Decisión nº S-391-11.- de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 7 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoJurisdicción Voluntaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: J.A.P..-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-

SOLICITUD: Nº S- 391-11.-

RESOLUCIONES AUTONOMAS RESUELTAS.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: J.A.P., venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.169.788; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: J.A.P., venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.169.788; sobre unas bienhechurías constituidas en un área de terreno propiedad de la Nación, constante de Ciento Cuarenta y Nueve Hectáreas con Siete Mil Quinientos Cuarenta y Un Metros Cuadrados (149 has cos 7.541 M²), ubicadas en el Asentamiento Campesino “El Chigüire” de la Parroquia Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fundo de I.H.; SUR: C.P. y fundo Brisas del Zulia; ESTE: Terraplén vía El Salguero y M.E.A. y OESTE: Fundo Tierra Grata; según consta en documento Carta Agraria otorgada por el Ministerio de Agricultura y Tierras (Instituto Nacional de Tierras INTI) en fecha 14-11-2.007; protocolizado en fecha 21/05/2008 por ante la Notaria Pública TRIGESIMA NOVENA del Municipio Libertador en caracas, quedando anotado bajo el N° 15, Tomo 85 en los libros de Autenticaciones que lleva esa notaria; con la subsiguiente P.A., producida por el mismo ente, en donde se corrigen y convalidan los limites del terreno ocupado en fecha 22 de Agosto del año Dos mil ocho (2.008).- Dichas bienhechurías están conformadas por: Un (01) inmueble constituido por Vivienda familiar con construcción de doce metros de frente por doce metros de fondo (12 m x 12 m); fabricada con paredes de bloques de cemento frisados, techo de acerolit, piso de cemento, puertas de hierro y ventanas de bloques de ventilación; compuesta por: Dos (02) habitaciones, una (01) Sala – Comedor, una (01) cocina, un (01) patio interior, un (01) conuco con siembra de diversos rubros agrícolas y árboles de madera.- Adicionalmente posee cerca de potreros con cuatro (04) pelos de alambres de púas, pasto artificial, cuatro (04) pozos para la extracción de agua para el consumo humano y animal, cinco (05) tanquillas de cemento, un (01) embarcadero, dos (02) corrales en estructura de madera, una (01) manga con tubos de hierro y un (01) coso.- En dichas bienhechurías el ciudadano J.A.P. invirtió la cantidad de: SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 630.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas del referido ciudadano.-

Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.011 bajo el Nº S-391-11.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los siete (07) días del mes de Julio del año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° Y 152°.-

La Jueza Provisoria,

Abog. A.M.G..

La Secretaria Temp.,

Abog. Y.V.

En la misma fecha siendo las 01:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria temp.-

Abog. Y.V..

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