesto: cuando fui a buscar el carro como a la 1 no le había hecho nada y el mecánico le habían quitado las placas al carro las metí en el carro y me fui. ¿Si estaba en un taller y n tenia placas y la parte trasera del vehículo no estaba chocado por qué no le dijo que le colocara las placas? Contesto: porque había discutido con el. ¿Donde se encontraba las placas? Contesto: en la maleta. ¿podría señalar en que fuerza armada presto servicios en Colombia? contesto: en el Ejercito, me quede como soldado profesional y estuve 3 años así. ¿Ha tenido algún problema jurídico en Colombia? contesto: si un problema policial por cuanto adquirí electrodomésticos y nos lo pague, estuve detenido por 6 meses”. Es todo. Acto seguido, se le otorgo la palabra al Defensor Público, ABG. O.G.G., quien expuso: “Invoco en este acto el principio de in dubio pro reo de cualquier duda debe favorecer a mis defendidos cuando me refiero a la duda es porque al revisar las actuaciones que acompaña el fiscal a la solicitud tanto de Privación como la Mediada Cautelar y no se puede ver claramente que existan elementos de convicción en contra de los mismos, ahorita me estoy preguntando si los funcionarios que al final hicieron el procedimiento como fueron los funcionarios del IAPES pudieran identificar esas personas que se encontraban en el vehículo propiedad de J.A.P. según lo narrado en el acta policial que cursa al folio 4 demostrándose de esta manera que si existió un procedimiento o una detención tal y como lo señala mi defendido que dos ciudadanos que al final del cuento por cuanto no hay ninguna persona que pueda decir si realmente si cierto lo que plasman los funcionarios en le referida acta policial ellos también señalan que logran incautar en la guantera de ese vehículo un envase d color beige con tapa de color marrón que al final resulto según la experticias que aparecen en las actuaciones resulto ser una droga denominada CRACK, no obstante a esta experticia no se puede decir que mis defendidos sean las personas que ocultaban esa droga mas aun el ciudadano L.E.O., quien de una manera amplia desvirtuó los alegatos del Ministerio Público cuando solicita las mediada cautelar y de privación, lo que llama mas la atención a la defensa es que si consideraba de que estos dos ciudadanos sean autores por qué para uno privación y para el otro cautelar sin cometieron el mismo delito, la duda que sembraron los funcionarios al realizar el procediendo por que no pensar que sean las personas autores de ese delito que se le esta imputado a estos dos ciudadanos, pudiéramos darle una vuelta a la solicitud del Ministerio Público y que en todo casi lo mas favorable en esto seria para LENIN una libertad sin restricciones porque esta demostrado que el no tuvo ninguna participación en el delito que se le imputa y a J.A.P. también por la duda que sierre va a ser a favor de el y que aun cuando la defensa considera delito alguno también debería de concederle una libertad sin restricciones porque realmente no están llenos los requisitos del Articulo 250 del COPP como lo describe el Fiscal del Misterio Público. Insiste la defensa de que lo procedente en el presente caso es una Libertad sin restricciones a favor de los dos ciudadanos pero ciudadano juez sino comparte el criterio de la Defensa por lo menos que se dicte la libertad sin restricciones a Lenin y al otro medida cautelar hasta se esclarezcan los hechos, creo que el fiscal del Ministerio Público debe requerir el tiempo suficiente para verificar si realmente el funcionario se le revirtió a el la carga trayendo como consecuencia su detención cuando se apersonó a la comandancia general de policía de esta estado, ratifico una vez mas la libertad sin restricciones de los ciudadanos que aparecen como imputados en la presente causa. Es todo. Seguidamente, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Cumaná, oída la solicitud Fiscal, los argumentos de la defensa, y la declaración de los imputados, así como de la revisión de las actas procesales, este Tribunal Observa: Cursa al folio No. 04 acta policial de fecha 28/12/2007 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde dejan constancia que encontrándose en labores de patrullaje en el perímetro de la ciudad, cuando se desplazaban por la avenida Gran mariscal a la altura del Banco de Venezuela, recibieron información vía radial de la central de radio. Sobre un vehículo marca Chevrolet, modelo SPARK de color gris, sin placas con la parte delantera chocada donde al parecer llevaban una persona secuestrada, observando un vehículo que se encontraba estacionado cercano al Banco de Venezuela, el cual reunía las mismas características, procedieron a darle la voz de alto, observando que dentro del vehículo se encontraban dos personas, ubicadas una en la parte trasera, mientras que el otro se encontraba en el puesto del conductor, le indicaron que se bajaran del vehículo, procediendo luego a realizarle una revisión corporal a las personas, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, en ese momento se acerco un ciudadano quien se identifico como funcionario del CICPC y que el procedimiento era de él, pero al momento de tratar de hablar con nosotros se nos abalanzo encima un grupo de personas de la comunidad, tratando de agredir al funcionario, por lo que tuvieron que resguardar su integridad física, mientras esas personas lo señalaban de haber secuestrado al ciudadano que iba en la parte trasera del vehículo, y además de extorsionarla, teniendo que indicarle al funcionario que se montara en la unidad policial con el fin de evitar que lo agredieran, posteriormente esas personas de la comunidad se abalanzaron sobre el vehículo para arremeter contra el conductor del vehículo, facilitando la huida del presunto secuestrado, una vez en el comando procedieron a revisar el vehículo logrando incautar en la guantera del mismo, un envase de color Beige con tapa de color marrón, con inscripción BOROCANFOR en letras marrones, contentivo en su interior de 99 envoltorios de papel aluminio de color plateado, contentivo a su vez estos de una sustancia Granulada de color Blanco, de una presunta droga denominada CRACK, se impuso a los detenidos de los motivos de su detención; cursa al folio 7 Acta de aseguramiento de la droga incautada, y dejan constancia que se trata de un envase de color beige, con inscripción BOROCANFLOR, contentivo en su interior de 99 envoltorios de papel aluminio de color plateado, contentivos estos a su vez de una sustancia granulada de una persona droga denominada CRACK, la cual fue pesada por el funcionario agente J.R., en la balanza OHAUS arrojando un pesaje bruto aproximado de dieciséis gramos con doscientos miligramos (16 gramos con 200 miligramos); riela al folio 8 planilla de vehículo recuperados; al folio 11 cursa acta de investigación Penal suscrita por funcionarios del CICPC; al folio 12 cursa planilla de remisión de droga n° 1488-07; cursa al folio 13 planilla de remisión de objeto n° 1489-07 de fecha 29/12/2007 donde funcionarios del CICPC dejan constancia de los objetos decomisados donde se detalla el arma de fuego presuntamente incautada y un porta credencial del CTPJ y una chapa que lo acredita como agente del CICPC perteneciente al funcionario L.E.O.; al folio 14 cursa planilla de vehículos recuperados (autos) ; al folio 15 cursa Inspección n° 4206 de fecha 29/12/2007 practicado al vehículo recuperado dejándose constancia de las características del mismo; Riela al folio 20 cursa MEMORANDUM n° 9700-174-SDEC-2154 donde se deja constancia que los imputados de autos no registran entradas policiales; a los folios 21 y 22 cursa Experticia de Reconocimiento legal n° 671 practicada a los objetos decomisados ya la arma de fuego; al folio 23 cursa memorando mediante el cual se ordena se practique experticia química al sustancia decomisada; al folio 24 y su vto cursa resultado de experticia química a la sustancia incautada donde la misma resulto ser cocaína base tipo crack, con un peso neto de siete gramos con ochocientos setenta y cinco miligramos (7 grs con 875 mg); al folio 26 y su vto cursa Dictamen Pericial n° 9700-263-1966-V-715-07 de fecha 29/12/2007 practicado al vehículo decomisado; todo lo cual a criterio de este tribunal configura la perpetración del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito este que merece pena privativa de libertad y por la data de los hechos no se encuentra evidentemente prescrito, estimando en este momento de la investigación y del proceso que la situación de hecho narrada y que generara el procedimiento se subsume en el artículo 2 numeral 20 de la Ley Especial, toda vez que la sustancia ilícita estaba escondida u oculta en la guantera del vehículo en donde se encontraba de piloto el ciudadano J.A.P., en relación a la aplicación de otro tipo penal, cubriéndose así la exigencia del numeral 1 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la cobertura del ordinal segundo de dicha norma estima este tribunal que existen fundados elementos de convicción para considerar que los imputados ha sido autores o partícipes en la comisión del delito que se le imputa, convicción que surge de los recaudos antes discriminados donde se detalla la actuación que desplegó los imputados, cuyos contenidos son armónico y concordantes todo ello en conjunto y analizado bajo máximas de experiencia aportan a este despacho fundados elementos de convicción para considerar a los ciudadanos J.A.P. y L.E.O., autores o partícipes del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cubriéndose así la exigencia del ordinal 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al ordinal 3 del artículo 250, estima este despacho que la presunción del peligro de fuga no se encuentra presente conforme al artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien por cuanto es facultativo del Ministerio Público quien ha solicitado Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad al ciudadano L.E.O., de la contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.- En razón de lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara parcialmente con lugar la solicitud fiscal y decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los ciudadanos J.A.P., de nacionalidad Colombiano, titular de la Cédula de Identidad N° E- 82.363.000, de estado civil soltero, de 28 años de edad, de profesión u oficio taxista, nacido en fecha 27-09-1979, hijo de F.M.P. y padre desconocido, residenciado en Campeche Sector III, casa N° 02 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y L.E.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.220.945, estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario del CICPC, nacido en fecha 15-07-1975, hijo de E.d.C.O. y padre fallecido, residenciado en Cantarrana, sector Villa Marta, segunda calle, casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada diez (10) días por ante al Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición expresa de salida de la Jurisdicción de Estado Sucre sin previa autorización del Tribunal; en consecuencia se ordena su inmediata libertad de los imputados la cual se hace efectiva desde la propia sala de audiencias. Se ordena la prosecución de la investigación, por las disposiciones del procedimiento ordinario.

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