Decisión nº 889 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Abril de 2012

Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

Exp. 18038

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos W.J.V.Q. y A.L.V.S., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 14.523.093 y V- 13.609.605, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio J.M.F.N., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 120.811, introdujeron por ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N° 518, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil el día 25 de Noviembre de 2.006, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., y que durante el matrimonio, procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: W.J.V.V., de dos (02) meses de edad.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 23 de Septiembre de 2.010, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Por sentencia interlocutoria de fecha 30 de Septiembre de 2.010, se decidió lo que se transcribe a continuación: a) Se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: W.J.V.Q. y A.L.V.S. b) En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza del n.W.J.V.V., será compartida por ambos padres; la Custodia será ejercida por la progenitora. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo todos los días de la semana en la residencia de su progenitora, en el mes de diciembre, las horas de visitas se mantendrán inalterables. Respecto a la Obligación de Manutención, ambos progenitores acuerdan que los gastos por este concepto será cubierto por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. En los meses de vacaciones escolares, en el mes de diciembre para cubrir los gastos de vestido y juguetes del niño, todo será en partes iguales por ambos padres. En cuanto a los gastos de colegio, es decir, mensualidades e inscripciones, de igual forma, los gastos de uniformes y útiles escolares, también será por mitad entre ambos padres, incluyendo la asistencia médica.

Asimismo, se ordenó oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAN) a los fines de que se sirvan realizar Terapia Parental y de Orientación al grupo familiar.

En fecha 19 de Octubre de 2010, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 22 de Octubre de 2010, se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.

En fecha 14 de Noviembre de 2010, se recibió informe psicológico emanado de PROUFAM, correspondiente a las terapias psicológicas realizadas a los ciudadanos W.J.V.Q. y A.L.V.S..

En fecha 16 de Noviembre de 2011, el ciudadano W.J.V.Q., titular de la cédula de identidad N° V- 14.523.093, asistido por la Abogada en ejercicio P.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.142, diligenció solicitando la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio por haber transcurrido más de un (01) año sin haber ocurrido reconciliación entre las partes.

En fecha 07 de Diciembre de 2011, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana A.V.S., a fin de que exponga lo que a bien tenga en relación a la diligencia de fecha 16 de Noviembre de 2011.

En fecha 15 de Marzo de 2012, la ciudadana A.L.V., titular de la cédula de identidad N° V- 13.609.605 asistida por la Abogada en ejercicio L.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.566, diligenció dándose por notificada sobre la solicitud realizada por el ciudadano W.J.V.Q., y solicitó copias certificadas.

En sentencia de fecha 26 de Marzo de 2.012, se declara. A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., en fecha 25 de Noviembre de 2.006, según se evidencia en acta de matrimonio N° 518.

En fecha 16/04/2012, el ciudadano W.J.V.Q., ya identificado, asistido por la Abogada en ejercicio P.M.R. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.142, solicitó se ponga en estado de ejecución la sentencia.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 26 de Marzo de 2.012, este Tribunal declaró:

  1. CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., en fecha 25 de Noviembre de 2.006, según se evidencia en acta de matrimonio N° 518. C) En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza del n.W.J.V.V., será compartida por ambos padres; y la Custodia del referido niño será ejercida por la madre.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

Este Tribunal observando que ha transcurrido el lapso de apelación decide poner en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 26 de Marzo de 2.012, en la cual declaró CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio requerida por los ciudadanos W.J.V.Q. y A.L.V.S., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 14.523.093 y V- 13.609.605.-

Este Tribunal ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, requerida por los ciudadanos W.J.V.Q. y A.L.V.S., respectivamente.

SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2.012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaria.

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 889 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 1519, 1520 y 1521. El Secretario.-

HRPQ/ 363

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 23 de Abril de 2.012

201º y 153º

EXPEDIENTE No 18038

OFICIO Nº 1519-12

CIUDADANO:

JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA F.E.

B.D.M.M.D.E.Z..

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio, requerida por los ciudadanos W.J.V.Q. y A.L.V.S., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 14.523.093 y V- 13.609.605, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 518 de fecha 25 de Noviembre de 2.006.-

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 363

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 23 de Abril de 2.012

201º y 153º

EXPEDIENTE No 18038

OFICIO N° 1520-12

CIUDADANO:

REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio, requerida por los ciudadanos W.J.V.Q. y A.L.V.S., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 14.523.093 y V- 13.609.605, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 518 de fecha 25 de Noviembre de 2.006, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z..-

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 363

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 23 de Abril de 2.012

201º y 153º

EXPEDIENTE No 18038

OFICIO Nº 1521-12

CIUDADANO:

C.N.E.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio, requerida por los ciudadanos W.J.V.Q. y A.L.V.S., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 14.523.093 y V- 13.609.605, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 518 de fecha 25 de Noviembre de 2.006, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z..-

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 363

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