Decisión nº XP01-P-2005-000635 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 31 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteAlberto José Valdez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 31 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000635

ASUNTO : XP01-P-2005-000635

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Por recibida la presente causa en estado de sentencia ya firme pronunciada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial, signada el Nº XP01-P-2005-000635, la cual condena al Ciudadano J.A.M.R., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.857.025 a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, es decir, UN MIL NOVENTICINCO DÍAS, por la comisión responsable del delito de TRÁFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánicas contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA en cuestión, de conformidad con los artículos 479 (encabezamiento), 482 y 494 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO

el inicio o comienzo de la penitencia del penado corre a partir del 05-11-2005 a las 05:30 p.m., fecha en que perdió su libertad, por lo que, en principio, el término de la misma ocurrirá el O5 de noviembre de 2008 a las 05:30 p.m.-

SEGUNDO

Acatando jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia vigente desde el 08 de abril de 2005, donde con fundamento en el Artículo 19 de la Ley Orgánica que rige su funcionamiento, SUSPENDE la aplicación del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el caso sub iudice; y en virtud de tal, ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el Artículo 501 eiusdem (mayúsculas y negritas originales).

En consecuencia, el penado OPTA de la manera siguiente:

a).- DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplida, por lo menos, un cuarto (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de DOSCIENTOS SETENTIRÉS DÍAS Y VEINTE HORAS contado luego de la pérdida de su libertad.

b).- REGIMEN ABIERTO, una vez cumplida, por lo menos, una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que equivale al lapso TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS, contado luego de la pérdida de su libertad.

c).- L.C., una vez cumplida por lo menos las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de SETECIENTOS TREINTA DÍAS, contado luego de la pérdida de su libertad.

d).- CONFINAMIENTO, una vez cumplida por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de OCHOCIENTOS VEINTIÚN DÍAS CON CINCO HORAS, contado luego de la pérdida de su libertad.

e).- REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, a cuyo efecto deberá cumplir con los requisitos exigidos.

f).- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a cuyo efecto requiere el Art. 494 del COOP de informe psicosocial favorable del Ministerio del Interior y Justicia además de cumplirse con las otras exigencias ahí dispuestas al respecto.

TERCERO

por cuanto lo más conveniente para lograr la reinserción social del penado es que su penitencia transcurra en el Internado o Centro Penitenciario más cercano a su ámbito familiar; y visto que J.A.M.R., aquí suficientemente identificado, es natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, donde vivían sus padres y se presume tiene familiares, se ordena su traslado al Centro Penitenciario de Barcelona en dicha Entidad Federal a los fines de cumplir la penitencia a que fue sentenciado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Código Penal reformado. Queda así ejecutada la sentencia.

Queda así ejecutada la sentencia.

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-

El Juez de Ejecución de Sentencias

Abg. A.V.S.

La Secretaria

Abg. Margelys Casanova

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova

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