Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO Nº BP02-S-2009-000457

Vista la anterior Solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión, presentada por el ciudadano J.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.241.591 y domiciliado en la Parroquia Onoto, Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por las Abogadas M.M.H. e I.O., de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.560 y 122.608; en la cual manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras, registrada a nombre del Solicitante, denominada Finca Rincón Bonito, la cual se encuentra ubicada en el Asentamiento Campesino La Olla y La Auyama, Parroquia Onoto, Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui, con un área aproximada de ciento ochenta y ocho hectáreas con seis mil doscientos metros cuadrados (188,6200 Has); alinderada así: NORTE: Con terreno que es o fue del ciudadano A.C.; SUR: Con terreno que es o fue del ciudadano L.S.; ESTE: Con terreno que es o fue del ciudadano A.C.; y OESTE: Con terreno que es o fue de Aurestela Borotoche. Dichas bienhechurías consisten en: Una Casa de habitación construida con bloques y acerolit, la cual consta de tres (3) cuartos, un (1) baño, cocina empotrada hecha de madera, con un corredor y un patio, puertas y ventanas de madera, y en la parte posterior posee un galpón de 10 Mts de largo por 7 Mts de ancho, con techo de zinc, con un Corral de ganado porcino de 56 Mts de largo por 26 Mts de ancho, dividido en cuatro secciones, elaborados en madera en forma de vereta, un corral de ordeño, uno becerrero, un embudo, y una embarcación; un corral de 15 Mts de largo por 8 Mts de ancho, con piso y comedero de cemento, elaborados a base de madera. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).

Asimismo, vistas las declaraciones rendidas por las ciudadanas Y.D.C.C.F. y D.M. SERRANO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.798.054 y 8.285.555, respectivamente, y domiciliados en Onoto, Municipio Cajigal del estado Anzoátegui, quienes comparecieron por ante este Juzgado, y, bajo juramento, manifestaron: Que conocen al Solicitante suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años; Que saben y les consta que el Solicitante ha invertido dinero en la compra de materiales y pago de mano de obra para la construcción de las bienhechurías; Que saben y les consta que dichas bienhechurías fueron hechas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio; Que dichas bienhechurías tienen varios años de construidas y de esas características; Que saben y les consta que es poseedor de la Carta Agraria sobre el terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías.

Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Justificativo Judicial promovido suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías antes descritas, a favor del ciudadano J.A.B., ya plenamente identificado, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada y déjese constancia de ello en el Libro respectivo.

El Juez Temporal,

A.J.P.R.

La Secretaria,

J.M.M.S.

En esta misma fecha, se devuelven las presentes actuaciones originales a la parte interesada, constantes de diecinueve (19) folios útiles. Conste.

La Secretaria,

J.M.M.S.

/Amelia

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