Decisión nº PJ0192009000535 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 27 de Octubre de 2009
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2009 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar |
Ponente | Manuel Alfredo Cortes |
Procedimiento | Cumplimiento De Contrato De Obra Verbal |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
En fecha 08 de abril del 2.003 se recibido por ante este Tribunal, demanda por cumplimiento de contrato verbal la cual fue intentada por el ciudadano J.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.101.456 y de este domicilio, contra la ciudadana L.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.621.345 y este mismo domicilio.
I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".
II
Es evidente, que desde el día 25 de mayo de 2.007, fecha en la cual el tribunal admitió la presente demanda, la cual corre inserta en el folio 19, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio por cumplimiento de contrato verbal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Ab. M.A.C..-
La Secretaria,
Ab. S.C..-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde (1:45 p.m.), y se libró la boleta de notificación correspondiente.
La Secretaria,
Ab. S.C..-
MAC/aji.
ASUNTO: FP02-V-2007-000539
Resolución Nº PJ0192009000535
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