Decisión nº 14 de Juzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Abril de 2006

Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAna Avila
ProcedimientoPrestaciones Sociales

Expediente: 12.044

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En su nombre:

Demandante:

J.A.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.452.885, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia

Abogados en ejercicio

del demandante : C.K., A.O., EVANAN BERMUDEZ, E.B., EFER BERMUDEZ, EXI BERMUDEZ, EVIN BERMUDEZ Y E.B., venezolanos, mayores de edad, inscritos bajo los inpreabogados Ns°83.388,83.409, 18.121, 14.941, 47.478, 46.389, 47.824 Y 79.848 respectivamente domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.

Demandada: SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS LOS LLANOS C.A (EXLLANCA)

Apoderados Judiciales

De las demandadas:

J.R. Y M.C. inscritos en los inpreabogados bajo los N°s. 71.471 Y 83.362 respectivamente.

Acción: PRESTACIONES SOCIALES

Sentencia Definitiva: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

En el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES tiene incoado el ciudadano J.A.P. antes identificado en contra de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS LOS LLANOS C.A (EXLLANCA) se ordenó librar Mandamiento de Ejecución en fecha veintitrés (23) de Febrero de 2006 correspondiéndole por distribución al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; posteriormente en fecha primero (01) de Marzo de 2006 una vez constituido el Tribunal Ejecutor en un inmueble donde funciona el estacionamiento y zona de descanso de la empresa, el apoderado Judicial de la parte actora con uno de los representantes de la empresa en conversación instaurada vía telefónica se llegó a un acuerdo voluntario, el día dos (02) del mes de Marzo de 2006 dan cumplimiento al mismo, estando presente en la sala del Tribunal Ejecutor el Abogado J.R. inscrito en el inpreabogado N° 71.471 y el ciudadano J.A.P. en su condición de demandante asistido por el Abogado C.K. inscrito bajo el inpreabogado N° 83.388, le ofrece la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL SEISCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (BS 35.300.606,07) por conceptos de Prestaciones Sociales, Indexación e Intereses Moratorios y la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS 9.699.393,93) por concepto de Honorarios Profesionales.

Seguidamente; una vez que las resultas del Mandamiento de Ejecución se ordenan agregar a las actas que conforman el presente expediente ante esta Sala, en fecha seis (06) de Marzo de 2006, la parte accionada da cumplimiento al primer pago establecido en la Transacción por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS 15.000.000,00) mediante Cheque de signado con el número S-92 06390690 a nombre del ciudadano J.A.P.d. fecha seis (06) de Marzo de 2006 emitido por la Entidad Bancaria Banco de Venezuela posteriormente agregado en actas la copia simple del Cheque, el día veinte (20) de marzo de 2006 se efectúa el segundo pago por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS 15.000.000,00) mediante Cheque de signado con el número 31446492 a nombre del ciudadano J.A.P.d. fecha veinte (20) de Marzo de 2006 emitido por la Entidad Bancaria Banesco, Banco Universal, el día tres (03) de Abril de 2006 la parte actora recibe el tercer y último pago por la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL SEISCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (BS 5.300.606,07) mediante Cheque de signado con el número 36459914 nombre del ciudadano J.A.P.d. fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2006 emitido por la Entidad Bancaria Banesco, Banco Universal y un Cheque por la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS 9.699.393,93) signado con el número 45459913 a nombre del ciudadano C.K. de fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2006 emitido por la Entidad Bancaria Banesco, Banco Universal, por conceptos de Honorarios Profesionales.

En otro orden de ideas; ambas partes solicitan que se HOMOLOGUE el presente acuerdo y ordene el archivo del expediente, y dar por terminado el proceso incoado en contra de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS LOS LLANOS C.A (EXLLANCA) por cuanto en la Transacción Laboral está satisfecho los pedimentos de la parte actora, no quedando nada a reclamar por PRESTACIONES SOCIALES a la empresa antes descrita.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo antes expuesto, observa este Tribunal, dando cumplimiento a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la cual le corresponde velar porque la declaración de las partes que celebran transacción sean en efecto, su manifestación de voluntad, que estos han concurrido personalmente ante este Tribunal a dar cumplimiento a la Transacción celebrada y por ende al pago de la obligación contraída ante el Tribunal Ejecutor de Medidas y así mismo del análisis de las actas que contiene la presente auto composición procesal, es ajustada conforme a derecho y cumple con todos y cada uno de los requisitos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo no violentando de igual manera las disposiciones contenidas en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la misma no implica renuncia o menoscabo de los derechos del demandante, así como también se cumple con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece la necesidad de que el resistente tenga la plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso. Así mismo en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 9 y 10 establece que el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los derechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. Expresa el procesalista patrio R.H.L.R., que la transacción se basa en recíprocas concesiones, no basta expresar en modo genérico, sino que es necesario como ha indicado la doctrina y la jurisprudencia patria que la transacción sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae, para que el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que este le produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de algunas de las prestaciones previstas en la Legislación.-

La transacción existe cuando las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual y desaparece por vía a la consecuencia de la relación procesal.

Según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por remisión que este hace por analogía al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias donde no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.-

En consecuencia esta sentenciadora, por cuanto observa que en la presente transacción en lo referente a Prestaciones Sociales demandada por la parte actora en este juicio, cumplen los requisitos legales que hace procedente la Homologación de la Transacción celebrada entre las partes; en esta con miras de dar fin al presente juicio, pues la misma consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos o discutidos contiene una relación circunstanciada de los hechos, de los derechos en ella comprendidos donde la parte demandante ha manifestado personalmente estar libre de constreñimiento alguno y su conformidad con la misma, lo cual, se procederá a homologar tal como se expresará en el dispositivo del fallo. Así decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:

PRIMERO

Homologada por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada, a la Transacción celebrada entre el ciudadano J.A.P. representado por el Abogado C.K. por motivo de PRESTACIONES SOCIALES en contra de SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS LOS LLANOS C.A (EXLLANCA).

SEGUNDO

Cosa Juzgada en el presente Juicio.

TERCERO

Terminada esta causa y ordena el archivo de este expediente por cuanto la parte accionada dio cumplimiento a la obligación contraída.

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en le Artículo 62 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo a los once (11) días del mes de Abril de 2006. Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ SÉPTIMO

DRA. A.A.L.S.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 PM) se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA

AA/IV/ja

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