Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteFlorvidia Perdomo
ProcedimientoAuto De Ejecucion Ordinario

Cumaná, 6 de Julio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000004

ASUNTO : RL01-P-2001-000004

Visto el oficio N° 1299 de fecha 21-06-05, emanada de J.A.M.N., en su condición de Director del Internado Judicial de Carúpano, en donde informa que el penado J.A.A., se encuentra en huelga de hambre desde el 20 de junio de 2.005 alegando los mismos que es relacionado al retardo en la imposición de Beneficios o Medidas de Prelibertad. Una vez revisado el presente asunto se realiza nuevo cómputo el cual quedará en los siguientes términos:

PRIMERO

se pudo constatar el penado J.A.A., fue detenido en fecha 14-10-2000, según sentencia ejecutada en fecha 31-07- 01, folio 10 de la primera pieza hasta el día de hoy 06-07-05 tiene detenido CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, mas una redención de fecha 05-07-03 de CINCO (05) MESES Y DIEECISEIS (16) DIAS, mas un asegunda redención de fecha 31-03-04 de CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS, dando un total de pena cumplida hasta el día de hoy 06-07-05 de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR UNA PENA DE TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS que vence el 15-11-2008, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de L.C., y visto que aún falta por constar en la causa la carta de conducta de dicho penado, examen psicosocial; este Juzgado Segundo de Ejecución, de oficio, Acuerda, oficiar a la Junta de Conducta del Internado Judicial de Carúpano para que a la brevedad posible, remitan a este Despacho, la certificación de la conducta del penado J.A.A. y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre, para la realización del Examen Psicosocial y una vez obtenidos los resultado remitir a la mayor brevedad posible a este Juzgado. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ofíciese a Junta de Conducta del Dirección del Internado Judicial de Carúpano y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre.

En virtud del presente CÓMPUTO, remítase Copias Certificadas del presente Auto de Nuevo Cómputo de la Pena Actualizado a la Dirección del Internado Judicial de Carúpano. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa. CUMPLASE.

La Juez Segundo de Ejecución

Abg. Florvidia Perdomo Frontado

El secretario

Abg. Jesús Milano Savoca

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