Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoDeclara Con Lugar La Revision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 9 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003932

ASUNTO: RP11-P-2008-003932

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

CONSISTENTE EN CAUCIÓN JURATORIA

Visto el escrito presentado por la Abogada Siolis Crespo, en su carácter de Defensora Público Penal del ciudadano J.A.B., imputado en el presente asunto, el cual le es seguido por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer y ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual se contrae a solicitar a éste Tribunal, revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de su defendido consistente en caución juratoria.

Fundamenta la Defensa su solicitud, alegando lo siguiente:

…En fecha 03-10-2008, el Tribunal que usted representa le otorgó a mi representado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad previa presentación de Caución personal prevista en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Pero es el caso ciudadana Juez, que mi defendido no logró ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración o servir de fiadores, ya que su familia no tiene capacidad económica, aunado que la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Drogas de este Circuito Judicial Penal, acusó al referido imputado por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es por lo que solicita se revise la medida …

De conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez explanado lo anterior, procede quien decide, a realizar la Revisión que le fuere solicitada; en tal sentido se procede a dictar la referida resolución:

Del análisis y revisión de todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa:

PRIMERO

En fecha 03/10/2008, este Tribunal celebró audiencia oral de presentación de imputado por encontrarse en funciones de guardia; y en consecuencia resolvió en el presente asunto lo siguiente:

… Concluido el desarrollo de la presente audiencia; este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado J.A.B. plenamente identificados en actas, por estar incursos en la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; escuchado también lo manifestado por la defensa y, revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se desprende la comisión de hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente como lo es 02-10-08 configurándose así el ordinal primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado J.A.B., plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer y ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; ….. por lo que este Tribunal estima procedente la solicitud fiscal, en consecuencia se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para el ciudadano J.A.B., de conformidad con el articulo 256 ordinal 8 del código orgánico Procesal penal y así se decide…

SEGUNDO

En tal sentido y como quiera que la Representación Fiscal del Ministerio Público en materia de Drogas, acusó al imputado J.A.B., por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, en virtud que el resultado de la experticia botánica N° 9700-263-T-0573-08, arrojó como resultado un peso neto de UN GRAMO CON QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MILIGRAMOS (1g con 595 mgr) de CLORHIDRATO DE COCAINA, razón por la cual estima esta Juzgadora, que en el presente caso, han cambiado las circunstancias que motivaron la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con fianza, decretada por este tribunal en fecha 03/10/2008, en consecuencia con fundamento en los argumentos explanados, debe necesariamente esta juzgadora declarar con lugar la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa, y en consecuencia se le impone caución juratoria de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado J.A.B., debiéndose el referido imputado presentarse cada sesenta (60) días por ante la unidad del alguacilazgo; en consecuencia y por cuanto la audiencia preliminar en la presente causa, está fijada para el día 10-12-2008 a las 9:00am, se acuerda imponer en esa misma fecha al referido imputado de la presente decisión, todo a los fines de garantizar las resultas del proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Caución personal, y se sustituye por caución juratoria de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° y 259 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano J.A.B., por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Drogas de este Circuito Judicial Penal, acusó al referido imputado por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas. Por cuanto la audiencia preliminar en la presente causa, está fijada para el día 10-12-2008 a las 9:00am, se acuerda imponer en esa misma fecha al referido imputado de la presente decisión, todo a los fines de garantizar las resultas del proceso. En consecuencia se acuerda notificar a las partes de la presente decisión en el acto de la audiencia preliminar previamente fijado. Cúmplase-

LA JUEZA CUARTO DE CONTROL

Abg. M.W.F.

EL SECRETARIO,

Abg. J.E.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. J.E.G.

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